| Instrucciones de
utilización del Servicio de Biblioteca de la UPO (BUPO)
Aprobadas en
Comisión de Biblioteca de 27 de Octubre de 2004
|
La Biblioteca es un centro de
recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y
las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión
de la Universidad
en su conjunto. Su misión es facilitar el acceso y la
difusión de los recursos de información y colaborar en
los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a
la consecución de los objetivos de la Universidad (art. 167,
punto 1, de los Estatutos de la UPO).
Como parte de su misión, la
Biblioteca pone
a disposición de los usuarios recursos de información,
instalaciones y equipamientos. La presente Normativa regula su
utilización con el fin de garantizar un mejor uso de
éstos y un adecuado nivel de calidad de las prestaciones a las
que se hace referencia.
I. Recursos de información
Los recursos de información
de la Biblioteca Universitaria estarán constituidos por todos
los
fondos bibliográficos y documentales de la Universidad,
cualquiera
que sea su soporte y con independencia de su procedencia, del concepto
presupuestario empleado en su adquisición o del procedimiento
seguido al efecto
(art. 167, punto 2 de los Estatutos de la UPO).
1.
Todos los usuarios de la Biblioteca universitaria
tendrán acceso a la totalidad de sus fondos siempre que las
condiciones de contratación, de conservación y el respeto
a los derechos de autor lo permitan. Si no fuera así, la
Biblioteca establecerá y hará pública las
limitaciones de acceso.
2. La Biblioteca mantendrá las herramientas
adecuadas para facilitar la consulta y el acceso a los recursos de
información (catálogo, página web, etc.) y el
personal de la Biblioteca proporcionará ayuda y asesoramiento a
los usuarios que así lo soliciten.
3. La BUPO dispondrá sus fondos documentales
en régimen de libre acceso, siempre que disponga de espacio para
ello y que el formato y las condiciones de conservación de
éstos no lo desaconsejen. Una vez consultados los documentos
dispuestos en libre acceso, se depositarán en los carros
portalibros distribuidos por la Biblioteca y no se colocarán en
las estanterías para evitar errores en la ordenación.
4. Los documentos que no estén en libre acceso
serán
solicitados y devueltos en el Mostrador Central de la Biblioteca. El
usuario
deberá identificarse y facilitar sus datos al personal de la
Biblioteca.
5. Las revistas impresas sólo podrán
ser consultadas en los puestos de Hemeroteca o en las Salas de
Investigadores/Docentes.
6. La Biblioteca ofrecerá puestos para la
consulta de documentos audiovisuales y/o digitales.
7. La consulta de los recursos electrónicos
contratados por la BUPO podrá realizarse desde la Intranet de la
Universidad
o bien de forma remota vía Internet.
8. La Normativa de Préstamo regulará el
procedimiento
de préstamo, renovación y reserva de documentos
así
como las sanciones por retraso, pérdida o deterioro.
II.
Instalaciones y equipamientos
1. El
buen uso de las instalaciones supone el
cumplimiento de unas normas básicas de conducta, por lo que en
todo el recinto de la Biblioteca no estará permitido:
a)
Fumar.
b) El uso de teléfonos móviles.
c) La entrada y/o consumición de cualquier
comida o bebida, excepto agua.
d) Trabajar en grupo fuera de las zonas destinadas a
ello.
e) Molestar al resto de usuarios y alterar las
condiciones idóneas para el estudio y la consulta de los fondos.
f) Alterar la disposición del mobiliario sin
el permiso y autorización de la Dirección de la
Biblioteca.
g) Utilizar las diferentes zonas de la Biblioteca con
fines
distintos a los previstos, en especial, el uso de las zonas de
comunicación (vestíbulos, etc.) como zonas de descanso en
las que está
permitida la alteración de las condiciones de uso anteriormente
descritas.
2.
Los
órganos competentes podrán restringir el acceso a las
instalaciones
de la Biblioteca, o a parte de éstas, a los usuarios externos no
registrados, de forma permanente o en determinados periodos del
año
académico.
3. La Sala de Lectura tiene como principal
misión permitir la consulta de los documentos de la propia
Biblioteca. Los órganos competentes podrán arbitrar
medidas para garantizar el cumplimiento de esta misión frente a
otros posibles usos de ésta (estudio de apuntes, trabajo con
material y documentos ajenos a la colección, etc.).
4. No estará permitida la reserva de puestos
de lectura. A este respecto se establece que:
- Durante la primera media hora de apertura se
podrán ocupar los puestos en los que no se encuentre un usuario
aunque se hayan dejado objetos personales. Estos objetos serán
retirados, a petición de los usuarios interesados, por el
Personal de Servicio o de Seguridad.
- Durante el resto de la jornada, cualquier usuario que
se ausente más de 30 minutos de su puesto, perderá el
derecho a su uso. Cuando se den estas circunstancias será el
Personal de
Servicio o de Seguridad, a solicitud de los usuarios interesados, el
encargado
de controlar el tiempo que un puesto permanece desocupado, de autorizar
al
usuario a ocupar el puesto y de apartar cuidadosamente los materiales y
efectos
personales del usuario ausente.
5.
Los
equipos informáticos situados en los puntos de
información
estarán destinados a la consulta del catálogo y de los
recursos
de la Intranet de la Universidad. Cualquier otro uso, así como
la
alteración de su configuración original no está
permitido.
6. Los usuarios registrados de la Biblioteca
podrán conectar sus ordenadores portátiles a la Red de la
Universidad para su utilización con fines académicos. La
conexión podrá hacerse por cable desde la Hemeroteca o
las Salas de Trabajo en Grupo,
y de forma inalámbrica en toda la superficie de la Biblioteca.
La
Biblioteca facilitará las instrucciones necesarias para la
configuración de los equipos.
7. La Biblioteca garantizará, mediante sus
instalaciones de Mediateca, la consulta de los fondos no impresos que
forman parte de
su colección y facilitará el uso de equipamiento
informático para el desarrollo de las actividades de docencia,
aprendizaje e investigación. Cualquier otro uso, así como
la alteración de la configuración original de los equipos
informáticos no está permitido.
8. Los puestos informáticos de Mediateca
podrán ocupados por un máximo de dos usuarios cada vez y
no se permitirá el desplazamiento del mobiliario asignado a cada
equipo. Para usar los
equipos informáticos los usuarios deberán facilitar sus
datos
al personal de Biblioteca o bien introducir su nombre de usuario y
contraseña al inicio de cada sesión. Si no lo hicieran
así podrán ser requeridos para que abandonen el puesto
informático.
9.
Los usuarios pertenecientes a la comunidad
universitaria podrán hacer reservas de los equipos
informáticos desde cualquier punto con conexión a
Internet. El número máximo de
reservas permitido es de dos por usuario y día, aunque
sólo
se podrá disfrutar de una reserva cada jornada. Transcurridos 15
minutos desde el inicio de la hora reservada, si el puesto no ha sido
ocupado,
se anulará la reserva quedando éste a disposición
de
los usuarios que lo soliciten.
10. Para usar los equipos audiovisuales los usuarios
deberán facilitar sus datos al personal de Biblioteca. Si no lo
hicieran así podrán ser requeridos para que abandonen el
puesto de audiovisuales. Los usuarios podrán hacer reservas de
los equipos desde cualquier punto con conexión a Internet.
Transcurridos 15 minutos desde el
inicio de la hora reservada, si el puesto no ha sido ocupado, se
anulará
la reserva quedando éste a disposición de los usuarios
que
lo soliciten.
11. Las Salas de Trabajo en Grupo podrán ser
utilizadas por cualquier grupo formado por miembros de la comunidad
universitaria
para trabajos o actividades académicas conjuntas, siempre que
esté formado por un mínimo de tres personas y un
máximo de ocho. Para utilizarlas es necesario facilitar al
personal de Biblioteca los datos de todos los miembros del grupo,
pudiendo ser requerido para que abandone la sala aquel/aquellos
miembros del grupo que no lo hayan hecho así. Los usuarios
podrán reservar las Salas de Trabajo en Grupo. Las
reservas podrán ser de hasta dos horas y el número
máximo
permitido es de dos por usuario y día, aunque sólo se
podrá
disfrutar de una reserva cada jornada.
12. Las Salas de Investigadores están
reservadas para el uso individual o compartido del PDI y becarios de
investigación de la UPO u otro personal investigador autorizado.
Para utilizarlas será necesario solicitarlas y facilitar los
datos de usuario al personal de
Biblioteca. Las Salas de Investigadores podrán ser objeto de
reserva.
13. El número de salas destinadas a Trabajo en
Grupo
o para Investigadores será determinado por la Comisión de
Biblioteca
o, de forma urgente y provisional, por el Director General de
Biblioteca
y Nuevas Tecnologías. Asimismo, el Director General de
Biblioteca
y Nuevas Tecnologías podrá determinar y autorizar
cualquier
otro uso ocasional de éstas.

14.
Los usuarios que utilicen estas salas
serán responsables de los desperfectos que sufran y
deberán advertir al personal de Biblioteca de los desperfectos
que hubieran detectado al entrar en éstas. Durante su
utilización, las salas deberán
permanecer cerradas para evitar molestias a los demás usuarios.
15. La Biblioteca pondrá a disposición
de los usuarios Salas de Reprografía que permitan tanto la
reproducción como la impresión desde los equipos
informáticos de la Biblioteca, pero no se hará
responsable de las disfunciones que puedan darse
en los equipos, siendo éstas responsabilidad de la empresa
encargada del Servicio de Reprografía en la Universidad. La
Biblioteca facilitará las instrucciones necesarias para la
impresión desde los ordenadores de la Biblioteca.
16. Todas las zonas públicas de la Biblioteca
se hallarán bajo la vigilancia de cámaras de circuito
cerrado.
17. La Biblioteca no se hará responsable de
los objetos personales extraviados o sustraídos en sus
dependencias.
Si el personal encontrara objetos personales olvidados o extraviados
seguirá el procedimiento establecido con carácter general
para todas las
dependencias de la UPO.
III. Derechos de los
usuarios
Todos los usuarios tienen derecho a:
1.
Usar y disfrutar de los recursos y servicios de la
BUPO
en las condiciones que se especifican en las normativas de los
distintos servicios, incluida la presente, y siempre que no estuviesen
penalizados por cualquier motivo.
2. Disponer de un espacio con condiciones
idóneas para el trabajo intelectual y la consulta de documentos,
y con zonas destinadas a diferentes usos (salas de trabajo, Mediateca,
hemeroteca, etc.).
3. Acceder a las instalaciones, recursos y servicios
de la Biblioteca durante periodos de tiempo y horarios adaptados a sus
necesidades y a las posibilidades de la propia Biblioteca.
4. Recibir un trato correcto y atento por parte del
personal de Biblioteca.
5. Recibir una correcta atención y respuesta a
sus
necesidades y peticiones de información, quejas y sugerencias,
en
la medida que permitan las posibilidades de la Biblioteca.
6. Recibir la información básica para
la utilización de cada servicio.
7. Que se le garantice la confidencialidad de sus
datos personales y de uso de la Biblioteca que constan en su registro.
IV. Deberes de los usuarios
1.
Respetar el Reglamento y las distintas normativas
de la Biblioteca.
2. Identificarse siempre que el personal de la
Biblioteca o de servicios, vigilancia o seguridad se lo soliciten.
3. Mantener un entorno adecuado y silencioso y evitar
cualquier
actividad que perturbe la consulta y el, estudio de otros usuarios,
hayan
o no expresado estos las quejas sobre estos hechos.
4. Omitir las conductas que puedan menoscabar la
prestación normal de servicios de la Biblioteca al resto de
usuarios.
5. No alterar las condiciones de seguridad y
salubridad de cualquiera de las dependencias de la Biblioteca.
6. Respetar la integridad y el estado idóneo
de los recursos, instalaciones, equipamientos y mobiliario, así
como sus condiciones de orden y limpieza.
7. Comunicar al personal de la Biblioteca cualquier
desperfecto detectado en los recursos, instalaciones y/o equipamientos
utilizados.
8. Utilizar los recursos, instalaciones y
equipamientos para sus usos previstos y permitidos.
9. Respetar la legislación vigente en materia
de propiedad intelectual.
10. Mostrar al personal de seguridad el contenido de
los bolsos de manos, en caso de activarse la alarma de los arcos de
seguridad a su paso.
11. Dar un trato respetuoso al personal de
Biblioteca, Servicio y Vigilancia.
V. Quejas y sugerencias
Los usuarios tienen el derecho y el deber de
expresar todas las quejas y sugerencias que tengan con respecto a los
servicios
bibliotecarios. Para ello dispondrán de los siguientes cauces:
a) Buzones virtuales disponibles en la página
web de la Biblioteca.
b) Instancias normalizadas de Registro de la UPO.
Para facilitar la respuesta el usuario deberá dejar constancia
de
sus datos personales y de contacto (dirección postal, correo-e,
etc.).
La Biblioteca confirmará la
recepción de la solicitud, queja o sugerencia y
responderá
por escrito (carta postal, correo-e, etc.) en un plazo máximo de
2 semanas, atendiéndolas por orden cronológico de
recepción.
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