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Información

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Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 18. Información, consulta y participación de los empleados.

A fin de dar cumplimiento al Art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deben adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria en relación con :

  • Los riesgos para la seguridad y la salud .
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
  • Las actuaciones en referencia a las medidas de emergencias. 

La Información ha sido elaborada por el Servicio de Prevención de la Universidad Pablo de Olavide.

Acceso a información restringida al Personal de la Comunidad Universitaria.

 

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