El Real Decreto
69/2000 de 21 de enero (B.O.E de 22) y Orden de 26 de junio de 2000
(B.O.E. de 28) establece el orden de prelación en el que
las universidades atenderán las solicitudes teniendo en cuenta,
en todo caso, las diferentes situaciones académicas de procedencia
de los solicitantes, que a partir de ahora llamaremos cupos de acceso,
en desarrollo del citado Real Decreto, la Comisión del Distrito
Único ha fijado los porcentajes de
reserva de plaza en la siguiente cuantía:
- Cupo de Formación Profesional: 7%
- Cupo de Titulados Universitarios: 1%
- Cupo de Extranjeros: 1%
- Cupo Mayores de 25 años: 3%
- Cupo de Discapacitados: 3%
- Cupo de Deportista de Alto Nivel: 3%
- Cupo General: Resto de plazas y aquellas reservadas a los cupos
anteriores que sean cubiertas por no haber solicitudes.
Los solicitantes que dispongan de requisitos académicos
para el acceso por más de una vía podrán utilizar
dicha posibilidad.
El procedimiento de asignación de plazas es de la siguiente
forma:
A los efectos de ordenación de solicitudes,
en primer lugar, habrá de considerarse preferentemente las
de quienes desean cursar una única carrera frente a quienes
desean simultanear dos o más enseñanzas universitarias,
que serán atendidos al final del proceso de preinscripción
(después de la fase junio y de la de septiembre).
Para cada cupo mencionado anteriormente el proceso
será el siguiente:
CUPO GENERAL:
1. Quienes superen la Prueba de Aptitud
para el acceso a la Universidad, excluidos la Prueba para Mayores
de 25 años de edad, así como los que tengan superado las Pruebas
de Madurez, el Bachillerato Superior y el Curso Preuniversitario;
los que tengan superados el Bachillerato Superior y COU con anterioridad
a curso 1974/75; o los que tengan superado el Bachillerato anterior
al plan de 1953; tendrán preferencia sobre los que aún no han superado
la Prueba de Acceso a la Universidad.
2. Dentro de los anteriores, quienes
superen sus requisitos académicos en la convocatoria de junio
de este año o cualquier convocatoria de años anteriores,
tendrán preferencia sobre quienes los superen en la convocatoria
de septiembre de este año.
Se produce una salvedad a esta regla con aquellos que pudiendo solicitar
la preinscripción en la fase de junio, para ser tratados
en dicha fase, no ejerzan este derecho y soliciten preinscripción
en la fase de septiembre; en este caso no se tendrá en cuenta
la convocatoria en que superaron los requisitos académicos.
3. Dentro de los anteriores, se atenderán
primero las solicitudes de quienes hayan superado la selectividad
por una vía de Bachillerato LOGSE, opción de COU,
modalidad del Bachillerato de Reforma, preferente para la titulación
que corresponda. En el caso de no haber superado la selectividad,
tendrán preferencia quienes han cursado el COU o el Bachillerato
de Reforma por una opción o modalidad preferente para la
titulación que corresponda. Para ver la preferencia de las
titulaciones consultar el ANEXO 5: MAPA DE TITULACIONES CON LA OFERTA
DE PRIMEROS CICLOS “Relación de Titulaciones, de sólo
primer ciclo o de primero y segundo ciclo, por centros que se imparten
en las Universidades Andaluzas”.
4. Y por último, dentro de
los anteriores, se ordenarán por la calificación de
acceso a la Universidad, que según corresponda será:
- La calificación Definitiva de Acceso a la Universidad
- La media resultante de promediar la puntuación obtenida
en las pruebas de madurez y la media del expediente académico
de Bachillerato Superior y del Curso Preuniversitario.
- La nota media del expediente académico del BUP o, en su
caso del Bachillerato Superior y del Curso de Orientación
Universitaria, para los que hayan superado este último curso
con anterioridad al curso 1974/75.
- La nota media de expediente académico de Bachillerato para
quienes hayan cursado planes de estudio anteriores al de 1953
- La nota media del Bachillerato Unificado Polivalente y del Curso
de Orientación Universitaria; o de las Enseñanzas
Experimentales de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
CUPO DE FORMACIÓN PROFESIONAL:
Este cupo de reserva será de un 7 por ciento de las plazas ofertadas.
1. Quienes están en posesión
de un Título de Formación Profesional de Segundo Grado,
Módulo Profesional de Nivel III o Ciclo Formativo de Grado
Superior, obtenido en la convocatoria de junio de este año
o cualquier convocatoria de años anteriores, tendrán
preferencia sobre quienes lo obtengan en la convocatoria de septiembre
de este año.
Se produce una salvedad a esta regla con aquellos que pudiendo solicitar
la preinscripción en la fase de junio, para ser tratados
en dicha fase, no ejerzan este derecho y soliciten preiscripción
en la fase de septiembre; en este caso no tendrá en cuenta
la convocatoria en que superaron los requisitos académicos.
2. Dentro de los anteriores, se ordenarán
por la nota media del expediente académico, de acuerdo con
el cálculo establecido a efectos de acceso a la Universidad.
A igual nota media del expediente académico, se utilizará
una nota de desempate, que se obtendrá de la nota media aritmética
de la totalidad de las materias o asignaturas que componen las distintas
áreas. Si aún se mantuviese el empate se desempatará
mediante un sorteo de apellidos u nombre que al efecto realiza la
Comisión del Distrito Único en cumplimiento de la
Resolución de la Dirección General de Universidades
del Ministerio de Educación y Cultura, de 3 de junio de 2001
(B.O.E. de 12)
CUPO DE TITULADOS:
Podrán acceder por este cupo quienes estén
en posesión de un título universitario o equivalente,
obtenido antes de la finalización del plazo de preinscripción
de la primera fase (junio). No existe convocatoria en la segunda
fase (septiembre) para este cupo.
Se ordenarán las solicitudes de este cupo por la nota media
del expediente académico. Para el cálculo de la media
del expediente académico de un titulado se presentan tres
tipos de expedientes académicos:
a) Los configurados por asignaturas
b) Los configurados por créditos homologados conforme a las
Directrices Generales Propias.
c) Los configurados por créditos homologados conforme a las
Directrices Generales Propias y por asignaturas.
Por ello, y a fin de homogeneizar las calificaciones
de acceso de los titulados, la valoración numérica
única de las calificaciones cualitativas se expresa en la
siguiente tabla de equivalencia.
Convalidada: 1
Aprobada: 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matricula de Honor: 4
Si alguna calificación sólo estuviese
expresada en términos cuantitativos se trasladará
a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6.99, Aprobado;
entre 7 y 8.99, Notable; entre 9 y 9.99, Sobresaliente; y 10 Matricula
de Honor. La calificación de acceso se calculará:
a) Expedientes configurados
por asignaturas (ECA).
La calificación de acceso será la suma de todas las
calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior,
de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente
título divididas por el número total de dichas asignaturas.
A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la
mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerados
será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor).
b) Expedientes configurados por créditos
homologados conforme a las Directrices Generales propias (ECC).
La calificación de acceso será la suma de los créditos
superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación
que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior,
y dividido por el número de créditos totales de la
enseñanza correspondiente. A estos efectos, los créditos
superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente
citadas, no serán computados y se descontarán de la
carga lectiva y se considerarán los créditos superados
como complementos de formación
c) Expedientes configurados por créditos
homologados conforme a las Directrices Generales propias y por asignaturas.
Se procederá según corresponda al carácter
de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores
y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones
anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá
de la siguiente forma:
- Sea P= Porcentaje de créditos, superados respecto de 225
ó 375 según corresponda a estudios de ciclo corto
o largo respectivamente.
- Calificación de acceso = (calificación obtenida
en ECA) x ( 1- P/100 ) + ( calificación obtenida en ECC )
x ( P/100 ), teniendo en cuneta que si P> 100 se tomará
P=100.
Las asignaturas a considerar a los
efectos del cálculo de la nota media del expediente académico
serán las que a continuación se indican, en función
de las especificaciones que sobre la carga lectiva establezca el
respectivo plan de estudios de la titulación
de que se trate:
a) Expedientes de planes estructurados en créditos
homologados conforme a las Directrices Generales propias y pos asignaturas:
- Todos los créditos troncales superados
- Todos los créditos obligatorios superados
- Los créditos optativos superados, descontando los de menor
calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos
optativos.
- Los créditos de libre configuración superados, descontando
los de menor calificación que excedan de la citada carga
lectiva de créditos de libre configuración.
b) Expedientes de planes no estructurados en créditos
homologados conforme a las Directrices Generales propias y por asignaturas
- Se considerarán todas las materias del plan de estudios,
y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de
carácter anual.
En todo caso, las certificaciones académicas
de planes estructurados en créditos homologados conforme
a las Directrices Generales propias y por asignaturas que se presenten,
deberán especificar obligatoriamente las cargas lectivas
correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y
de libre configuración curricular.
c) No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto
de créditos homologados conforme a las Directrices Generales
Propias y por asignaturas adaptados, se actuará como indica
el apartado “Expedientes configurados por créditos
homologados conforme a las Directrices Generales Propias (ECC)”
con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados
por la media aritmética ponderada de las calificaciones de
las asignaturas que originaron la adaptación.
d) A los únicos efectos de considerar el
expediente académico de quienes desean acceder a una titulación
por el cupo de plazas reservadas a estudiantes con titulación
universitaria o equivalente, el solicitante podrá elegir
la presentación de cualquiera de los siguientes títulos
universitarios:
- Un título de enseñanzas de solo primer ciclo.
- Un título de enseñanzas de primer y segundo ciclo.
- Un título de enseñanzas de sólo segundo ciclo
junto con los estudios de primer ciclo que la habilitaron para el
acceso a dicho segundo ciclo.
CUPO DE EXTRANJEROS:
Quienes no teniendo nacionalidad de un estado miembro
de la Unión Europea o del espacio económico europeo,
superen la Prueba de Aptitud para el acceso a la Universidad en
la convocatoria de junio de este año o del curso pasado podrán
participar en el proceso de preinscripción en la primera
fase (junio) por esta cupo. No existe convocatoria en la segunda
fase (septiembre) para este cupo.
1. Se atenderán primero las solicitudes
de quienes hayan superado la Prueba de Acceso en una opción
o vía preferente, según corresponda a C.O.U. o Bachillerato.
2. Dentro de los anteriores, se ordenarán por la calificación
final de la Prueba de Aptitud para el acceso a la Universidad
CUPO DE MAYORES DE 25 AÑOS.
Podrán acceder a este cupo quienes hayan
superado la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años de edad.
Se atenderán primero las solicitudes de
quienes hayan superado la Prueba por una de las vías vinculadas
al Bachillerato, preferente para la titulación que corresponda.
Se ordenarán por la calificación final de la Prueba
de Acceso. Si en el certificado únicamente apareciera como
calificación “APTO”, se considerará la
calificación de 5.
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