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Exención

Unidad de Formación PAS

Universidad Pablo de Olavide

Propuesta de Resolución

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA LA EXENCIÓN TEMPORAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS A FAVOR DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA


    
       BASES

1. CONTENIDO.

Los períodos de exención temporal de prestación de servicio para la obtención de grados académicos tendrán una duración de hasta 30 días naturales, a disfrutar 15 en el primer cuatrimestre/semestre del curso académico 2009-2010 y 15 días en el segundo cuatrimestre/semestre del citado curso, durante los periodos coincidentes con la preparación y realización de las pruebas de evaluación de la titulación de que se trate, si se está  matriculado en un curso completo.

Cuando la matrícula se formalice por asignaturas sueltas, el periodo de exención se establecerá atendiendo al número de asignaturas / créditos matriculados en proporción al número de asignaturas / créditos de curso completo. Cuando las asignaturas sueltas correspondan a más de un curso, se tomará como curso completo de referencia a los efectos del párrafo anterior el curso en el que figuren el mayor número de asignaturas matriculadas.

En el caso de petición para la obtención del grado de doctor se estudiará de forma   individualizada la aplicación de la exención, que no excederá el período de 30 días naturales.

1.2 El periodo de exención concedido en cada cuatrimestre/semestre no podrá dividirse salvo por necesidades del servicio. La celebración de la última prueba debe coincidir con el último día de disfrute del periodo de exención. El disfrute del período de exención  sólo podrá tener lugar en las fechas concedidas por la Comisión de Valoración para cada solicitante, sin que sea posible la acumulación de períodos.
 
En la solicitud se debe indicar el periodo solicitado de exención tanto del primero como el de segundo cuatrimestre/semestre.

2. REQUISITOS.

2.1 Ostentar la condición de Personal de Administración y Servicios (funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo y personal laboral interino en plaza vacante) percibiendo las retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide.

2.2 Encontrarse en situación de servicio activo en la misma.

2.3 Haber formalizado matrícula en una titulación oficial para la obtención de un grado académico superior al que se posee. De no haber formalizado aún matrícula se requerirá compromiso formal de matriculación que habrá de realizarse en todo caso antes del disfrute, en su caso, del período de exención.

2.4 Haber superado al menos el 50% de las evaluaciones realizadas en el curso académico 2008-2009. Este requisito sólo será exigible a quienes hubieran participado en la convocatoria de exención realizada en el citado curso y les fuese concedida.

 

3.  SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

3.1  Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en la Unidad de Formación de la  Universidad en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios de esta Universidad. Las solicitudes, conforme al modelo que se adjunta como Anexo, se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

3.2 Asimismo deberá aportarse declaración jurada de no poseer nivel de titulación igual o superior  a la que justifica la solicitud para participar en la convocatoria de Exención, salvo que con motivo de la convocatoria del curso anterior ya se hubiese aportado.

3.3 Aquellos interesados que participaran en la convocatoria del curso académico 2008-2009 y les fuese concedida exención deberán aportar certificación acreditativa de la superación de al menos el 50% de las pruebas de evaluación realizadas.

3.4 Compromiso de participar en el sistema de evaluación correspondiente en cada caso para la obtención del correspondiente grado. El beneficiario de la exención deberá aportar justificante de su realización una vez concluida la evaluación. La no presentación  determinará la denegación del periodo de exención correspondiente al segundo cuatrimestre y el solicitante estará obligado a compensar los días de exención disfrutados.

 

4.   PROCEDIMIENTO.

4.1 En el plazo de 3 días hábiles contado desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, será publicada la relación de admitidos y excluidos, consignándose, en su caso, la causa de exclusión. Los excluidos tendrán un plazo de 2 días hábiles para subsanar los defectos advertidos mediante escrito razonado al que se acompañará la documentación acreditativa correspondiente.
Terminado el plazo de reclamación, dicha relación será elevada a definitiva.

4.2 . A los efectos de concesión de las ayudas pedidas, mientras entra en funcionamiento la Comisión de Formación aprobada por el Consejo de Gobierno el 14 de diciembre de 2009, se constituirá una Comisión presidida por el Rector o persona en quien delegue, dos  vocales propuestos por los representantes del personal y otros dos designados por el Rector. Como secretario actuará un funcionario de la Unidad de Formación, con voz pero sin voto. La Comisión de Valoración resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases así como lo que se deba  hacer en los casos no previstos. Provisionalmente la Unidad de Formación dará el Visto Bueno a aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos de la Convocatoria.

4.3 Para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios será necesario que en la solicitud conste el Visto Bueno del Responsable del Servicio.

5. RECURSOS.
 
 Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el  artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de  acuerdo con lo dispuesto en  los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E. de 14 de enero).

Sevilla, 26 de enero de 2010

EL RECTOR

 

 

Fdo.: Juan Jiménez Martínez
 

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