Quienes hubiesen iniciado estudios en una titulación
en Universidad diferente a la Pablo de Olavide, podrán por
causa justificada, solicitar el traslado de expediente académico
para continuarlos en esta Universidad, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en el R.D. 69/2000, de 21 de enero:
- Haber superado el primer curso completo
de dichos estudios, en el caso de enseñanzas no
renovados o 60 créditos en el caso de enseñanzas
renovadas, entendiendo por crédito la unidad de valoración
de las enseñanzas conforme a las previsiones del Real Decreto
1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por los Reales Decretos
1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre; 614/1997,
de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril.
- No haber agotado las convocatorias establecidas
en las normas de permanencia que sean aplicables.
El plazo para solicitar el traslado de
expediente académico para continuar estudios en Centros
de la Universidad Pablo de Olavide por alumnos procedentes de otras
Universidades, será del 1 al 31 de
Julio, excepto para aquellos alumnos que no cumplan con el
punto 1.a) anterior, en cuyo caso el plazo coincidirá con
el de preinscripción.
Los alumnos que hayan superado las pruebas para mayores de 25
años, para poder trasladarse deberán aprobar, al menos
todo el primer curso en el Centro para el que superaron las Pruebas
en caso de enseñanzas no renovadas o 60 créditos en
caso de enseñanzas renovadas.
Si la Universidad en la que se ha superado el acceso no tuviera
establecido el régimen de enseñanza libre para los
estudios elegidos, estos alumnos tendrán, en todo momento,
derecho a obtener el traslado, bien a otra Universidad que tenga
el citado régimen de enseñanza para dichos estudios,
bien a la UNED (O. de 7 de Abril de 1982, B.O.E. de 19 de Abril).
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