{"id":30870600,"date":"2022-01-28T04:18:16","date_gmt":"2022-01-28T03:18:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.upo.es\/diario\/?p=30870600"},"modified":"2022-01-28T11:49:09","modified_gmt":"2022-01-28T10:49:09","slug":"las-personas-con-diversidad-funcional-ya-no-pueden-ser-incapacitadas-judicialmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.upo.es\/diario\/theconversation\/2022\/01\/las-personas-con-diversidad-funcional-ya-no-pueden-ser-incapacitadas-judicialmente\/","title":{"rendered":"Las personas con diversidad funcional ya no pueden ser incapacitadas judicialmente"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/theconversation.com\/profiles\/antonio-ianez-dominguez-1281872\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-large wp-image-30870601\" src=\"https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/TheConversation_20220128-1-750x413.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"413\" srcset=\"https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/TheConversation_20220128-1-750x413.jpg 750w, https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/TheConversation_20220128-1-360x198.jpg 360w, https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/TheConversation_20220128-1.jpg 754w\" sizes=\"auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/>Antonio I\u00e1\u00f1ez-Dom\u00ednguez<\/a>, <em><a href=\"https:\/\/theconversation.com\/institutions\/universidad-pablo-de-olavide-1362\">Universidad Pablo de Olavide<\/a><\/em><\/p>\n<p>Hasta ahora, las personas con diversidad funcional pod\u00edan verse limitadas o privadas de su capacidad jur\u00eddica, otorgando esa capacidad a una tercera persona para tomar decisiones en su nombre. La incapacidad jur\u00eddica ha sido un hecho discriminatorio hist\u00f3ricamente y ha sido la respuesta m\u00e1s habitual otorgada cuando las personas han manifestado dificultades en su toma de decisiones, pasando a ser tuteladas.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-9233\">Ley 8\/2021, de 2 de junio,<\/a> por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica entr\u00f3 en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021. El Gobierno espa\u00f1ol ven\u00eda trabajando en ella desde 2018. Por medio de esta reforma se pone fin a los procesos de incapacitaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p>A partir de ahora, las personas con diversidad funcional se sit\u00faan en el centro y se convierten en protagonistas al reconocerles su capacidad jur\u00eddica para la toma de decisiones, voluntades y preferencias, pudiendo contar para ello con la asistencia y los apoyos necesarios. As\u00ed, pasan de ser objetos de asistencia y protecci\u00f3n a sujetos con derechos, lo que supone dignificar la vida de estas personas.<\/p>\n<p>Aquellas personas que, en la actualidad, se encuentran incapacitadas judicialmente tienen la posibilidad de solicitar la revisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial para adaptar las medidas a la nueva norma. No obstante, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-9233\">disposici\u00f3n transitoria quinta<\/a> recoge que la revisi\u00f3n se har\u00e1 de oficio en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<h3>Un hito hist\u00f3rico<\/h3>\n<p>Son medidas que el colectivo \u2013especialmente desde el sector de la diversidad funcional cognitiva\u2013 lleva reivindicando desde hace a\u00f1os y que responde al <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/documents\/publications\/advocacytool_sp.pdf\">art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/a>, ratificada por Espa\u00f1a en 2008, donde dice que \u201cLos Estados Partes reconocer\u00e1n que las personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida\u201d (art. 12.2).<\/p>\n<p>De este modo, el Ordenamiento Jur\u00eddico queda adecuado a los principios de la Convenci\u00f3n en lo referido a la capacidad jur\u00eddica de las personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p>Su aprobaci\u00f3n supone un hito hist\u00f3rico en la evoluci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a las personas con diversidad funcional, ya que significa un cambio sustancial de modelos: del m\u00e9dico-rehabilitador, predominante durante d\u00e9cadas, centrado en las deficiencias individuales, hacia el modelo social, por el cual la discapacidad se entiende como un constructo social que exige modificaciones y adaptaciones en el entorno para hacerlo accesible e inclusivo para todas las personas.<\/p>\n<p>A pesar de que la ley transita un tanto inadvertida, m\u00e1s all\u00e1 del inter\u00e9s de quienes trabajan y se ven afectados por ella, este cambio jur\u00eddico hace parte del debate social en la actualidad por las dudas e incertidumbres que suscita su aplicaci\u00f3n entre profesionales de diferentes \u00e1mbitos, familiares, entidades, etc.<\/p>\n<h3>El sistema de apoyos<\/h3>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es contundente cuando establece <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/documents\/publications\/advocacytool_sp.pdf\">en su art\u00edculo 12.3<\/a> que \u201cLos Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica\u201d. La definici\u00f3n de los apoyos queda \u201cen abierto\u201d, ya que se tratar\u00eda de poner los medios necesarios para que la persona pueda tomar sus decisiones y expresar su voluntad y preferencias, y, obviamente, esto va a depender del grado de asistencia que cada persona precise.<\/p>\n<p>Por tanto, esos apoyos incluir\u00edan diferentes tipos de actuaciones: eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, acompa\u00f1amiento, ayuda en la comunicaci\u00f3n, etc. No obstante, es importante destacar tambi\u00e9n como apoyo la asistencia de una tercera persona que, en esta nueva situaci\u00f3n, ayuda a la persona a ejercer su capacidad jur\u00eddica para que tome sus propias decisiones, pero en ning\u00fan caso la sustituye decidiendo por ella, como ven\u00eda sucediendo anteriormente a la reforma.<\/p>\n<p>Para que el sistema de apoyos sea efectivo, se necesita de inversi\u00f3n econ\u00f3mica, pues, de lo contrario, quedar\u00e1 en buenas intenciones y, de esto, el colectivo sabe bastante por la experiencia de la implementaci\u00f3n fallida de otras leyes.<\/p>\n<h3>Riesgos y temores<\/h3>\n<p>La reforma legislativa supone una revoluci\u00f3n social en el \u00e1mbito judicial de la diversidad funcional, pero se puede correr el riesgo de una mala praxis interpretativa, ya que se ha conseguido eliminar la incapacitaci\u00f3n total, la tutela y la patria potestad prorrogada, pero no se trata ahora, sin embargo, de otorgar curatelas \u2013la instituci\u00f3n sobre la cual se sustenta la protecci\u00f3n de la persona con discapacidad\u2013 representativas. De alg\u00fan modo, se estar\u00edan enmascarando los avances que representa esta reforma. Se espera, pues, que la aplicaci\u00f3n del sistema de apoyos sea la f\u00f3rmula m\u00e1s habitual y la curatela se convierta en una f\u00f3rmula excepcional para aquellos casos en los que la persona no pueda manifestar su voluntad.<\/p>\n<p>Esta reforma de la legislaci\u00f3n no solo tiene impactos en el sistema judicial, sino tambi\u00e9n en otros \u00e1mbitos: servicios sociales, salud, tercer sector, etc.<\/p>\n<p>No basta solo con cambiar los procedimientos, sino que es preciso generar un cambio de mentalidad en la sociedad para eliminar las barreras invisibles, fundamentalmente las actitudinales, y hacer efectivo el derecho que se reconoce a las personas con diversidad funcional en la toma de sus decisiones, voluntades y preferencias.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/theconversation.com\/profiles\/antonio-ianez-dominguez-1281872\">Antonio I\u00e1\u00f1ez-Dom\u00ednguez<\/a>, Profesor Titular Trabajo Social y Servicios Sociales, <em><a href=\"https:\/\/theconversation.com\/institutions\/universidad-pablo-de-olavide-1362\">Universidad Pablo de Olavide<\/a><\/em><\/p>\n<p>Este art\u00edculo fue publicado originalmente en <a href=\"https:\/\/theconversation.com\">The Conversation<\/a>. Lea el <a href=\"https:\/\/theconversation.com\/las-personas-con-diversidad-funcional-ya-no-pueden-ser-incapacitadas-judicialmente-170185\">original<\/a>.<br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" style=\"border: none !important; box-shadow: none !important; margin: 0 !important; max-height: 1px !important; max-width: 1px !important; min-height: 1px !important; min-width: 1px !important; opacity: 0 !important; outline: none !important; padding: 0 !important; text-shadow: none !important;\" src=\"https:\/\/counter.theconversation.com\/content\/170185\/count.gif?distributor=republish-lightbox-advanced\" alt=\"The Conversation\" width=\"1\" height=\"1\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta ahora, las personas con diversidad funcional pod\u00edan verse limitadas o privadas de su capacidad jur\u00eddica, otorgando esa capacidad a una tercera persona para tomar decisiones en su nombre. 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