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Información académica

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Procedimiento de Acreditación

El Servicio de Idiomas tiene como objeto facilitar a la comunidad universitaria la acreditación de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Para la obtención de sus títulos universitarios, todos los estudiantes de Grado deben acreditar, por exigencia de sus facultades, el nivel B1 o B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que corresponde a un nivel de usuario independiente.

Los niveles de competencia del MCERL son los siguientes:

 Para más información consulta procedimiento para la certificación de nivel

1. Nivel de Competencia Lingüística exigido.

  • I. Los estudiantes matriculados en títulos de Grado deben acreditar un nivel de competencia lingüística en un idioma extranjero equivalente al menos al nivel B1 del MCERL.
  • II. Será de competencia de cada Facultad determinar el nivel de competencia lingüística que exige, B1 ó B2.
  • III. Los estudiantes matriculados en el título de Máster en Profesorado de Educación Secundaria deben acreditar un nivel B1.
  • IV. El nivel de competencia lingüística puede acreditarse por las siguientes vías :
    • a) Certificación de nivel en el Servicio de Idiomas.
    • b) Certificado del correspondiente nivel de organismos oficiales. 

2. Solicitud de reconocimiento de nivel de idioma.

  • Los estudiantes de grado con certificación de nivel obtenida en el Servicio de Idiomas de la Universidad Pablo de Olavide, no necesitan realizar solicitud de reconocimiento. El nivel obtenido se reflejará en el Suplemento Europeo al Título de su expediente académico mediante tramitación interna.
     
  • Los estudiantes de grado con certificados distintos de los expedidos por el Servicio de Idiomas podrán solicitar el reconocimiento de nivel mediante instancia dirigida a la Unidad de Centros que se presentará en el registro de la universidad, aportando la documentación necesaria.
     
  • Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de nivel de idiomas para acceder a estudios de Máster Oficial mediante certificados distintos de los expedidos por el Servicio de Idiomas deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Centro de Posgrado. 

A título informativo, se adjunta el listado de certificados reconocidos por  las universidades andaluzas según acuerdo de 2 de Julio de 2011.

Tabla de certificados oficiales aceptados por la UPO

Instancia para el reconocimiento del nivel de idiomas

3. Solicitud de reconocimiento de nivel de idioma.

Podrán certificarse los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas.

  • a) Miembros de la comunidad universitaria matriculados en un curso del Servicio de Idiomas:

    Los estudiantes del Servicio de Idiomas que superen los requisitos de evaluación del curso recibirán un certificado de aprovechamiento. Aunque los contenidos de los cursos se estructuran de acuerdo con los niveles del MCER, la prueba de acreditación del nivel del MCER es independiente de la realización del curso.  En cualquier caso, los estudiantes de los cursos recibirán formación específica de cara a la prueba de certificación.
     
  • b) Miembros de la comunidad universitaria no matriculados en un curso del Servicio de Idiomas:

    Podrán concurrir a las pruebas convocadas una vez formalizada la matrícula de examen.
  • c) Estructura de las pruebas de acreditación:

    Las pruebas evaluarán las destrezas de expresión y producción oral y escrita. En la prueba de producción oral se tendrá en cuenta la exposición y la interacción oral.
     
    El nivel del alumno se certificará con una calificación mínima de 60%.

    Las pruebas seguirán la estructura de los modelos que se adjuntan. (adjuntar niveles A1-C1 exámenes)

 

Para más información consulta el  procedimiento para la certificación de nivel

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