Estatutos de la Universidad Pablo de
Olavide
Artículo 174. Centro
de Estudios para Extranjeros.
1. Como línea básica de su estrategia docente, la Universidad
fomentará la oferta de enseñanzas y estudios, en el marco de la calidad
y la excelencia, para estudiantes extranjeros en los diversos ciclos
de enseñanza, por medio de los correspondientes convenios.
2. Para llevar a cabo la línea estratégica anterior, la Universidad
creará un Centro de Estudios para Extranjeros cuya organización, infraestructura,
funcionamiento y contenido serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Igualmente, promoverá la articulación de títulos propios destinados
a estudiantes extranjeros homologables en el respectivo país.
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