Del laboratorio al mercado: 7) Ventas de tecnología
Por: Amalio A. Rey
Toca hoy el séptimo post de nuestro seriado “del laboratorio al mercado”, con el que pretendemos resumir las principales modalidades de transferencia de tecnología y de conocimiento que pueden conectar al mundo de la investigación con el tejido empresarial.
Hagamos un repaso, antes, de las entradas publicadas hasta ahora. En el primer post hablamos de los “Contratos de I+D por encargo”, en el segundo sobre los “Contratos de Licencia” y “de Know-how”, el tercero estuvo dedicado a los “Servicios de asesoría o consultoría científico-tecnológica”, y el cuarto a los llamados “Servicios Tecnológicos”. El quinto se centró en los “Windows-contracts y Cátedras”, y en el sextoabordamos las “Estancias de los investigadores en empresas”.
Hoy, en el séptimo de caballería de este seriado…voy a explicar una modalidad que se confunde a menudo con las “licencias de tecnologías” pero que tiene importantes diferencias con éstas, y es el de las “Ventas de tecnología”. Seré breve, porque entraña un modelo de conexión bastante sencillo.
A diferencia del Contrato de Licencia, según esta modalidad la propiedad de la tecnología se traspasa totalmente a la empresa que la compra. Recordemos que en el primero, se transferían derechos limitados temporalmente, se entregaba la tecnología “en usufructo” pero no en propiedad, como sí ocurre aquí.
La venta de tecnología es típica en los casos en que la misma tiene poco que ver con la actividad o “negocio” principal de la entidad que la generó, y por tanto, no preocupa “perderla de vista” porque se trata de una línea que no tiene continuidad. Otras razones suelen ser que los costes de desarrollarla comercialmente sean excesivamente altos o que la empresa adquiriente haya impuesto esa condición.
Por otra parte, a diferencia de una licencia, donde además del pago inicial se cobran unos royalties según lo que se venda posteriormente, en la “venta” se produce un pago único al ejecutarse la transacción.
Más empresas de las que uno puede suponer prefieren apostar por la “compra” en vez de por la “licencia”. Hacen un pago único, y se sienten con libertad de hacer lo que quieran con ella. Por el contrario, puede ser una opción poco inteligente cuando la empresa sospeche que va a seguir necesitando a los investigadores de la tecnología para su asimilación y mejora. En este caso, la licencia sería el mejor marco de colaboración.
En algunas ocasiones se han dado situaciones perversas cuando una empresa decide comprar una tecnología con el único propósito de sacarla del mercado, de “encajonarla” para impedir su uso por otros, porque constituye una amenaza (“de sustitución”) para la base tecnológica sobre la que descansan en ese momento sus grandes inversiones. Ésta es una posibilidad que conviene vigilar antes de aceptar una venta de este tipo.
Fuente: Innocash