Oferta Académica
NORMATIVA

Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide

Artículo 174. Centro de Estudios para Extranjeros.

1. Como línea básica de su estrategia docente, la Universidad fomentará la oferta de enseñanzas y estudios, en el marco de la calidad y la excelencia, para estudiantes extranjeros en los diversos ciclos de enseñanza, por medio de los correspondientes convenios.
2. Para llevar a cabo la línea estratégica anterior, la Universidad creará un Centro de Estudios para Extranjeros cuya organización, infraestructura, funcionamiento y contenido serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Igualmente, promoverá la articulación de títulos propios destinados a estudiantes extranjeros homologables en el respectivo país.

 

 

 

Bases Aprobadas por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide

Volver al menu principal