Artículo 18. Información, consulta y participación de los empleados.
A fin de dar cumplimiento al Art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deben adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria en relación con :
La Información ha sido elaborada por el Servicio de Prevención de la Universidad Pablo de Olavide.
Acceso a información restringida al Personal de la Comunidad Universitaria.
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