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FASE EXTRAORDINARIA
Tras la finalización de las dos fases ordinarias de preinscripción para el curso 2009/2010, para el acceso a las enseñanzas oficiales de primeros ciclos, segundos ciclos y grados que imparten las Universidades Públicas de Andalucía, la Comisión de Distrito Único Andaluz abre un periodo Extraordinario de preinscripción .
Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Preinscripción de la Universidad donde resida el solicitante.
Para conocer las direcciones de las Oficinas de Preinscripción así como aquellas titulaciones que se ofertan en esta fase Extraordinaria podrá consultar la página Web http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/sguit/paginas/distrito/mapa_php_FEXTRA/ o al teléfono 954-995155.
En la Universidad Pablo de Olavide las solicitudes se recogerán y presentarán en el Área de Estudiantes (Edificio 3, planta baja):
PLAZO: 29 Y 30 DE OCTUBRE
HORARIO: de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas. (Viernes sólo en horario de mañana).
Los/as alumnos/as que resulten admitidos/as formalizarán su matrícula durante los días 9, 10 y 11 de noviembre, en el Área de Gestión Académica de esta Universidad (Edificio 3, planta baja).
Oferta de plazas
Solicitudes
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INTRODUCCIÓN |
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Pueden acceder a dichos segundos
ciclos quienes se encuentre en posesión del título
universitario de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Maestro, exigido al efecto, y en su caso, por los
Reales Decretos que establecen las directrices generales propias
de las respectivas titulaciones, previa obtención de la correspondiente
plaza, de acuerdo con el respectivo procedimiento de preinscripción.
De igual forma, pueden acceder a dichos segundos ciclos quienes
hayan superado el primer ciclo de enseñanzas universitarias
de primer y segundo ciclo (conducentes al título de Licenciado,
Arquitecto o Ingenieros) exigido al efecto, y en su caso, por los
citados Reales Decretos.
Este último supuesto únicamente será
de aplicación para aquellos segundos ciclos que no constituyan
continuación directa en el mismo centro del primero ciclo
superado por el alumno, puesto que en dicho caso, los estudiantes
continuaran el segundo ciclo sin necesidad de ningún requisito
distinto a los fijados en el plan de estudios.
Las mencionadas directrices pueden exigir, además,
la realización de determinados "complementos de formación"
por parte de los interesados.
Desde los primeros ciclos de los estudios que se
imparten en la Universidad se puede acceder a los siguientes segundos
ciclos:
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Superado el
Primer Ciclo
de los estudios de: |
Se puede acceder
al
Segundo Ciclo de: |
B.O.E.
(Complementos) |
| Dip.
Ciencias Empresariales |
Ldo. en Ciencias Actuariales y Financieras |
Sin Complementos |
Ldo. en Administración y
Dirección de Empresas |
26/09/91 - 27/12/93 |
| Ldo. en Ciencias del Trabajo |
------------- |
Ldo. en Ciencias y Técnicas
Estadísticas |
28/09/95 |
| Ldo. en Economía |
26/09/91 |
Ldo. en Investigación y Técnicas
de Mercado |
01/06/94 |
| Dip.
en Relaciones Laborales |
Ldo. en Ciencias del Trabajo |
------------- |
| Dip.
en Trabajo Social |
Ldo. en Antropología Social
y Cultural |
Sin Complementos |
| Ldo. en Ciencias del Trabajo |
------------- |
| Ldo. en Sociología |
28/12/93 |
| Dip.
en Educación Social |
Ldo. en Antropología Social
y Cultural |
Sin Complementos |
| Ldo. en Pedagogía |
27/12/93 |
| Ldo. en Psicopedagogía |
13/01/93 |
| Ldo.
en Administración y Dirección de Empresas |
Ldo. en Ciencias Actuariales y Financieras |
Sin Complementos |
| Ldo. en Ciencias del Trabajo |
------------ |
| Ldo. en Ciencias y Técnicas Estadísticas |
28/09/95 |
| Ldo. en Economía |
27/12/93 |
| Ldo. en Investigación y Técnicas
de Mercado |
26/09/91 - 01/06/94 |
| Ldo.
en Derecho |
Ldo. en Antropología Social y Cultural |
Sin Complementos |
Ldo. en Ciencias Actuariales
y Financieras |
01/06/94 |
| Ldo. en Ciencias del Trabajo |
------------ |
Ldo. en Ciencias Políticas y de
la Administración |
27/12/93 |
| Ldo. en Investigación y Técnicas
de Mercado |
26/09/91 - 01/06/94 |
| Ldo.
en Humanidades |
Ldo. en Antropología Social
y Cultural |
Sin Complementos |
| Ldo. en Ciencias del Trabajo |
------------- |
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| Obtenido cualquier Título de 1 er Ciclo o superado el 1 er Ciclo de cualquier Titulación : |
Se puede acceder
al
Segundo Ciclo de: |
B.O.E.
(Complementos) |
| Ldo. en Comunicación Audiovisual |
12/06/1992 |
| Ldo. en Documentación |
05/08/1993 |
| Ldo. en Historia y Cc. de la Música |
28/09/1995 |
| Ldo. en Humanidades |
27/12/1993 |
| Ldo. en Lingüística |
13/01/1993 |
| Ldo. en Periodismo |
12/06/1992 |
| Ldo. en Publicidad y RR.PP
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12/06/1992 |
| Ldo. en Traducción e Interpretación
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27/12/1993 |
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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES |
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Las solicitudes podrán
presentarse por internet en la Web
de Preinscrpción Andaluza de la Junta de Andalucía o solicitando
en una universidad andaluza el correspondiente sobre de preinscripción.
Sólo se podrá presentar una
única solicitud en toda Andalucía en las dependencias
que para tal fin anunciaran los respectivos Rectorados y donde se
relacionarán, por orden de preferencia, todas las titulaciones
de segundos ciclos y centros deseados por el solicitante, teniendo
en cuenta una circunstancia MUY IMPORTANTE:
una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes
no se podrá añadir, suprimir o alterar el orden de
las titulaciones de segundos ciclos y centros relacionados con la
solicitud, salvo que ello implique la admisión en
un segundo ciclo y centro donde no haya lista de espera, es por
lo que se recomienda rellenar y repasar con mucho cuidado las peticiones
formuladas. El plazo de presentación de solicitudes está
indicado en el apartado Calendario.
En la Universidad Pablo de Olavide las solicitudes
han de presentarse en:
Área de Estudiantes
Edificio nº 3 - José Moñino, Conde de Floridablanca.
Planta baja
> Plano del campus
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¿CÓMO SE ADJUDICAN LAS PLAZAS? |
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El Real Decreto 69/2000 de 21 de
Enero, por el que se regulan los procedimientos de selección
para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes
que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso
a la universidad, contempla en sus artículos 22 al 26, el
orden de prelación, en el que se atenderán las solicitudes
para el acceso al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales,
es el siguiente:
a) Si son titulaciones de primer
y segundo ciclo impartidas en centros donde están implantados
ambos ciclos:
• En primer lugar serán admitidos
quienes han superado el primer ciclo de la misma titulación
en otro centro de la misma universidad, o haya superado, en la misma
u otra universidad andaluza, el primer ciclo de otra titulación
distinta a la del segundo ciclo que se trate.
• En segundo lugar serán admitidos quienes han superado,
en otra universidad andaluza, el primer ciclo de la misma titulación.
• Con independencia de lo anterior, se establecerá
un cupo de reserva de plazas del 1%, para la admisión de
solicitudes que procedan de universidades no andaluzas, teniendo
preferencia quienes provienen de universidades públicas,
o conjunto de universidades públicas que constituyan un distrito
único en las que no esté implantado dicho segundo
ciclo, sobre los que procedan de universidades donde si esté
implantado, que, serán atendidos únicamente en la
segunda fase.
Dentro de cada uno de los grupos de procedencia establecidos en
el párrafo anterior, a su vez, tendrán preferencia
quienes tengan superado un primer ciclo que no sea continuación
directa del segundo ciclo que solicitan, sobre quienes tengan superado
el primer ciclo de la misma titulación.
Por último, dentro de todos y cada uno de
los grupos anteriormente establecidos, se ordenarán las solicitudes
por la nota media del expediente académico, como se indica
más adelante.
b) Titulaciones de primer y segundo
ciclo impartidas en centros donde sólo está implantado
el segundo ciclo.
• Tendrán acceso quienes hayan superado
en la misma universidad el primer ciclo de otra titulación
distinta al segundo ciclo del que se trate.
• Para la admisión de quienes procedan de otra universidad
andaluza se establecerá un cupo de reserva de plazas del
20 por 100, con un mínimo de una plaza. Dentro de este porcentaje
tendrán preferencia quienes hayan superado el primer ciclo
de otra titulación distinta a la del segundo ciclo de la
misma titulación.
• Con independencia de lo anterior, se establecerá
un cupo de reserva de plazas del 1 por 100, con un mínimo
de una plaza, para la admisión de solicitantes que proceden
de universidades no andaluzas, teniendo preferencia quienes procedan
de universidades públicas, o conjunto de universidades públicas
que constituyan un distrito único en las que no esté
implantado dicho segundo ciclo, sobre los que procedan de universidades
donde si esté implantado, que, además, únicamente
serán atendidos en segunda fase.
Dentro de cada uno de los grupos de procedencia
establecidos en el párrafo anterior, a su vez, tendrán
preferencia quienes tengan superado un primer ciclo que no sea continuación
directa del segundo ciclo que solicitan, sobre quienes tengan superado
el primer ciclo de la misma titulación.
Por último, dentro de todos y cada uno de
los grupos establecidos anteriormente se ordenaran las solicitudes
por la nota media del expediente académico, como se indica
más adelante.
c) Titulaciones de solo segundo
ciclo.
• En primer lugar, serán admitidos
quienes han superado el primer ciclo en cualquier universidad andaluza,
o en universidades públicas no andaluzas, o conjunto de universidades
públicas que constituyan un distrito único, en las
que no esté implantado el segundo ciclo de que se trate.
• En segundo lugar, serán admitidos quienes han superado
el primer ciclo en cualquiera otra universidad pública no
andaluza, o conjunto de universidades públicas que constituyan
un distrito único, en las que esté implantado el segundo
ciclo de que se trate, que, además, únicamente serán
admitidos en la segunda fase.
Dentro de cada uno de los dos grupos establecidos
anteriormente se ordenarán las solicitudes por la nota media
del expediente académico, como se indica más adelante.
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CALIFICACIÓN DE
ACCESO |
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A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso,
la valoración numérica única de las calificaciones
cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:
Convalidada: 1.
Aprobada: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de honor: 4.
Si alguna calificación solo estuviese expresada en términos
cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes
rangos:
entre 5 y 6.99 aprobado
entre 7 y 8.99 notable
entre 9 y 9.99 sobresaliente
y 10 matricula
de honor
La calificación de acceso se calculará:
a) Expedientes configurados
por asignaturas (ECA).
La calificación de acceso será la suma de todas las
calificaciones, según la tabla de equivalencia anterior,
de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente
primer ciclo divididas por el número total de dichas asignaturas.
A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la
mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador
será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor).
b) Expedientes configurados
por créditos, homologados conforme a las
directrices generales propias (ECC).
La calificación de acceso será la suma de los créditos
necesarios superados multiplicados cada uno de ellos por el valor
de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla
de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos
totales del primer ciclo de que se trate. A estos efectos, los créditos
superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente
citadas, no serán computados y se descontarán de la
carga lectiva.
c) Expedientes configurados
por créditos homologados conforme a las directrices generales
propias, y por asignaturas.
Se procederá según corresponda al carácter
de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores
y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones
anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá
de la siguiente forma:
- Sea P = Porcentaje de créditos, superados respecto de 225
- Calificación de acceso = (calificación obtenida
en ECA) x
(1- P/100) + ( calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo
en cuenta que si P > 100 se tomará P = 100.
No obstante lo anterior, la Comisión de
Distrito Único de Andalucía podrá modular la
nota media (NM) así obtenida, por aplicación del coeficiente
corrector que resulte de dividir el promedio de la “promoción
receptora“(PR) por el promedio de la “promoción
emisora “ (PE). Se entiende por “promoción receptora”
la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos
que finalizaron los estudios de primer ciclo en el centro universitario,
al que se desea acceder, en la convocatoria de Junio del año
en que se formalice la preinscripción; y por “ promoción
emisora “ la nota media de las calificaciones correspondientes
a los alumnos que finalizaron en el mismo centro universitario los
estudios de primer ciclo en cualquier convocatoria del mismo curso
académico; considerando como convocatoria de septiembre del
curso académico del año en que se formaliza la preinscripción,
la convocatoria de septiembre del curso académico inmediatamente
anterior. Quedando por tanto, en este caso, la calificación
de acceso de la siguiente manera:
Calificación de acceso = NM x (PR / PE)
Para aquellos estudiantes de los que no se disponga
del promedio de la “promoción emisora”, éste
sería la media aritmética de los promedios de la respectiva
titulación en los distintos centros de Andalucía del
mismo carácter, público o privado, del centro de procedencia
del alumno y en el curso académico correspondiente al año
en que se formalice la preinscripción. Si también
se desconoce el carácter del centro de procedencia se toma
como media de la promoción la mayor entre la media de los
públicos o las medias de privados.
Las asignaturas a considerar a los efectos del
cálculo de la nota media del expediente académico
serán las que a continuación se indican, en función
de las especificaciones que sobre la carga lectiva del correspondiente
primer ciclo establezca el respectivo plan de estudios:
a) Si especifica la carga
lectiva de las materias optativas y/o de libre configuración
del primer ciclo, se consideraran:
• Todos los créditos troncales superados.
• Todos los créditos obligatorios superados.
• Los créditos optativos superados, descontado los
de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva
de créditos optativos.
• Los créditos de libre configuración superados,
descontando los de menor calificación que excedan de la citada
carga lectiva de créditos de libre configuración.
b) Si no especifica la carga lectiva
de las materias optativas, se considerarán:
• Los créditos troncales superados.
• Los créditos obligatorios superados.
• Los créditos de libre configuración superados,
descontando los de menor calificación que excedan de la citada
carga lectiva de créditos de libre configuración.
c) Si no especifica la carga lectiva
de las materias de libre configuración, se considerarán:
• Los créditos troncales superados.
• Los créditos obligatorios superados.
• Los créditos optativos superados, descontando los
de menor calificación que excedan de la carga lectiva de
créditos optativos.
d) Si no especifica la carga lectiva
de las materias optativas y de libre configuración, se considerarán
únicamente:
• Los créditos troncales superados.
• Los créditos obligatorios superados.
e) Expedientes de planes
no estructurados en créditos. Se considerarán
todas las materias de los tres primeros cursos, y, en su caso, el
Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.
En todo caso, las certificaciones académicas
que se presenten, correspondientes a titulaciones de sólo
primer ciclo de planes estructurados en créditos, deberán
especificar obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes
a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración
curricular.
No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto
de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado
“Expedientes configurados por créditos homologados
conforme a las directrices generales propias (ECC)”, con la
particularidad de multiplicar los créditos adaptados por
la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas
que originaron la adaptación.
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¿CÓMO Y CUÁNDO
SE MATRICULA UN SOLICITANTE EN UN CENTRO DE ANDALUCIA? |
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En Andalucía se realizan
varias adjudicaciones (ver calendario Distrito Único Universitario
Andaluz), de manera que en cada una de ellas se utilizan las plazas
que quedan vacantes de la anterior. Después de cada asignación
de plazas se publican las listas de adjudicación en las oficinas
de preinscripción y en cada centro, las listas correspondientes
alas titulaciones que se imparten en el mismo.
Si se dispone de conexión a INTENET también
se pueden consultar e imprimir la asignación de un solicitante
accediendo al servidor WEB que posee la Consejería de Educación
y Ciencia cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/
o en las diferentes páginas de las Universidades de Andalucía.
Tras la publicación de la primera lista,
los solicitantes que resulten admitidos estarán obligados
a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica
en los siguientes apartados, a excepción de aquellos
que se encuentren pendientes de aportar la documentación
exigida en la convocatoria, cuya admisión quedará
condicionada a la entrega de dicha documentación en la misma
oficina donde presentaron su solicitud de preinscripción,
exclusivamente dentro de este primer plazo. Dicha entrega supondrá
su consideración en la segunda de las adjudicaciones. En
su defecto el solicitante decaerá en todos sus derechos en
el proceso de preinscripción.
La matricula o reserva de plaza precitada en el
párrafo anterior, se formalizará según se indica
a continuación:
1. Solicitantes que han
sido admitidos en su primera petición: Formalizarán
la matricula en las secretarías de los centros correspondientes
dentro del plazo establecido. No podrán optar a ninguna otra
titulación y centro donde exista lista de espera.
2. Solicitantes que desean
estudiar la titulación actualmente asignada, no deseando
estar en espera de otras peticiones de mayor preferencia:
formalizarán la matricula en las secretarías correspondientes
dentro del plazo establecido.
3. Solicitantes que desean
quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia
de la asignada: Deberán dirigirse a las Oficinas de
Acceso que establezca la Universidad donde reside y realizar, para
la plaza asignada, una reserva de la misma, o a través de
la página web www.juntadeandalucía.es/educacionyciencia.
En sucesivas adjudicaciones los solicitantes irán
obteniendo, si es posible, titulaciones de mayor preferencia de
las relacionadas en su solicitud sin tener que volver a realizar
reserva, es decir, con la primera reserva bastará para aparecer
en sucesivas listas que se publiquen y mantener la reserva sobre
las nuevas adjudicaciones.
Los solicitantes que en
la primera de las adjudicaciones no tengan asignada ninguna plaza,
deberán esperar a figurar en las listas correspondientes
a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento
en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica
en los apartados anteriores, en el bien entendido que dicha asignación
no se efectuará a aquellos que, figurando como pendientes
de aportar documentación exigida en la convocatoria , no
efectúan la entrega de dicha documentación en la misma
oficina donde presentaron su solicitud de preinscripción,
dentro del plazo correspondiente a la citada primera adjudicación.
Si un solicitante no ha rellenado los suficientes
códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado
en la primera fase (junio) a ninguna titulación y centro,
podrá concursar en la segunda fase (septiembre), en el supuesto
que para el correspondiente cupo hubiese convocatoria. Si ocurriese
lo mismo en la segunda fase quedaría a expensas de realizar
matrícula en aquellas titulaciones y centros donde hayan
quedado plazas vacantes.
En cualquiera de las situaciones anteriores se
indicará expresamente a los solicitantes cuando están
en la obligación de realizar la matricula, reserva de plaza
o aportar documentación. De no realizar dicha matricula o
reserva decaerán en su derecho en el proceso de preinscripción
en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.
Tal como se ha indicado anteriormente, la reserva de plaza podrá
realizarse en las oficinas de preinscripción de las correspondientes
universidades o a través de internet en la página
www.juntadeandalucia.es/educacioyciencia
Es MUY IMPORTANTE
saber que:
Si un solicitante es reasignado, a
una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente
decaerá en su derecho sobre la anterior asignación,
en el caso de que en ella exista lista de espera, que será
adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.
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CÓMO SE PUEDE
RECLAMAR AL DETECTAR ALGÚN ERROR U OMISIÓN EN LAS LISTAS
DE ADJUDICACIÓN |
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En todas las oficinas de preinscripción
existirán los correspondientes impresos para formular la
reclamación que estime oportuna en un plazo no superior a
tres días después de la publicación de cada
una de las listas de adjudicación. Para poder presentar dicha
reclamación es imprescindible acompañar la copia impresa
de la solicitud y/o de la reserva en poder del interesado, bien
por no haberla obtenido a través de la oficina de preinscripción
o a través de internet. Esta reclamación será
dirigida al Presidente de la Comisión del Distrito Único
de Andalucía. En las siguientes listas de adjudicación
deberá estar reflejada la correspondiente resolución
teniendo en cuenta que el silencio administrativo se entiende como
desestimatorio.
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