El Proyecto “TRIPLADIG: Retos en la Tributación de las Plataformas Digitales” (PID2022-136767OA-I00), es un proyecto de Generación del Conocimiento concedido por el Ministerio de Ciencia e Investigación y cuya entidad solicitante es la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Su objetivo investigador es abordar el estudio de uno de los principales desafíos que afronta actualmente la sociedad: garantizar la recaudación tributaria en una economía digitalizada.
La tributación de la economía digital es, hoy en día, una de las cuestiones de mayor trascendencia en la política tributaria internacional y su reforma está centrando el debate de la doctrina y de los principales organismos e instituciones internacionales. El auge de las plataformas digitales, como las interfaces colaborativas, marketplaces, redes sociales o proveedores de contenidos en línea ha supuesto una revolución a nivel económico y cultural. La economía de plataforma tiene una especial presencia en el desarrollo de nuevos modelos de negocio, como los distintos servicios digitales, comercialización de Non fungible tokens, novedosas formas de financiación –crowdfunding-, etc. No obstante, el papel de intermediación que están jugando las plataformas digitales también alcanza a sectores económicos tradicionales, a los que ha dado un nuevo enfoque en su forma de desarrollar su estrategia empresarial, como ocurre en el alojamiento, el arrendamiento de medios de transporte o la compra de bienes de primera y segunda mano. Por estos motivos, los principales organismos e instituciones internacionales, como la ONU, el FMI, la OMC, la OCDE y la UE, han puesto el foco en las plataformas digitales como paradigmas básicos a analizar desde distintas ópticas: económica, comercial o tributaria.
Se han acuñado diferentes definiciones del concepto de plataforma digital, debido a que muchas de ellas se centran en su implicación en algún tributo concreto o en un sector económico específico, como el de la economía colaborativa. Sin embargo, nuestro proyecto pone el foco en la actividad propia de estas interfaces y en el impacto que tienen en el ordenamiento tributario. Por ello, creemos conveniente acudir a las definiciones que han utilizado la OCDE y la UE, que se centran en su labor de intermediación entre usuarios: “cualquier software, incluidos los sitios web o partes de ellos y las aplicaciones, entre ellas las aplicaciones móviles, que sea accesible para los usuarios y que permita a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios”[1]. La novedad de la investigación radica en que analiza uno de los temas de mayor actualidad a nivel nacional e internacional en el ámbito económico-tributario. De hecho, muchos de los aspectos específicos que queremos estudiar o aún no se encuentran resueltos y están en vías de aprobación -como ocurre con el denominado Pilar I del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE-, o aún no han sido transpuestos o implementados -como ocurre con la Directiva de Intercambio de Información sobre Plataformas Digitales o DAC7-, o pese contar ya con una regulación se han plantado nuevas ideas para su mejora -como ocurre con la regulación del IVA-. Así, el tema planteado es de radical actualidad.
El proyecto TRIPLADIG plantea dos líneas generales de investigación, dentro de las que se formulan dos hipótesis de estudio. Cada una de estas hipótesis constituye uno de los Objetivos Generales del proyecto que, a su vez, vendrá desarrollado en diversos Objetivos Específicos. Estos objetivos no solo suponen una revisión crítica de los retos y desafíos existentes respecto de las obligaciones tributarias de las plataformas digitales. La finalidad principal que tiene este proyecto, y que afecta a todos los objetivos que planteamos, es proponer soluciones prácticas y realistas. Estas pueden ser de lege data, destinadas a solucionar algunos de los diversos problemas que plantean los modelos de negocio de las plataformas a las normas existentes; y de lege ferenda, con las que queremos contribuir a la generación de ideas articulando nuevas soluciones y disposiciones que sirvan tanto para facilitar el control tributario de las transacciones intermediadas como para garantizar una distribución justa de los beneficios de estas plataformas digitales (fair share of tax).
La primera línea aborda la participación de las plataformas digitales en la recaudación tributaria de las transacciones subyacentes y se centra en analizar la función de estas interfaces electrónicas en la fiscalidad indirecta y en la economía colaborativa. Las hipótesis de partida de esta línea son el estudio de la conveniencia de ampliar la subjetividad pasiva de las plataformas en la liquidación del IVA en transacciones B2C. Este objetivo general responde a circunstancias que se encuentran actualmente en el debate internacional y, por ello, pretende estudiar tanto los resultados de calificar a las plataformas como sujetos pasivos considerados proveedores como la potencial ampliación del alcance de la subjetividad pasiva a un mayor número de transacciones o, incluso, a todas las operaciones B2C en las que intermedien.
La segunda hipótesis se centra en su potencialidad de ser una herramienta decisiva para la recaudación tributaria en operaciones C2C. Aunque las problemáticas derivadas de la economía de plataforma han superado las existentes en la economía colaborativa pura, sigue pendiente la adopción de soluciones para la recaudación de otros impuestos indirectos (como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) en las operaciones entre particulares. Esta hipótesis no es novedosa únicamente porque afronte un problema que aún no ha sido totalmente resuelto, sino también porque debe tener en cuenta las dificultades que añade el reciente desarrollo tecnológico: la generalización de medios de pago alternativos de difícil o imposible rastreo, como las criptomonedas, o la posibilidad de ocultación de la identidad online ha incrementado la dificultad de control tributario de estas transacciones.
La segunda línea de investigación se centra en la tributación del beneficio de las plataformas digitales y su impacto en la lucha contra el fraude en la fiscalidad directa. Por un lado, se plantea una hipótesis que plantea algunos de los problemas más controvertidos y relevantes que se están discutiendo a nivel internacional. Nos referimos a la aprobación del Pilar I por parte de la OCDE, que puede suponer un cambio de paradigma en la fiscalidad internacional, y su alternativa, los impuestos unilaterales sobre servicios digitales, que plantean importantes problemas que deben ser corregidos. Por otro lado, el segundo objetivo general de esta línea analiza las obligaciones de intercambio de información creadas a partir de la implementación de la DAC7 (Directiva UE 2021/514), que pueden puede suponer un avance notable en la lucha contra el fraude. La extensión de esta obligación e intercambio a nivel internacional, siguiendo la propuesta de la OCDE, convertiría a las plataformas digitales en las principales fuentes de información tributaria existentes. Sin embargo, existen numerosos interrogantes, tanto en materia de protección de datos y derechos fundamentales, como en los costes indirectos que deben afrontar las plataformas por este cúmulo de deberes formales.
El Proyecto TRIPLADIG aspira a contribuir a la resolución de las principales problemáticas tributarias que afectan a las plataformas digitales y a los usuarios que las utilizan. Una mejora científica en este campo produciría un impacto de gran calado, pues ofrecería criterios para asegurar el cumplimiento tributario y simplificar las obligaciones formales de los distintos operadores involucrados. Además, como se pone de manifiesto en la innovadora metodología a implementar, el impacto científico pretendido va más allá de la formulación de propuestas con relevancia inmediata, sino que pretende articular soluciones basadas en principios y criterios jurídico-tributarios extrapolables a futuras evoluciones del mundo digital. Así, dado que las regulaciones actuales y en desarrollo sobre las plataformas digitales son parciales o fragmentadas, nuestra investigación debe producir el conocimiento científico que dote a las plataformas de una regulación tributaria sustantiva sólida y coherente, con medidas concretas que contribuyan a una tributación directa e indirecta más eficiente. Dado que varios de los objetivos marcados están relacionados con materias en las que se están produciendo negociaciones internacionales (como la implementación del Pilar 1 o la iniciativa ViDA de la Comisión Europea), o en las que aún no se ha producido un consenso relevante (como en la extensión del intercambio de información obtenida por la plataforma en el marco OCDE), los resultados de esta investigación pueden fortalecer el conocimiento científico en que se sustancien los avances jurídicos. Así, nuestro análisis de las problemáticas y la proposición de soluciones de lege data y de lege ferenda debe mejorar la relación entre plataformas, usuarios y Administraciones tributarias, haciendo de las interfaces entornos digitales tributariamente estables y predecibles.
[1] OECD, Model Rules for Reporting by Platform Operators with respect to Sellers in the Sharing and Gig Economy, París, 2020, y Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021.
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