Acceso a la Universidad / Reconocimiento de Estudios

Quienes tengan cursados en el extranjero estudios preuniversitarios
Quienes se encuentren en posesión de una titulación universitaria extranjera y no hayan solicitado su homologación
Quienes no hayan superado totalmente los estudios universitarios iniciados fuera de España o le hayan denegado la homologación
Solicitud de Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros


QUIENES TENGAN CURSADO EN EL EXTRANJERO ESTUDIOS PREUNIVERSITARIOS
  Si los estudios realizados en el extranjero tienen carácter preuniversitario, y han sido superados en su totalidad, los interesados pueden solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español la correspondiente homologación por el Bachillerato.
No obstante quienes deseen acceder a estudios universitarios, una vez obtenida la correspondiente homologación, deberán superar la Prueba de Acceso a la Universidad.

Dicha Prueba puede ser realizada en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que la organiza con carácter específico para quienes hayan realizado los mencionados estudios secundarios conforme a planes de estudios extranjeros, o bien:

• Si se acredita la residencia en el extranjero, puede ser realizada en cualquiera de las restantes Universidades Españolas.

• Si la residencia es una provincia española, puede ser realizada en aquélla a la que estén adscritos los institutos de educación secundaria de la citada provincia.

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QUIENES SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE UNA TITULACIÓN UNIVERSITARIA EXTRANJERA Y NO HAYAN SOLICITADO SU HOMOLOGACIÓN
 

Quienes se encuentren en posesión de una titulación universitaria extranjera, deberán solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la homologación de dicha titulación por la equivalente en España.

En aquellos casos en los que el citado Ministerio conceda la homologación solicitada, los interesados podrán acceder a titulaciones universitarias españolas siempre y cuando obtengan plaza en las mismas de acuerdo con el correspondiente proceso de preinscripción, siendo tratados en este caso como cualquier otro titulado español, pero con la calificación media de expediente de 1.

La homologación de los títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos.

Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un titulo oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un centro autorizado

Las condiciones necesarias para solicitar la homologación son:

- que los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben ser oficiales y cursados en centros autorizados.
- la homologación ha de acordarse con referencia a un título oficial español vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor, cuyos estudios estén completamente implantados en alguna Universidad española en el momento que se solicite la homologación.

No están incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento aquellos títulos expedidos por una Institución universitaria extranjera cuando parte de los estudios se hayan cursado en España a través de centros no autorizados para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homologables académicamente a los universitarios oficiales del sistema educativo español, según establece el R.D. 557/1991, de 12 de Abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (B.O.E. del 20 ).

Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de homologación a los diplomas o títulos que las universidades en uso de su autonomía, puedan establecer conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria (B.O.E. del 20 )

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QUIENES NO HAYAN SUPERADO TOTALMENTE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS INICIADOS FUERA DE ESPAÑA O LE HAYAN DENEGADO LA HOMOLOGACIÓN
 

> Solicitud de Convalidación Parcial de Estudios Extranjeros

Quienes no hayan superado totalmente los estudios universitarios iniciados fuera de España, o habiéndolos superado les haya sido denegada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la mencionada homologación, podrán solicitar la convalidación parcial de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias en España, para lo cual deberán dirigirse directamente a la correspondiente Universidad Española.

Las solicitudes de convalidación se presentarán en la Unidad de Gestión de Expedientes Académicos, en los mismos plazos que se establezcan para preinscripción, acompañadas de la siguiente documentación:

- Certificación Oficial donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas, asimismo debe constar que no tiene cursado los estudios completos para la obtención del correspondiente titulo en el país de origen.

- Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas.

- Certificación de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente, acreditativo de la nacionalidad del solicitante. Este Certificado podrá ser sustituido para los estudiantes españoles por la presentación del D.N.I. Los estudiantes extranjeros podrán sustituirlo presentando un Certificado expedido por los Servicios Consulares en España del país correspondiente en el que se haga constar que el interesado figura inscrito en el registro Consular del mismo.

Esta documentación deberá ser original, expedida por las autoridades competentes y debidamente legalizada y traducida al español, en su caso.

La legalización podrá efectuarse, según el país de que se trate, bien por vía diplomática, bien según el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya, para los países signatarios del mismo. (Los documentos sellados con la “Apostilla” (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), no necesitan legalización por vía diplomática.

Los criterios generales a los que habrá de ajustarse la Universidad en materia de adaptación o convalidación de estudios superiores cursados en Centros universitarios extranjeros serán los regulados en el anexo I apartado Dos del R.D. 1267/94, de 10 de junio (B.O.E. de 11 de junio).

Los Centros podrán aceptar la matrícula condicional a estos alumnos dentro del plazo de matrícula establecido, y siempre que la solicitud de convalidación se haya presentado antes de que finalice el plazo de preinscripción, sin que ello prejuzgue la resolución definitiva de la convalidación, debiéndose abonar los precios señalados en el Decreto de Precios Públicos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.


En aquellos casos en los que la respectiva universidad, como respuesta a dichas solicitudes, resuelva conceder la convalidación de todo primer curso o, al menos 60 créditos, deberán solicitar a dicha universidad el ingreso mediante traslado de expediente, sin necesidad de participar en el correspondiente procedimiento de preinscripción. Para titulaciones en que la demanda resulte inferior a la oferta, bastará con haber convalidado una asignatura o 15 créditos para poder acceder a la titulación para la que solicitaron la convalidación siempre y cuando obtengan plaza en la misma de acuerdo con el procedimiento de preinscripción establecido.


Los estudiantes que no obtengan la convalidación parcial deberán superar la prueba de acceso a las universidades españolas, salvo que los estudios preuniversitarios que les hubiesen sido convalidados den acceso directo a la universidad, sin perjuicio de las prioridades temporales y criterios de valoración establecidos

Para poder solicitar traslado de expediente, tendrá que haber estado matriculado dos cursos completos en los estudios para los que se les concede la convalidación antes de ir a otra Universidad española (Decreto 1676/69 de 24 de junio), teniendo en cuenta que:

a) Si desea continuar los mismos estudios ya iniciados en otra Universidad española, siempre que tuvieran el primer curso completo aprobado o convalidado, deberán solicitar traslado de expediente según las normas generales, del 1 al 31 de julio.
b) Si se trata de continuar los mismos estudios y no tuvieran el primer curso completo aprobado o convalidado, deberán solicitar preinscripción en los plazos establecidos.
c) Si desean cursar estudios diferentes a los ya iniciados, aún cuando se tenga aprobado primer curso completo, deberán solicitar también preinscripción.

Los centros en función de sus disponibilidades docentes y materiales podrán solicitar a la Junta de Gobierno que se arbitren las medidas oportunas para limitar el acceso a segundo curso.

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