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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS PARA AMERICA
LATINA Y EL CARIBE DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE: TITULO PRELIMINAR El presente Reglamento regula, dentro del marco legal vigente, el funcionamiento del Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América" como Centro Propio de la Universidad Pablo de Olavide. TITULO I: DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, SEDE, COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, "EL COLEGIO DE AMERICA". Artículo 1º. El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre "Regulación de Centros Propios de la Universidad Pablo de Olavide", aprobada por la Comisión Gestora el 8 de febrero de 1999, se constituye como centro propio de investigación con los objetivos de establecer un espacio de coordinación, ampliación y fomento de actividades investigadoras y docentes destinadas a la formación superior y de postgrado para universitarios de América Latina y el Caribe, y en general para la comunidad de habla hispana, a partir de cuatro áreas específicas de actuación que más adelante se detallan. El Centro, de acuerdo con lo establecido en la mencionada normativa, dependerá orgánicamente del Rectorado de la Universidad, que aprobará su constitución, reglamento de funcionamiento y nombrará sus cargos electos, vista la propuesta presentada por los órganos colegiados del Centro. Artículo 2º. El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", se constituye como Centro de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, sometiéndose a los criterios de calidad y excelencia que a este respecto establezca dicha Universidad, y con ello, a los procesos de evaluación que se establezcan al efecto. Gozará de autonomía en la gestión de sus fondos económicos dentro del marco de la normativa existente al respecto y los compromisos de investigación que se estén ejecutando. Artículo 3º. La sede oficial del Centro será la dependencia destinada al efecto por la Universidad Pablo de Olavide, en la que se ubicará la Secretaría administrativa del mismo. También podrá utilizar otras instalaciones que les sean cedidas por instituciones, organismos o personas en función de la mejora de sus actividades. Los profesores y otro personal integrados en el Centro, así como los grupos del mismo, podrán disponer de otros espacios e instalaciones propias de la Universidad Pablo de Olavide y/o de centros asociados a la misma, sin perjuicio de su pertenencia al mismo. Artículo 4º. Corresponden al Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América" las siguientes funciones: a) Desarrollar proyectos de investigación de acuerdo con las líneas
de trabajo de las diferentes Áreas que conforman el Centro, con designación
expresa del investigador principal, colaboradores y medios materiales, aprobados
por el Consejo de Centro. Artículo 5º. El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", se compone de cuatro Áreas específicas de investigación y docencia en las cuales se desarrollarán sus actividades:
Para adquirir la condición de actividades propias del Centro, los proyectos, programas docentes o planes antes citados deberán ser presentados por cada una de las Áreas, y sometidos por el responsable de las mismas a la aprobación del Consejo de Centro, en forma de una propuesta que detalle los objetivos, medios y personal que se adscriben a ellos. Obtenida su aprobación y a la conclusión de la actividad, deberá presentarse ante el Consejo la correspondiente memoria final del trabajo realizado. Las actividades que las Áreas integradas en el Centro realicen en el mismo, no excluyen la realización por parte de las mismas de otras actividades docentes y de investigación en otros centros (Facultades, Departamentos e Institutos) de la Universidad Pablo de Olavide. El Consejo de Centro efectuará una evaluación de los resultados para presentarla ante la Asamblea del mismo. TITULO II: DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO Y DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Artículo 6º. Serán miembros del Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", los siguientes colectivos: 1) Los Profesores y otro Personal investigador de la Universidad Pablo de Olavide
que desarrollen su docencia e investigación en las áreas específicas
del Centro, que así lo soliciten y sea aprobado su ingreso por el Consejo
de Centro. Artículo 7º. Para adquirir la condición de miembro del Centro se requiere la evaluación positiva por el Consejo de Centro o comisión en quien delegue, del Currículum Vitae del candidato. Esta condición se perderá cuando se deje de participar en las actividades aprobadas por el Consejo, tanto si es por decisión personal, como si se trata de finalización o falta de renovación de las mismas. Artículo 8º. En la Memoria anual que el Centro elevará al Rector o Rectora de la Universidad, detallará los miembros que pertenecen al mismo, y su vinculación a las correspondientes Áreas de investigación. Artículo 9º. Todos los miembros del Centro podrán proponer al Consejo cuantas actividades consideren oportunas y tienen derecho a ser informados de las actividades que se realicen. Estas propuestas deberán presentarlas a través de los Coordinadores de Área. Artículo 10º. El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", contará con los siguientes órganos de gobierno: A) La Asamblea de Centro.
D) El Director-Coordinador de Centro.
Será elegido por el Consejo de Centro de entre sus miembros, y su duración
será de cuatro años. Su nombramiento lo realizará el Rector
o Rectora de la Universidad. El Consejo nombrará así mismo un
Vice-coordinador para que le sustituya en caso de ausencia o enfermedad del
Director-Coordinador.
E) El Consejo Asesor. El Centro de Estudios Avanzados para América Latina y el Caribe de la Universidad Pablo de Olavide, "El Colegio de América", se dotará de un Consejo Asesor formado por investigadores de reconocido prestigio en las líneas de investigación y docencia propias del Centro, y procedentes de Universidades y Centros de Investigación de América Latina y el Caribe. Dicho Consejo Asesor estará formado por 16 personas (cuatro por Área), propuestos por las mismas y aprobados por el Consejo de Centro. Tendrán la consideración de Miembros del Centro. Su nombramiento se realizará por el Director-Coordinador del Centro. El Consejo Asesor desarrollará tareas de asesoramiento y consulta en torno a las líneas de investigación del Centro, y el mismo procurará su reunión (en todo o en parte) con motivo de la Asamblea Anual. TITULO III: DE LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO Y LA FINANCIACION Artículo 11º. Para la realización de sus labores investigadoras y docentes el Centro dispone: 1) De los bienes, equipos e instalaciones que, derivados de las actividades
aprobadas por el Centro hayan sido adscritos expresamente al mismo y estén
debidamente inventariados. Serán así mismo recursos materiales
del Centro todos aquellos que, adquiridos en el marco de la actuación
del Centro, sirvan de infraestructura común a varias actividades simultáneamente
o al sostenimiento de sus unidades comunes.
Artículo 12º. Corresponde a los órganos de gobierno y representación del Centro velar por el mantenimiento y renovación de los recursos adscritos al mismo. De su conservación directa son responsables todos los miembros del mismo y específicamente el personal administrativo adscrito al mismo, supervisado por el Consejo de Centro y el Director-Coordinador del mismo. TITULO IV: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO. Artículo 13°. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento deberá iniciarse en el Consejo de Centro, a propuesta de una o más de sus Áreas. Aprobada la propuesta de modificación, el Director-Coordinador convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas, las cuales deberán expresar el precepto o preceptos que se pretenden reformar, los términos de la nueva redacción y su motivación. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Asamblea. Una vez aprobadas, las modificaciones se remitirán al Rectorado para su aprobación definitiva. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión Gestora. |