> Solicitud de Convalidación Parcial
de Estudios Extranjeros
Quienes no hayan superado totalmente los estudios universitarios
iniciados fuera de España, o habiéndolos superado
les haya sido denegada por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes la mencionada homologación, podrán solicitar
la convalidación parcial de asignaturas correspondientes
a titulaciones universitarias en España, para lo cual deberán
dirigirse directamente a la correspondiente Universidad Española.
Las solicitudes de convalidación se presentarán
en la Unidad de Gestión de Expedientes Académicos,
en los mismos plazos que se establezcan para preinscripción,
acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificación Oficial donde consten las asignaturas cursadas
y aprobadas, asimismo debe constar que no tiene cursado los estudios
completos para la obtención del correspondiente titulo en
el país de origen.
- Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido
y la amplitud con que han sido cursadas.
- Certificación de nacimiento expedido por el Registro Civil
correspondiente, acreditativo de la nacionalidad del solicitante.
Este Certificado podrá ser sustituido para los estudiantes
españoles por la presentación del D.N.I. Los estudiantes
extranjeros podrán sustituirlo presentando un Certificado
expedido por los Servicios Consulares en España del país
correspondiente en el que se haga constar que el interesado figura
inscrito en el registro Consular del mismo.
Esta documentación deberá ser original, expedida
por las autoridades competentes y debidamente legalizada y traducida
al español, en su caso.
La legalización podrá efectuarse, según el
país de que se trate, bien por vía diplomática,
bien según el procedimiento establecido en el Convenio de
La Haya, para los países signatarios del mismo. (Los documentos
sellados con la “Apostilla” (Convenio de La Haya de
5 de octubre de 1961), no necesitan legalización por vía
diplomática.
Los criterios generales a los que habrá de ajustarse la
Universidad en materia de adaptación o convalidación
de estudios superiores cursados en Centros universitarios extranjeros
serán los regulados en el anexo I apartado Dos del R.D. 1267/94,
de 10 de junio (B.O.E. de 11 de junio).
Los Centros podrán aceptar la matrícula condicional
a estos alumnos dentro del plazo de matrícula establecido,
y siempre que la solicitud de convalidación se haya presentado
antes de que finalice el plazo de preinscripción, sin que
ello prejuzgue la resolución definitiva de la convalidación,
debiéndose abonar los precios señalados en el Decreto
de Precios Públicos del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía.
En aquellos casos en los que la respectiva universidad, como respuesta
a dichas solicitudes, resuelva conceder la convalidación
de todo primer curso o, al menos 60 créditos, deberán
solicitar a dicha universidad el ingreso mediante traslado de expediente,
sin necesidad de participar en el correspondiente procedimiento
de preinscripción. Para titulaciones en que la demanda resulte
inferior a la oferta, bastará con haber convalidado una asignatura
o 15 créditos para poder acceder a la titulación para
la que solicitaron la convalidación siempre y cuando obtengan
plaza en la misma de acuerdo con el procedimiento de preinscripción
establecido.
Los estudiantes que no obtengan la convalidación
parcial deberán superar la prueba de acceso a las
universidades españolas, salvo que los estudios preuniversitarios
que les hubiesen sido convalidados den acceso directo a la universidad,
sin perjuicio de las prioridades temporales y criterios de valoración
establecidos
Para poder solicitar traslado de expediente,
tendrá que haber estado matriculado dos cursos completos
en los estudios para los que se les concede la convalidación
antes de ir a otra Universidad española (Decreto 1676/69
de 24 de junio), teniendo en cuenta que:
a) Si desea continuar los mismos estudios ya iniciados en otra
Universidad española, siempre que tuvieran el primer curso
completo aprobado o convalidado, deberán solicitar traslado
de expediente según las normas generales, del 1 al 31 de
julio.
b) Si se trata de continuar los mismos estudios y no tuvieran el
primer curso completo aprobado o convalidado, deberán solicitar
preinscripción en los plazos establecidos.
c) Si desean cursar estudios diferentes a los ya iniciados, aún
cuando se tenga aprobado primer curso completo, deberán solicitar
también preinscripción.
Los centros en función de sus disponibilidades docentes y
materiales podrán solicitar a la Junta de Gobierno que se
arbitren las medidas oportunas para limitar el acceso a segundo
curso.
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