{"id":90,"date":"2024-06-30T19:09:42","date_gmt":"2024-06-30T17:09:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.upo.es\/investiga\/tripladig\/?p=90"},"modified":"2024-06-30T19:11:42","modified_gmt":"2024-06-30T17:11:42","slug":"presentacion-del-proyecto-tripladig-retos-en-la-tributacion-de-las-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.upo.es\/investiga\/tripladig\/2024\/06\/30\/presentacion-del-proyecto-tripladig-retos-en-la-tributacion-de-las-plataformas-digitales\/","title":{"rendered":"Presentaci\u00f3n del Proyecto TRIPLADIG: Retos en la Tributaci\u00f3n de las Plataformas Digitales"},"content":{"rendered":"\n<p>El Proyecto \u201c<strong>TRIPLADIG: Retos en la Tributaci\u00f3n de las Plataformas Digitales<\/strong>\u201d (PID2022-136767OA-I00), es un proyecto de Generaci\u00f3n del Conocimiento concedido por el Ministerio de Ciencia e Investigaci\u00f3n y cuya entidad solicitante es la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Su objetivo investigador es abordar el estudio de uno de los principales desaf\u00edos que afronta actualmente la sociedad: garantizar la recaudaci\u00f3n tributaria en una econom\u00eda digitalizada.<\/p>\n\n\n\n<p>La tributaci\u00f3n de la econom\u00eda digital es, hoy en d\u00eda, una de las cuestiones de mayor trascendencia en la pol\u00edtica tributaria internacional y su reforma est\u00e1 centrando el debate de la doctrina y de los principales organismos e instituciones internacionales. El auge de las plataformas digitales, como las interfaces colaborativas, <em>marketplaces<\/em>, redes sociales o proveedores de contenidos en l\u00ednea ha supuesto una revoluci\u00f3n a nivel econ\u00f3mico y cultural. La econom\u00eda de plataforma tiene una especial presencia en el desarrollo de nuevos modelos de negocio, como los distintos servicios digitales, comercializaci\u00f3n de <em>Non fungible tokens<\/em>, novedosas formas de financiaci\u00f3n &#8211;<em>crowdfunding<\/em>-, etc. No obstante, el papel de intermediaci\u00f3n que est\u00e1n jugando las plataformas digitales tambi\u00e9n alcanza a sectores econ\u00f3micos tradicionales, a los que ha dado un nuevo enfoque en su forma de desarrollar su estrategia empresarial, como ocurre en el alojamiento, el arrendamiento de medios de transporte o la compra de bienes de primera y segunda mano. Por estos motivos, los principales organismos e instituciones internacionales, como la ONU, el FMI, la OMC, la OCDE y la UE, han puesto el foco en las plataformas digitales como paradigmas b\u00e1sicos a analizar desde distintas \u00f3pticas: econ\u00f3mica, comercial o tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Se han acu\u00f1ado diferentes definiciones del concepto de plataforma digital, debido a que muchas de ellas se centran en su implicaci\u00f3n en alg\u00fan tributo concreto o en un sector econ\u00f3mico espec\u00edfico, como el de la econom\u00eda colaborativa. Sin embargo, nuestro proyecto pone el foco en la actividad propia de estas interfaces y en el impacto que tienen en el ordenamiento tributario. Por ello, creemos conveniente acudir a las definiciones que han utilizado la OCDE y la UE, que se centran en su labor de intermediaci\u00f3n entre usuarios: \u201ccualquier software, incluidos los sitios web o partes de ellos y las aplicaciones, entre ellas las aplicaciones m\u00f3viles, que sea accesible para los usuarios y que permita a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una \u00abactividad pertinente\u00bb, de forma directa o indirecta, para esos usuarios\u201d<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. La novedad de la investigaci\u00f3n radica en que analiza uno de los temas de mayor actualidad a nivel nacional e internacional en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-tributario. De hecho, muchos de los aspectos espec\u00edficos que queremos estudiar o a\u00fan no se encuentran resueltos y est\u00e1n en v\u00edas de aprobaci\u00f3n -como ocurre con el denominado Pilar I del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE-, o a\u00fan no han sido transpuestos o implementados -como ocurre con la Directiva de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Plataformas Digitales o DAC7-, o pese contar ya con una regulaci\u00f3n se han plantado nuevas ideas para su mejora -como ocurre con la regulaci\u00f3n del IVA-. As\u00ed, el tema planteado es de radical actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto TRIPLADIG plantea dos l\u00edneas generales de investigaci\u00f3n, dentro de las que se formulan dos hip\u00f3tesis de estudio. Cada una de estas hip\u00f3tesis constituye uno de los Objetivos Generales del proyecto que, a su vez, vendr\u00e1 desarrollado en diversos Objetivos Espec\u00edficos. Estos objetivos no solo suponen una revisi\u00f3n cr\u00edtica de los retos y desaf\u00edos existentes respecto de las obligaciones tributarias de las plataformas digitales. La finalidad principal que tiene este proyecto, y que afecta a todos los objetivos que planteamos, es proponer soluciones pr\u00e1cticas y realistas. Estas pueden ser de <em>lege data<\/em>, destinadas a solucionar algunos de los diversos problemas que plantean los modelos de negocio de las plataformas a las normas existentes; y de <em>lege ferenda<\/em>, con las que queremos contribuir a la generaci\u00f3n de ideas articulando nuevas soluciones y disposiciones que sirvan tanto para facilitar el control tributario de las transacciones intermediadas como para garantizar una distribuci\u00f3n justa de los beneficios de estas plataformas digitales (<em>fair share of tax<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La primera l\u00ednea aborda la <strong>participaci\u00f3n de las plataformas digitales en la recaudaci\u00f3n tributaria de las transacciones subyacentes <\/strong>y se centra en analizar la funci\u00f3n de estas interfaces electr\u00f3nicas en la fiscalidad indirecta y en la econom\u00eda colaborativa. Las hip\u00f3tesis de partida de esta l\u00ednea son el estudio de la conveniencia de ampliar la subjetividad pasiva de las plataformas en la liquidaci\u00f3n del IVA en transacciones B2C. Este objetivo general responde a circunstancias que se encuentran actualmente en el debate internacional y, por ello, pretende estudiar tanto los resultados de calificar a las plataformas como sujetos pasivos considerados proveedores como la potencial ampliaci\u00f3n del alcance de la subjetividad pasiva a un mayor n\u00famero de transacciones o, incluso, a todas las operaciones B2C en las que intermedien.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda hip\u00f3tesis se centra en su potencialidad de ser una herramienta decisiva para la recaudaci\u00f3n tributaria en operaciones C2C. Aunque las problem\u00e1ticas derivadas de la econom\u00eda de plataforma han superado las existentes en la econom\u00eda colaborativa pura, sigue pendiente la adopci\u00f3n de soluciones para la recaudaci\u00f3n de otros impuestos indirectos (como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) en las operaciones entre particulares. Esta hip\u00f3tesis no es novedosa \u00fanicamente porque afronte un problema que a\u00fan no ha sido totalmente resuelto, sino tambi\u00e9n porque debe tener en cuenta las dificultades que a\u00f1ade el reciente desarrollo tecnol\u00f3gico: la generalizaci\u00f3n de medios de pago alternativos de dif\u00edcil o imposible rastreo, como las criptomonedas, o la posibilidad de ocultaci\u00f3n de la identidad online ha incrementado la dificultad de control tributario de estas transacciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda l\u00ednea de investigaci\u00f3n se centra en <strong>la tributaci\u00f3n del beneficio de las plataformas digitales y su impacto en la lucha contra el fraude en la fiscalidad directa<\/strong>. Por un lado, se plantea una hip\u00f3tesis que plantea algunos de los problemas m\u00e1s controvertidos y relevantes que se est\u00e1n discutiendo a nivel internacional. Nos referimos a la aprobaci\u00f3n del Pilar I por parte de la OCDE, que puede suponer un cambio de paradigma en la fiscalidad internacional, y su alternativa, los impuestos unilaterales sobre servicios digitales, que plantean importantes problemas que deben ser corregidos. Por otro lado, el segundo objetivo general de esta l\u00ednea analiza las obligaciones de intercambio de informaci\u00f3n creadas a partir de la implementaci\u00f3n de la DAC7 (Directiva UE 2021\/514), que pueden puede suponer un avance notable en la lucha contra el fraude. La extensi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n e intercambio a nivel internacional, siguiendo la propuesta de la OCDE, convertir\u00eda a las plataformas digitales en las principales fuentes de informaci\u00f3n tributaria existentes. Sin embargo, existen numerosos interrogantes, tanto en materia de protecci\u00f3n de datos y derechos fundamentales, como en los costes indirectos que deben afrontar las plataformas por este c\u00famulo de deberes formales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto TRIPLADIG aspira a contribuir a la resoluci\u00f3n de las principales problem\u00e1ticas tributarias que afectan a las plataformas digitales y a los usuarios que las utilizan. Una mejora cient\u00edfica en este campo producir\u00eda un impacto de gran calado, pues ofrecer\u00eda criterios para asegurar el cumplimiento tributario y simplificar las obligaciones formales de los distintos operadores involucrados. Adem\u00e1s, como se pone de manifiesto en la innovadora metodolog\u00eda a implementar, el impacto cient\u00edfico pretendido va m\u00e1s all\u00e1 de la formulaci\u00f3n de propuestas con relevancia inmediata, sino que pretende articular soluciones basadas en principios y criterios jur\u00eddico-tributarios extrapolables a futuras evoluciones del mundo digital. As\u00ed, dado que las regulaciones actuales y en desarrollo sobre las plataformas digitales son parciales o fragmentadas, nuestra investigaci\u00f3n debe producir el conocimiento cient\u00edfico que dote a las plataformas de una regulaci\u00f3n tributaria sustantiva s\u00f3lida y coherente, con medidas concretas que contribuyan a una tributaci\u00f3n directa e indirecta m\u00e1s eficiente. Dado que varios de los objetivos marcados est\u00e1n relacionados con materias en las que se est\u00e1n produciendo negociaciones internacionales (como la implementaci\u00f3n del Pilar 1 o la iniciativa ViDA de la Comisi\u00f3n Europea), o en las que a\u00fan no se ha producido un consenso relevante (como en la extensi\u00f3n del intercambio de informaci\u00f3n obtenida por la plataforma en el marco OCDE), los resultados de esta investigaci\u00f3n pueden fortalecer el conocimiento cient\u00edfico en que se sustancien los avances jur\u00eddicos. As\u00ed, nuestro an\u00e1lisis de las problem\u00e1ticas y la proposici\u00f3n de soluciones de <em>lege data <\/em>y de <em>lege ferenda<\/em> debe mejorar la relaci\u00f3n entre plataformas, usuarios y Administraciones tributarias, haciendo de las interfaces entornos digitales tributariamente estables y predecibles.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> OECD, <em>Model Rules for Reporting by Platform Operators with respect to Sellers in the Sharing and Gig Economy<\/em>, Par\u00eds, 2020, y Directiva (UE) 2021\/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proyecto \u201cTRIPLADIG: Retos en la Tributaci\u00f3n de las Plataformas Digitales\u201d (PID2022-136767OA-I00), es un proyecto de Generaci\u00f3n del Conocimiento concedido por el Ministerio de Ciencia e Investigaci\u00f3n y cuya entidad solicitante es la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. 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