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Normativa

Firma electrónica

  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Esta Ley regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación

Esquema Nacional de Seguridad

BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2010.

  • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios

 

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf

Esquema Nacional de Interoperabilidad

BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2010.

  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

La finalidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdf

 

 

 

Servicios de Información y de Comercio Electrónico

  • LSSICE: Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Accesibilidad:

  • LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Cumplimiento de la Legislación de Propiedad Intelectual y Protección Jurídica de las Bases de Datos

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor de una obra literaria, artística o científica la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, por el solo hecho de su creación. Estos derechos se aplican de la misma forma a las colecciones  de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.

  • Se deberán proteger los trabajos científicos desarrollados en la Universidad.
  • Se prohíbe la utilización de dispositivos duplicadores o de copia para actividades que puedan suponer la vulneración de los derechos de autor (copias de CDs).
  • Se arbitrarán medidas para evitar el uso inadecuado de las bases de datos, en especial, con su duplicación para fines distintos de los previstos por la Ley.
  • La información de Internet u otras fuentes electrónicas no podrá ser utilizada salvo autorización del propietario del copyright.
  • La información de Internet u otras fuentes electrónicas no podrá ser retransmitida salvo autorización del propietario del copyright.
  • Los textos extraídos de informes, libros o documentos no pueden ser reproducidos o reutilizados sin permiso de propietario del copyright.

 

Protección de los Derechos de Autor

  • Ley de Propiedad Intelectual
  • Protección Jurídica de Bases de Datos

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

Cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), regula el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. De forma más concreta, entre las obligaciones para los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, en los que puede incluirse la Universidad, están las siguientes:

  • Proporcionar información detallada en las páginas o sitio web sobre su titular
  • Cumplimiento de determinados requisitos en relación con la actividad promocional que se lleve a cabo en Internet, tales como la práctica conocida como spam (envío de correo no solicitado).
  • Notificar las direcciones y nombres de dominio que se utilicen en Internet a un Registro Público
  • Establecer determinados procedimientos en relación con la contratación de servicios y compra de productos por vía electrónica.
  • Prever la accesibilidad de las personas con discapacidad o de edad avanzada
  • Retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información (un reglamento posterior determinará las categorías de datos que deben conservarse según el tipo de servicios prestado, y los periodos de retención de dichos datos)

En términos generales, para la Universidad, esta Ley supone adecuar y controlar la información expuesta en los servidores web, establecer procedimientos para la compra electrónica y para la denuncia por recepción de documentación electrónica promocional no solicitada (spam), así como alinear las políticas de retención de datos de registro y tráfico con las nuevas normas.

Cumplimiento de la Legislación de Propiedad Intelectual y Protección Jurídica de las Bases de Datos

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor de una obra literaria, artística o científica la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, por el solo hecho de su creación. Estos derechos se aplican de la misma forma a las colecciones  de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.

  • Se deberán proteger los trabajos científicos desarrollados en la Universidad.
  • Se prohíbe la utilización de dispositivos duplicadores o de copia para actividades que puedan suponer la vulneración de los derechos de autor (copias de CDs).
  • Se arbitrarán medidas para evitar el uso inadecuado de las bases de datos, en especial, con su duplicación para fines distintos de los previstos por la Ley.
  • La información de Internet u otras fuentes electrónicas no podrá ser utilizada salvo autorización del propietario del copyright.
  • La información de Internet u otras fuentes electrónicas no podrá ser retransmitida salvo autorización del propietario del copyright.
  • Los textos extraídos de informes, libros o documentos no pueden ser reproducidos o reutilizados sin permiso de propietario del copyright.

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, en lo relativo a la transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones y documentos electrónicos y copias.

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Salvaguarda legal contra el uso inadecuado de los ordenadores

En los Términos y Condiciones del Contrato de cada trabajador, y en cualquier caso, previamente al uso de los ordenadores o dispositivos en propiedad o al cuidado de la organización, deberá informarse al usuario de su responsabilidad con respecto al uso del ordenador. [ Protección legal contra escuchas ilegales, hacking, cracking]

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