{"id":30880530,"date":"2023-11-30T07:00:49","date_gmt":"2023-11-30T06:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.upo.es\/diario\/?p=30880530"},"modified":"2023-12-14T11:22:10","modified_gmt":"2023-12-14T10:22:10","slug":"las-nuevas-normas-de-convivencia-de-la-upo-establecen-la-mediacion-como-la-via-prioritaria-para-la-resolucion-de-conflictos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.upo.es\/diario\/institucional\/2023\/11\/las-nuevas-normas-de-convivencia-de-la-upo-establecen-la-mediacion-como-la-via-prioritaria-para-la-resolucion-de-conflictos\/","title":{"rendered":"Las nuevas Normas de Convivencia de la UPO establecen la mediaci\u00f3n como la v\u00eda prioritaria para la resoluci\u00f3n de conflictos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/comienzo-clases-UPO09-scaled.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-30880563\" src=\"https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/comienzo-clases-UPO09-420x271.jpg\" alt=\"estudiantes en el campus UPO\" width=\"420\" height=\"271\" srcset=\"https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/comienzo-clases-UPO09-420x271.jpg 420w, https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/comienzo-clases-UPO09-750x484.jpg 750w, https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/comienzo-clases-UPO09-768x496.jpg 768w, https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/comienzo-clases-UPO09-1536x991.jpg 1536w, https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/comienzo-clases-UPO09-2048x1322.jpg 2048w, https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/comienzo-clases-UPO09-665x430.jpg 665w, https:\/\/www.upo.es\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/comienzo-clases-UPO09-1320x852.jpg 1320w\" sizes=\"auto, (max-width: 420px) 100vw, 420px\" \/><\/a>El Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, presidido por el rector Francisco Oliva Bl\u00e1zquez, ha aprobado en su \u00faltima reuni\u00f3n el proyecto presentado por la Secretar\u00eda General de Normas de Convivencia de la instituci\u00f3n, que tiene entre sus novedades la resoluci\u00f3n de conflictos a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan ha explicado el rector, el nuevo r\u00e9gimen de mediaci\u00f3n es importante como v\u00eda alternativa a la apertura de expedientes disciplinarios. <strong>\u201cSe puede mediar y se debe mediar para evitar un conflicto\u201d<\/strong>. En este sentido, ha remarcado que \u201cen la Universidad Pablo de Olavide, damos un paso importante con este marco normativo con la confianza de que contribuya a que nuestra convivencia universitaria sea realmente pac\u00edfica y que, cuando no lo sea, encontremos mecanismos adecuados para la resoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, la secretaria general de la UPO, <strong>Mar\u00eda Holgado Gonz\u00e1lez, ha se\u00f1alado que, con esta normativa, \u201cse sientan las bases para el entendimiento, la convivencia pac\u00edfica, el respeto de los valores democr\u00e1ticos y derechos fundamentales, fomentando la utilizaci\u00f3n preferente de modalidades alternativas de soluci\u00f3n de conflictos, sobre todo, a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n\u201d<\/strong>. Asimismo, ha explicado que el siguiente paso es proponer al Consejo de Gobierno un texto de reglamento de r\u00e9gimen disciplinario para el estudiantado, dentro del marco permitido por la Ley de Convivencia Universitaria. Ha aclarado que \u201cse ha querido antes dar rodaje a esta Ley de Convivencia, que tipifica las conductas constitutivas de faltas y el consiguiente sistema de sanciones. Esto es importante porque hemos pasado de un r\u00e9gimen disciplinario contenido en un Decreto preconstitucional de la \u00e9poca franquista a una ley basada en principios democr\u00e1ticos. La aplicaci\u00f3n de la Ley de Convivencia nos est\u00e1 permitiendo detectar en qu\u00e9 medida vamos a necesitar hacer ciertas adaptaciones en nuestro r\u00e9gimen disciplinario\u201d.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2022\/02\/24\/3\">Ley 3\/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria<\/a> estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de las universidades de aprobar unas Normas de Convivencia de necesario cumplimiento para todas las personas que conforman la comunidad universitaria. De esta forma, el reglamento aprobado obedece a este mandato fomentando la utilizaci\u00f3n preferente de modalidades alternativas de soluci\u00f3n de conflictos que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento.<\/p>\n<p>Esta normativa ha contado con un proceso especial de participaci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Estudios e Informes del Consejo de Gobierno, en la que se encuentran representados todos los sectores de la comunidad universitaria. Asimismo, con la coordinaci\u00f3n de las unidades de igualdad, de diversidad y de la Defensor\u00eda Universitaria y, adem\u00e1s, en el marco del consenso alcanzado entre el Ministerio de Universidades, CRUE y la representaci\u00f3n del estudiantado sobre los contenidos del Proyecto de Ley y entre las propias universidades andaluzas.<\/p>\n<h3><strong>Normativa adelantada a la Ley de convivencia universitaria<\/strong><\/h3>\n<p>Las Normas de Convivencia de la Universidad Pablo de Olavide se estructuran en un t\u00edtulo preliminar y cuatro t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria y una disposici\u00f3n final con la finalidad de \u201cpromover la igualdad, la lucha contra todas las formas de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso, as\u00ed como los derechos y deberes para la convivencia universitaria\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, la UPO ya contaba con normativa reguladora en cuanto a medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a toda forma de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso, adelant\u00e1ndose al planteamiento de la Ley de convivencia universitaria, como son el III Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de G\u00e9nero, el Protocolo de actuaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo y el Protocolo de resoluci\u00f3n de conflictos en materia de acoso laboral.<\/p>\n<p>As\u00ed, es en el T\u00edtulo III donde la normativa desarrolla una de las medidas claves de la Ley como es el establecimiento de medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos de convivencia basados en la mediaci\u00f3n. Igualmente, <strong>la UPO contaba con esta opci\u00f3n a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda Universitaria, pero ahora, se ampl\u00eda su \u00e1mbito y se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de convivencia que podr\u00e1 proponer a personas mediadoras para esta funci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La norma contin\u00faa con la regulaci\u00f3n del mecanismo y el procedimiento de la mediaci\u00f3n, a la que puede recurrir cualquier miembro de la comunidad universitaria y que aporta la novedad de poder sustituir los procedimientos disciplinarios que se abran respecto a estudiantes por procedimientos de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Estas normas de convivencia tambi\u00e9n son de aplicaci\u00f3n a personas externas a la comunidad universitaria<\/strong> pero que lleven a cabo cualquier actividad, acad\u00e9mica o no, debidamente autorizada, ejecuten obras, realicen suministros o presten servicios en las instalaciones de la UPO.<\/p>\n<h3><strong>La mediaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>En el \u00e1mbito no disciplinario, el mecanismo de mediaci\u00f3n es un procedimiento de car\u00e1cter voluntario en el que, a trav\u00e9s de un di\u00e1logo activo y respetuoso asistido por una persona mediadora, las partes de un conflicto derivado del incumplimiento de las Normas de Convivencia, intentan llegar a un acuerdo para su soluci\u00f3n. Quedan excluidos de este mecanismo los comportamientos que puedan constituir un delito o que tengan la consideraci\u00f3n de faltas seg\u00fan el r\u00e9gimen disciplinario que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona mediadora debe tener una formaci\u00f3n adecuada, debidamente acreditada y que, perteneciendo a la comunidad universitaria, haya recibido el nombramiento rectoral o, siendo externa, sea designada en el marco de un convenio de colaboraci\u00f3n. El mecanismo de mediaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a propuesta de la Comisi\u00f3n de convivencia de la Universidad, por propia iniciativa o a solicitud de un miembro de la comunidad.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n de convivencia se integra por nueve miembros: tres representantes del personal docente e investigador; tres del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios; y tres del estudiantado, con presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, presidido por el rector Francisco Oliva Bl\u00e1zquez, ha aprobado en su \u00faltima reuni\u00f3n el proyecto presentado por la Secretar\u00eda General de Normas de Convivencia de la instituci\u00f3n, que tiene entre sus novedades la resoluci\u00f3n de conflictos a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n. 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