Cursos de Verano

Los casos de divorcio con hijos, el ámbito idóneo para ejercer la mediación familiar

El profesor de la Universidad Pablo de Olavide, Eugenio Pizarro, sostiene que el terreno laboral cada vez más se está abriendo a la mediación en tiempos de crisis económica

Eugenio Pizarro en la sede de la UPO en Carmona
Eugenio Pizarro, profesor del Departamento de Derecho Privado de la UPO

El profesor del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Pablo de Olavide, Eugenio Pizarro Moreno, ha asegurado que los casos de divorcio con hijos son el ámbito idóneo para ejercer la mediación familiar. “No son comparables los casos de un divorcio sin hijos y otro con hijos. Cuando no hay hijos, nos enfrentamos a una ruptura de un vínculo que tiene en común elementos de patrimonio, porque los sentimientos no son enjuiciables. El problema estriba en cuando la pareja ha tenido hijos, porque éstos son la parte más débil en los casos de ruptura matrimonial, siendo utilizados por los padres como armas arrojadizas de uno contra otro. Cuando te divorcias y tienes hijos, recurres constantemente a la justicia porque te quieres divorciar del divorciado, y eso no es posible”, sostiene Pizarro.

Eugenio Pizarro ha realizado estas declaraciones con motivo de la celebración del curso de verano ‘Derecho y Psicología. Gestión de conflictos. IV edición’, que se está celebrando en la sede de la Universidad Pablo de Olavide en Carmona y que coordina junto a los también profesores de la UPO Lourdes Fonseca Sierra y Juan Pablo Pérez Velázquez.

La mediación es una herramienta de búsqueda alternativa de resoluciones de conflictos potencialmente judiciables. Muchas personas se aferran a la creencia de que, con la mediación, se va a conseguir aliviar o resolver el atasco judicial, idea que rechaza Eugenio Pizarro. “Pero lo más importante que deberíamos destacar es que en la mediación, dicho por los propios jueces, la solución que se ofrece suele ser de más calidad, porque las partes se involucran en la resolución del conflicto, existiendo un menor número de demandas pidiendo a los jueces el cumplimiento de la misma. Ello implica que la solución sea de mayor calidad y que se ejecute con mayor comodidad”, sostiene.

Pero ni todos los asuntos son mediables, ni todas las personas sirven para mediar, según el profesor. Con respecto a los asuntos susceptibles de ser sometidos a mediación, Pizarro sostiene que la ley de mediación actual vigente se denomina Ley de Mediación Civil o Mercantil, debido a que el legislador ha pensado que la mediación se aplique, sobre todo, a cuestiones civiles, como familia, herencias, contractuales, etc. y mercantiles, como temas de empresas y conflictos entre ellas, interpretación de contratos… “Ése es el escenario natural de la mediación, porque otros asuntos ya se encuentran con ciertas limitaciones”, puntualiza.

Con respecto a la mediación penal y penitenciaria el asunto es más complicado y va a depender de la naturaleza de los temas. “A nadie de nosotros se nos ocurriría mediar con un violador, porque no es un escenario mediable. Pero hay otros ámbitos del derecho penal que son mediables, como cuestiones asociadas a faltas, lesiones menores, coacciones, injurias, calumnias… Por otro lado, la Administración es un ámbito completamente ajeno a la mediación, porque el ciudadano no está en pie de igualdad con la administración”, afirma.

El ámbito laboral cada vez se está abriendo más a la mediación, sobre todo en estos tiempos de crisis económica. Un conflicto de los trabajadores con el empresario, el conflicto de los controladores aéreos… por este motivo, “deberíamos dejar de hablar de sistemas alternativos de resolución de conflictos y hablar sólo de resolución de conflictos”, concluye Eugenio Pizarro.

27 de abril