Agente encubierto informático
Informe de derecho comparado
DOI:
https://doi.org/10.46661/respublica.12120Palabras clave:
Agente Encubierto informático, ciberdelincuencia, ciber investigaciónResumen
Derivado de la Globalización Virtual y los avances de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Internet se ha erigido como una herramienta imprescindible en nuestra vida cotidiana, implementando nuevas formas de comunicación, trabajo y ocio, que nos facilitan gestionar desde pequeños a grandes negocios, tramitar documentación con organismos y administraciones oficiales, o realizar compras virtuales desde cualquier dispositivo electrónico. Pero a pesar de toda esta modernidad, en la sociedad han emergido conceptos como el phishing, malware, ramsonware, cryptojacking; que, sumados a otros de mayor connotación subversiva como ciberguerra, amenazas híbridas, etc., han condicionado a la Comunidad Internacional al favorecimiento de una resiliencia común, como forma unísona de combate frente a la ciberdelincuencia. Para ello se fraguó por el Consejo de Europa, el 23 de noviembre del 2001, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia. Tratado de derecho internacional público y privado, con el que todos los países adheridos se comprometen a reconfigurar su ordenamiento jurídico y procesal, favoreciendo la implementación de nuevas formas de investigación con las que poder hacer frente a las contemporáneas redes de criminalidad organizada, caracterizadas por su descentralización y transnacionalidad, emergiendo con ello una reciente figura procesal de investigación policial, el Agente Encubierto Informático.
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