Acceso a la Universidad / Ingreso en Segundo Ciclo

ACCESO A SEGUNDOS CICLOS - PREINSCRIPCIÓN
   
Introducción
Presentación de Solicitudes
¿Cómo se adjudican las plazas?
Calificación de Acceso
Cómo reclamar algún error u omisión
Calendario
BOJA núm. 89 - 12/05/2006
ACUERDO de 22 de marzo de 2006, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos de las Enseñanzas Universitarias


 

FASE EXTRAORDINARIA

Tras la finalización de las dos fases ordinarias de preinscripción para el curso 2009/2010, para el acceso a las enseñanzas oficiales de primeros ciclos, segundos ciclos y grados que imparten las Universidades Públicas de Andalucía, la Comisión de Distrito Único Andaluz abre un periodo Extraordinario de preinscripción .

Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Preinscripción de la Universidad donde resida el solicitante.

Para conocer las direcciones de las Oficinas de Preinscripción así como aquellas titulaciones que se ofertan en esta fase Extraordinaria podrá consultar la página Web http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/paginas/distrito/mapa_php_FEXTRA/    o al teléfono 954-995155.

En la Universidad Pablo de Olavide las solicitudes se recogerán y presentarán en el Área de Estudiantes (Edificio 3, planta baja):

PLAZO: 29 Y 30 DE OCTUBRE
HORARIO: de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas. (Viernes sólo en horario de mañana).

Los/as alumnos/as que resulten admitidos/as formalizarán su matrícula durante los días 9, 10 y 11 de noviembre, en el Área de Gestión Académica de esta Universidad (Edificio 3, planta baja).

 

Oferta de plazas

Solicitudes

 

INTRODUCCIÓN
 
Pueden acceder a dichos segundos ciclos quienes se encuentre en posesión del título universitario de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro, exigido al efecto, y en su caso, por los Reales Decretos que establecen las directrices generales propias de las respectivas titulaciones, previa obtención de la correspondiente plaza, de acuerdo con el respectivo procedimiento de preinscripción.

De igual forma, pueden acceder a dichos segundos ciclos quienes hayan superado el primer ciclo de enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo (conducentes al título de Licenciado, Arquitecto o Ingenieros) exigido al efecto, y en su caso, por los citados Reales Decretos.

Este último supuesto únicamente será de aplicación para aquellos segundos ciclos que no constituyan continuación directa en el mismo centro del primero ciclo superado por el alumno, puesto que en dicho caso, los estudiantes continuaran el segundo ciclo sin necesidad de ningún requisito distinto a los fijados en el plan de estudios.

Las mencionadas directrices pueden exigir, además, la realización de determinados "complementos de formación" por parte de los interesados.

Desde los primeros ciclos de los estudios que se imparten en la Universidad se puede acceder a los siguientes segundos ciclos:

Superado el Primer Ciclo
de los estudios de:
Se puede acceder al
Segundo Ciclo de:
B.O.E. (Complementos)
 Dip. Ciencias Empresariales Ldo. en Ciencias Actuariales y Financieras Sin Complementos
Ldo. en Administración y
Dirección de Empresas
26/09/91 - 27/12/93
Ldo. en Ciencias del Trabajo -------------
Ldo. en Ciencias y Técnicas
Estadísticas
28/09/95
Ldo. en Economía 26/09/91
Ldo. en Investigación y Técnicas
de Mercado
01/06/94
 Dip. en Relaciones Laborales Ldo. en Ciencias del Trabajo -------------
 Dip. en Trabajo Social Ldo. en Antropología Social y Cultural Sin Complementos
Ldo. en Ciencias del Trabajo -------------
Ldo. en Sociología 28/12/93
 Dip. en Educación Social Ldo. en Antropología Social y Cultural Sin Complementos
Ldo. en Pedagogía 27/12/93
Ldo. en Psicopedagogía 13/01/93
 Ldo. en Administración y Dirección de Empresas Ldo. en Ciencias Actuariales y Financieras Sin Complementos
Ldo. en Ciencias del Trabajo ------------
Ldo. en Ciencias y Técnicas Estadísticas 28/09/95
Ldo. en Economía 27/12/93
Ldo. en Investigación y Técnicas de Mercado 26/09/91 - 01/06/94
 Ldo. en Derecho Ldo. en Antropología Social y Cultural Sin Complementos
Ldo. en Ciencias Actuariales
y Financieras
01/06/94
Ldo. en Ciencias del Trabajo ------------
Ldo. en Ciencias Políticas y de
la Administración
27/12/93
Ldo. en Investigación y Técnicas de Mercado 26/09/91 - 01/06/94
Ldo. en Humanidades Ldo. en Antropología Social y Cultural Sin Complementos
Ldo. en Ciencias del Trabajo -------------
  
 
Obtenido cualquier Título de 1 er Ciclo o superado el 1 er Ciclo de cualquier Titulación : Se puede acceder al
Segundo Ciclo de:
B.O.E. (Complementos)
Ldo. en Comunicación Audiovisual 12/06/1992
Ldo. en Documentación 05/08/1993
Ldo. en Historia y Cc. de la Música 28/09/1995
Ldo. en Humanidades 27/12/1993
Ldo. en Lingüística 13/01/1993
Ldo. en Periodismo 12/06/1992
Ldo. en Publicidad y RR.PP 12/06/1992
Ldo. en Traducción e Interpretación 27/12/1993
 

Subir

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
 
Las solicitudes podrán presentarse por internet en la Web de Preinscrpción Andaluza de la Junta de Andalucía o solicitando en una universidad andaluza el correspondiente sobre de preinscripción. Sólo se podrá presentar una única solicitud en toda Andalucía en las dependencias que para tal fin anunciaran los respectivos Rectorados y donde se relacionarán, por orden de preferencia, todas las titulaciones de segundos ciclos y centros deseados por el solicitante, teniendo en cuenta una circunstancia MUY IMPORTANTE: una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes no se podrá añadir, suprimir o alterar el orden de las titulaciones de segundos ciclos y centros relacionados con la solicitud, salvo que ello implique la admisión en un segundo ciclo y centro donde no haya lista de espera, es por lo que se recomienda rellenar y repasar con mucho cuidado las peticiones formuladas. El plazo de presentación de solicitudes está indicado en el apartado Calendario.


En la Universidad Pablo de Olavide las solicitudes han de presentarse en:

Área de Estudiantes
Edificio nº 3 - José Moñino, Conde de Floridablanca. Planta baja
> Plano del campus

Subir

¿CÓMO SE ADJUDICAN LAS PLAZAS?
 

El Real Decreto 69/2000 de 21 de Enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, contempla en sus artículos 22 al 26, el orden de prelación, en el que se atenderán las solicitudes para el acceso al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales, es el siguiente:

a) Si son titulaciones de primer y segundo ciclo impartidas en centros donde están implantados ambos ciclos:

• En primer lugar serán admitidos quienes han superado el primer ciclo de la misma titulación en otro centro de la misma universidad, o haya superado, en la misma u otra universidad andaluza, el primer ciclo de otra titulación distinta a la del segundo ciclo que se trate.
• En segundo lugar serán admitidos quienes han superado, en otra universidad andaluza, el primer ciclo de la misma titulación.
• Con independencia de lo anterior, se establecerá un cupo de reserva de plazas del 1%, para la admisión de solicitudes que procedan de universidades no andaluzas, teniendo preferencia quienes provienen de universidades públicas, o conjunto de universidades públicas que constituyan un distrito único en las que no esté implantado dicho segundo ciclo, sobre los que procedan de universidades donde si esté implantado, que, serán atendidos únicamente en la segunda fase.
Dentro de cada uno de los grupos de procedencia establecidos en el párrafo anterior, a su vez, tendrán preferencia quienes tengan superado un primer ciclo que no sea continuación directa del segundo ciclo que solicitan, sobre quienes tengan superado el primer ciclo de la misma titulación.

Por último, dentro de todos y cada uno de los grupos anteriormente establecidos, se ordenarán las solicitudes por la nota media del expediente académico, como se indica más adelante.

b) Titulaciones de primer y segundo ciclo impartidas en centros donde sólo está implantado el segundo ciclo.

• Tendrán acceso quienes hayan superado en la misma universidad el primer ciclo de otra titulación distinta al segundo ciclo del que se trate.
• Para la admisión de quienes procedan de otra universidad andaluza se establecerá un cupo de reserva de plazas del 20 por 100, con un mínimo de una plaza. Dentro de este porcentaje tendrán preferencia quienes hayan superado el primer ciclo de otra titulación distinta a la del segundo ciclo de la misma titulación.
• Con independencia de lo anterior, se establecerá un cupo de reserva de plazas del 1 por 100, con un mínimo de una plaza, para la admisión de solicitantes que proceden de universidades no andaluzas, teniendo preferencia quienes procedan de universidades públicas, o conjunto de universidades públicas que constituyan un distrito único en las que no esté implantado dicho segundo ciclo, sobre los que procedan de universidades donde si esté implantado, que, además, únicamente serán atendidos en segunda fase.

Dentro de cada uno de los grupos de procedencia establecidos en el párrafo anterior, a su vez, tendrán preferencia quienes tengan superado un primer ciclo que no sea continuación directa del segundo ciclo que solicitan, sobre quienes tengan superado el primer ciclo de la misma titulación.

Por último, dentro de todos y cada uno de los grupos establecidos anteriormente se ordenaran las solicitudes por la nota media del expediente académico, como se indica más adelante.

c) Titulaciones de solo segundo ciclo.

• En primer lugar, serán admitidos quienes han superado el primer ciclo en cualquier universidad andaluza, o en universidades públicas no andaluzas, o conjunto de universidades públicas que constituyan un distrito único, en las que no esté implantado el segundo ciclo de que se trate.
• En segundo lugar, serán admitidos quienes han superado el primer ciclo en cualquiera otra universidad pública no andaluza, o conjunto de universidades públicas que constituyan un distrito único, en las que esté implantado el segundo ciclo de que se trate, que, además, únicamente serán admitidos en la segunda fase.

Dentro de cada uno de los dos grupos establecidos anteriormente se ordenarán las solicitudes por la nota media del expediente académico, como se indica más adelante.


Subir

CALIFICACIÓN DE ACCESO
  A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

Convalidada: 1.
Aprobada: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de honor: 4.

Si alguna calificación solo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos:

entre 5 y 6.99   aprobado
entre 7 y 8.99   notable
entre 9 y 9.99   sobresaliente
y 10                    matricula de honor

La calificación de acceso se calculará:

a) Expedientes configurados por asignaturas (ECA).
La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencia anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente primer ciclo divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor).

b) Expedientes configurados por créditos, homologados conforme a las
directrices generales propias (ECC).

La calificación de acceso será la suma de los créditos necesarios superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales del primer ciclo de que se trate. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente citadas, no serán computados y se descontarán de la carga lectiva.

c) Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias, y por asignaturas.
Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:
- Sea P = Porcentaje de créditos, superados respecto de 225
- Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x
(1- P/100) + ( calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P > 100 se tomará P = 100.

No obstante lo anterior, la Comisión de Distrito Único de Andalucía podrá modular la nota media (NM) así obtenida, por aplicación del coeficiente corrector que resulte de dividir el promedio de la “promoción receptora“(PR) por el promedio de la “promoción emisora “ (PE). Se entiende por “promoción receptora” la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron los estudios de primer ciclo en el centro universitario, al que se desea acceder, en la convocatoria de Junio del año en que se formalice la preinscripción; y por “ promoción emisora “ la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en el mismo centro universitario los estudios de primer ciclo en cualquier convocatoria del mismo curso académico; considerando como convocatoria de septiembre del curso académico del año en que se formaliza la preinscripción, la convocatoria de septiembre del curso académico inmediatamente anterior. Quedando por tanto, en este caso, la calificación de acceso de la siguiente manera:

Calificación de acceso = NM x (PR / PE)

Para aquellos estudiantes de los que no se disponga del promedio de la “promoción emisora”, éste sería la media aritmética de los promedios de la respectiva titulación en los distintos centros de Andalucía del mismo carácter, público o privado, del centro de procedencia del alumno y en el curso académico correspondiente al año en que se formalice la preinscripción. Si también se desconoce el carácter del centro de procedencia se toma como media de la promoción la mayor entre la media de los públicos o las medias de privados.

Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva del correspondiente primer ciclo establezca el respectivo plan de estudios:

a) Si especifica la carga lectiva de las materias optativas y/o de libre configuración del primer ciclo, se consideraran:
• Todos los créditos troncales superados.
• Todos los créditos obligatorios superados.
• Los créditos optativos superados, descontado los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos optativos.
• Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

b) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas, se considerarán:

• Los créditos troncales superados.
• Los créditos obligatorios superados.
• Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

c) Si no especifica la carga lectiva de las materias de libre configuración, se considerarán:

• Los créditos troncales superados.
• Los créditos obligatorios superados.
• Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la carga lectiva de créditos optativos.

d) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas y de libre configuración, se considerarán únicamente:

• Los créditos troncales superados.
• Los créditos obligatorios superados.

e) Expedientes de planes no estructurados en créditos. Se considerarán todas las materias de los tres primeros cursos, y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.

En todo caso, las certificaciones académicas que se presenten, correspondientes a titulaciones de sólo primer ciclo de planes estructurados en créditos, deberán especificar obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.

No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado “Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC)”, con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas que originaron la adaptación.

Subir

¿CÓMO Y CUÁNDO SE MATRICULA UN SOLICITANTE EN UN CENTRO DE ANDALUCIA?
 
En Andalucía se realizan varias adjudicaciones (ver calendario Distrito Único Universitario Andaluz), de manera que en cada una de ellas se utilizan las plazas que quedan vacantes de la anterior. Después de cada asignación de plazas se publican las listas de adjudicación en las oficinas de preinscripción y en cada centro, las listas correspondientes alas titulaciones que se imparten en el mismo.

Si se dispone de conexión a INTENET también se pueden consultar e imprimir la asignación de un solicitante accediendo al servidor WEB que posee la Consejería de Educación y Ciencia cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/ o en las diferentes páginas de las Universidades de Andalucía.

Tras la publicación de la primera lista, los solicitantes que resulten admitidos estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados, a excepción de aquellos que se encuentren pendientes de aportar la documentación exigida en la convocatoria, cuya admisión quedará condicionada a la entrega de dicha documentación en la misma oficina donde presentaron su solicitud de preinscripción, exclusivamente dentro de este primer plazo. Dicha entrega supondrá su consideración en la segunda de las adjudicaciones. En su defecto el solicitante decaerá en todos sus derechos en el proceso de preinscripción.

La matricula o reserva de plaza precitada en el párrafo anterior, se formalizará según se indica a continuación:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: Formalizarán la matricula en las secretarías de los centros correspondientes dentro del plazo establecido. No podrán optar a ninguna otra titulación y centro donde exista lista de espera.

2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, no deseando estar en espera de otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matricula en las secretarías correspondientes dentro del plazo establecido.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada: Deberán dirigirse a las Oficinas de Acceso que establezca la Universidad donde reside y realizar, para la plaza asignada, una reserva de la misma, o a través de la página web www.juntadeandalucía.es/educacionyciencia.

En sucesivas adjudicaciones los solicitantes irán obteniendo, si es posible, titulaciones de mayor preferencia de las relacionadas en su solicitud sin tener que volver a realizar reserva, es decir, con la primera reserva bastará para aparecer en sucesivas listas que se publiquen y mantener la reserva sobre las nuevas adjudicaciones.

Los solicitantes que en la primera de las adjudicaciones no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores, en el bien entendido que dicha asignación no se efectuará a aquellos que, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria , no efectúan la entrega de dicha documentación en la misma oficina donde presentaron su solicitud de preinscripción, dentro del plazo correspondiente a la citada primera adjudicación.

Si un solicitante no ha rellenado los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado en la primera fase (junio) a ninguna titulación y centro, podrá concursar en la segunda fase (septiembre), en el supuesto que para el correspondiente cupo hubiese convocatoria. Si ocurriese lo mismo en la segunda fase quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellas titulaciones y centros donde hayan quedado plazas vacantes.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente a los solicitantes cuando están en la obligación de realizar la matricula, reserva de plaza o aportar documentación. De no realizar dicha matricula o reserva decaerán en su derecho en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera. Tal como se ha indicado anteriormente, la reserva de plaza podrá realizarse en las oficinas de preinscripción de las correspondientes universidades o a través de internet en la página www.juntadeandalucia.es/educacioyciencia

Es MUY IMPORTANTE saber que:
Si un solicitante es reasignado, a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que en ella exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

Subir

CÓMO SE PUEDE RECLAMAR AL DETECTAR ALGÚN ERROR U OMISIÓN EN LAS LISTAS DE ADJUDICACIÓN
 
En todas las oficinas de preinscripción existirán los correspondientes impresos para formular la reclamación que estime oportuna en un plazo no superior a tres días después de la publicación de cada una de las listas de adjudicación. Para poder presentar dicha reclamación es imprescindible acompañar la copia impresa de la solicitud y/o de la reserva en poder del interesado, bien por no haberla obtenido a través de la oficina de preinscripción o a través de internet. Esta reclamación será dirigida al Presidente de la Comisión del Distrito Único de Andalucía. En las siguientes listas de adjudicación deberá estar reflejada la correspondiente resolución teniendo en cuenta que el silencio administrativo se entiende como desestimatorio.


Subir