REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE:
"EL COLEGIO DE AMERICA".

TITULO PRELIMINAR

El presente Reglamento regula, dentro del marco legal vigente, el funcionamiento del Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América" como Centro Propio de la Universidad Pablo de Olavide.

TITULO I:

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, SEDE, COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, "EL COLEGIO DE AMERICA".

Artículo 1º.

El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre "Regulación de Centros Propios de la Universidad Pablo de Olavide", aprobada por la Comisión Gestora el 8 de febrero de 1999, se constituye como centro propio de investigación con los objetivos de establecer un espacio de coordinación, ampliación y fomento de actividades investigadoras y docentes destinadas a la formación superior y de postgrado para universitarios de América Latina y el Caribe, y en general para la comunidad de habla hispana, a partir de cuatro áreas específicas de actuación que más adelante se detallan.

El Centro, de acuerdo con lo establecido en la mencionada normativa, dependerá orgánicamente del Rectorado de la Universidad, que aprobará su constitución, reglamento de funcionamiento y nombrará sus cargos electos, vista la propuesta presentada por los órganos colegiados del Centro.

Artículo 2º.

El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", se constituye como Centro de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, sometiéndose a los criterios de calidad y excelencia que a este respecto establezca dicha Universidad, y con ello, a los procesos de evaluación que se establezcan al efecto.

Gozará de autonomía en la gestión de sus fondos económicos dentro del marco de la normativa existente al respecto y los compromisos de investigación que se estén ejecutando.

Artículo 3º.

La sede oficial del Centro será la dependencia destinada al efecto por la Universidad Pablo de Olavide, en la que se ubicará la Secretaría administrativa del mismo. También podrá utilizar otras instalaciones que les sean cedidas por instituciones, organismos o personas en función de la mejora de sus actividades.

Los profesores y otro personal integrados en el Centro, así como los grupos del mismo, podrán disponer de otros espacios e instalaciones propias de la Universidad Pablo de Olavide y/o de centros asociados a la misma, sin perjuicio de su pertenencia al mismo.

Artículo 4º.

Corresponden al Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América" las siguientes funciones:

a) Desarrollar proyectos de investigación de acuerdo con las líneas de trabajo de las diferentes Áreas que conforman el Centro, con designación expresa del investigador principal, colaboradores y medios materiales, aprobados por el Consejo de Centro.
b) Organizar y desarrollar cursos y seminarios de postgrado, especialización y actualización en las disciplinas científicas de su competencia, con EXpresión de sus contenidos, profesorado y financiación, aprobados por el Consejo de Centro.
c) Organizar y desarrollar Congresos, Simposios, exposiciones, reuniones científicas, etc., sobre estas materias.
d) Elaborar publicaciones por sí mismo, o en coedición, sobre las disciplinas objeto de sus investigaciones.
e) Celebrar convenios y contratos de colaboración, asesoramiento técnico o prestación de servicios, con otras entidades públicas o privadas y personas físicas.
f) Cualquier actividad, dentro de sus fines, que siendo de interés social, al nivel nacional o internacional, le sea propuesta por la autoridad académica o gubernativa, aprobada por el Consejo de Centro.
g) Nombrar investigadores propios del Centro, como Investigadores Invitados, adscritos a proyectos concretos de cada Área y por un tiempo determinado, como contribución al perfeccionamiento investigador y docente de los universitarios Latinoamericanos y del Caribe.
h) Impulsar la formación de nuevo personal investigador en el seno de la Universidad Pablo de Olavide en el marco de las disciplinas de su competencia, obteniendo a tal fin recursos propios y proponiendo Becarios de Iniciación a la Investigación y Becarios de Investigación en el marco de las convocatorias existentes, que formarán parte del personal docente e investigador de la Universidad Pablo de Olavide.
i) Proponer el nombramiento de Alumnos Internos que desarrollen su labor en las diferentes Áreas que componen el Centro.
j) Fomentar la realización de proyectos tanto docentes como de investigación interdisciplinarios entre las Áreas que componen el centro.
k) Fomentar la relación con otros centros y/o Departamentos de la propia Universidad o de otros centros científicos nacionales e internacionales.
l) Fomentar la relación, colaboración y desarrollo de iniciativas con los Municipios y organismos y corporaciones de Desarrollo Local tanto de Andalucía como de América Latina para contribuir a la formación, extensión y desarrollo de las disciplinas objeto del Centro al nivel local.
m) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyan los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide y las disposiciones vigentes que le afecten.

Artículo 5º.

El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", se compone de cuatro Áreas específicas de investigación y docencia en las cuales se desarrollarán sus actividades:

  • Área de Historia y Cultura de América Latina.
  • Área de Derechos Humanos y Desarrollo.
  • Área de Arte, Arquitectura y Patrimonio Histórico Artístico Iberoamericano.
  • Escuela Iberoamericana de Neurociencia y Biología del Comportamiento.

Para adquirir la condición de actividades propias del Centro, los proyectos, programas docentes o planes antes citados deberán ser presentados por cada una de las Áreas, y sometidos por el responsable de las mismas a la aprobación del Consejo de Centro, en forma de una propuesta que detalle los objetivos, medios y personal que se adscriben a ellos. Obtenida su aprobación y a la conclusión de la actividad, deberá presentarse ante el Consejo la correspondiente memoria final del trabajo realizado.

Las actividades que las Áreas integradas en el Centro realicen en el mismo, no excluyen la realización por parte de las mismas de otras actividades docentes y de investigación en otros centros (Facultades, Departamentos e Institutos) de la Universidad Pablo de Olavide.

El Consejo de Centro efectuará una evaluación de los resultados para presentarla ante la Asamblea del mismo.

TITULO II:

DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO Y DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 6º.

Serán miembros del Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", los siguientes colectivos:

1) Los Profesores y otro Personal investigador de la Universidad Pablo de Olavide que desarrollen su docencia e investigación en las áreas específicas del Centro, que así lo soliciten y sea aprobado su ingreso por el Consejo de Centro.
2) El personal docente y/o investigador que, no estando incluido en el apartado anterior y mediante acuerdo del Consejo de Centro, se le solicite su colaboración para la realización de actividades propias de cada una de las Áreas del Centro y en tanto en cuanto se mantenga dicha colaboración. Deberán solicitar su incorporación al Centro a través de las áreas respectivas.
3) Los Investigadores Invitados del Centro, durante el periodo de vigencia de su nombramiento como tales.
4) El Personal técnico, administrativo o laboral, que se asigne orgánica o contractualmente al Centro.
5) Los miembros del Consejo Asesor.

Artículo 7º.

Para adquirir la condición de miembro del Centro se requiere la evaluación positiva por el Consejo de Centro o comisión en quien delegue, del Currículum Vitae del candidato. Esta condición se perderá cuando se deje de participar en las actividades aprobadas por el Consejo, tanto si es por decisión personal, como si se trata de finalización o falta de renovación de las mismas.

Artículo 8º.

En la Memoria anual que el Centro elevará al Rector o Rectora de la Universidad, detallará los miembros que pertenecen al mismo, y su vinculación a las correspondientes Áreas de investigación.

Artículo 9º.

Todos los miembros del Centro podrán proponer al Consejo cuantas actividades consideren oportunas y tienen derecho a ser informados de las actividades que se realicen. Estas propuestas deberán presentarlas a través de los Coordinadores de Área.

Artículo 10º.

El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", contará con los siguientes órganos de gobierno:

A) La Asamblea de Centro.
Estará constituida por todos los miembros del Centro en activo. Se reunirá al menos una vez al año, y siempre que el Director-Coordinador del Centro la convoque, o por su propia iniciativa a solicitud de un tercio de sus miembros. Ratificará a los Coordinadores de Área (miembros del Consejo de Centro), aprobará la Memoria Anual, y elaborará, aprobará o modificará, en su caso, el Reglamento de funcionamiento del Centro.
B) Los Coordinadores de Área.
Cada Área estará coordinada por un investigador, elegido por los Miembros de la misma de entre los directores de proyectos o programas docentes, y será ratificado por la Asamblea. Representará al Área en el Consejo de Centro, y elevará hasta el mismo las propuestas de actividades que sean presentadas por los miembros de las Áreas.
C) El Consejo de Centro.
Estará constituido por los cuatro Coordinadores de las Áreas específicas de investigación y docencia, y es su máximo órgano de Gobierno.
Sus funciones son:

  • Ostentar colegiadamente la representación del Centro, pudiendo delegar dicha representación en el Director-Coordinador del Centro cuando lo estime conveniente, por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
  • Elegir al Director-Coordinador del Centro de entre los cuatro Coordinadores de Área, y a un Vice-coordinador para que le sustituya temporalmente en caso de ausencia, elevando esta elección al Rector o Rectora para su nombramiento. Igualmente revocar estos nombramientos, comunicándolos a la Asamblea y al rectorado de la Universidad.
  • Elaborar y aplicar el presupuesto del Centro, definiendo los criterios generales para la administración de los fondos, con respeto a la autonomía necesaria para el funcionamiento de cada Área.
  • Programar y supervisar las actividades del Centro, a partir de las propuestas que le lleguen de cada Área, aprobando o reprobando los proyectos de investigación y docencia que se les presenten desde las Áreas.
  • Evaluar los resultados de los distintos proyectos de investigación y docentes aprobados.
  • Nombrar a los miembros del Consejo Asesor.
  • Elaborar la Memoria Anual del Centro que se presentará para su aprobación por la Asamblea de Centro y, en este caso, la elevará al Rector o Rectora de la Universidad.
  • Admitir o rechazar las propuestas de nuevos miembros del Centro, en función de los criterios señalados en artículos anteriores.
  • Aprobar la contratación del personal necesario para la realización de trabajos específicos adscritos a proyectos.
  • Aprobar los convenios o contratos que les sean presentados por las Áreas respectivas, o aquellos otros que les sean propuestos directamente al Centro.
  • Autorizar las publicaciones del Centro o aquellas otras en cuya financiación o participación figure el Centro de cualquier modo.
  • Crear cuantas comisiones especiales, informativas o delegadas estime conveniente.
  • Difundir la existencia y actividades del Centro.
  • Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del Centro.

D) El Director-Coordinador de Centro.

Será elegido por el Consejo de Centro de entre sus miembros, y su duración será de cuatro años. Su nombramiento lo realizará el Rector o Rectora de la Universidad. El Consejo nombrará así mismo un Vice-coordinador para que le sustituya en caso de ausencia o enfermedad del Director-Coordinador.
Sus funciones son las siguientes:

  • La coordinación de las actividades aprobadas por el Consejo de Centro.
  • Ostentar la representación del Centro cuando le sea encomendada por el Consejo de Centro.
  • Convocar las reuniones del Consejo de Centro y la Asamblea y elaborar el orden del día.
  • Suscribir, conforme a las leyes y al presente reglamento, los convenios aprobados por el Consejo de Centro.
  • Dirigir las tareas del personal de Administración y Servicios adscrito al Centro.
  • Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Centro, informando a éste de las actuaciones realizadas.
  • Elaborar las actas de las sesiones del Consejo de Centro.
  • Custodiar la documentación del Centro.
  • Facilitar información sobre la marcha y actividades del Centro a los Miembros que la soliciten.

E) El Consejo Asesor.

El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", se dotará de un Consejo Asesor formado por investigadores de reconocido prestigio en las líneas de investigación y docencia propias del Centro, y procedentes de Universidades y Centros de Investigación de América Latina y el Caribe. Dicho Consejo Asesor estará formado por 16 personas (cuatro por Área), propuestos por las mismas y aprobados por el Consejo de Centro. Tendrán la consideración de Miembros del Centro. Su nombramiento se realizará por el Director-Coordinador del Centro.

El Consejo Asesor desarrollará tareas de asesoramiento y consulta en torno a las líneas de investigación del Centro, y el mismo procurará su reunión (en todo o en parte) con motivo de la Asamblea Anual.

TITULO III:

DE LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO Y LA FINANCIACION

Artículo 11º.

Para la realización de sus labores investigadoras y docentes el Centro dispone:

1) De los bienes, equipos e instalaciones que, derivados de las actividades aprobadas por el Centro hayan sido adscritos expresamente al mismo y estén debidamente inventariados. Serán así mismo recursos materiales del Centro todos aquellos que, adquiridos en el marco de la actuación del Centro, sirvan de infraestructura común a varias actividades simultáneamente o al sostenimiento de sus unidades comunes.
2) La financiación ordinaria del Centro está constituida por las siguientes aportaciones:

  • La financiación correspondiente a los proyectos de investigación, programas docentes y planes de asesoramiento técnico que resulten aprobados como actividades propias del Centro.
  • La procedente de convenios y contratos con cuantas instituciones, públicas y privadas, estén dispuestas a promover sus actividades.
  • La derivada de donaciones y premios.
  • La financiación procedente de los presupuestos generales de la Universidad que se destinen a los Centros propios de investigación o aquellas que puedan destinarse específicamente a éste.
  • Aquella otra que pueda obtenerse de otros organismos oficiales.

Artículo 12º.

Corresponde a los órganos de gobierno y representación del Centro velar por el mantenimiento y renovación de los recursos adscritos al mismo. De su conservación directa son responsables todos los miembros del mismo y específicamente el personal administrativo adscrito al mismo, supervisado por el Consejo de Centro y el Director-Coordinador del mismo.

TITULO IV:

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

Artículo 13°.

La iniciativa para la modificación del presente Reglamento deberá iniciarse en el Consejo de Centro, a propuesta de una o más de sus Áreas.

Aprobada la propuesta de modificación, el Director-Coordinador convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas, las cuales deberán expresar el precepto o preceptos que se pretenden reformar, los términos de la nueva redacción y su motivación.

Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Asamblea. Una vez aprobadas, las modificaciones se remitirán al Rectorado para su aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión Gestora.