Supuesto primero
Determinados actos que puede llevar a cabo el profesorado de lo que se denomina educación reglada así como personal de centros públicos de investigación, los cuales no están sujetos a pago de remuneración alguna (art. 32. 3 TRLPI). Para que el acto sea lícito deben concurrir los siguientes requisitos.
- Respecto de los sujetos, los actos lo pueden hacer los profesores que imparten la docencia, pero no los alumnos.
- Los actos de explotación permitidos son: la reproducción, distribución y comunicación pública que vienen definidos en los artículos 18, 19 y 20 TRLPI. No se incluye el derecho de transformación (art. 21). En consecuencia no está permitido realizar, traducciones, resúmenes, adaptaciones de la obra o similares. Por tanto, puedo hacer fotocopias y distribuirla entre los alumnos (son actos de reproducción y distribución) o colgarla en el aula virtual.
- El acto debe tener como finalidad la ilustración de sus actividades educativas o con fines de investigación científica.
- El acto no ha de tener una finalidad comercial y ha de referirse a obras que ya están divulgadas.
- Debe indicarse la fuente y el nombre del autor de la obra ajena, salvo que sea imposible.
- El último requisito se refiere a las obras que puedo utiliza:
- Cuando son obras escritas, tales como libros o artículos, la ley exige que se utilice un fragmentos de la obra, entendiendo por tal un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
- Cuando son obras plásticas (pintura o escultura) o fotográficas, puedo utilizar la obra, pero de manera aislada.
- No se pueden realizar actos de explotación de agrupaciones o compilaciones de fragmentos de obras, o de obras de carácter plástico o fotográfico figurativo. Tampoco de partituras musicales, o de obras de un solo uso, por ejemplo un cuaderno de ejercicios. En esos casos haría falta el consentimiento del titular del derecho de explotación y el pago de la correspondiente remuneración.
- Pueden ser obras escritas pero ¿eso incluye a los manuales? En principio no, pues el legislador excluye a los libro de texto, manual universitario o publicación asimilada; sin embargo, hay dos supuestos en los que sí puedo utilizar esta clase de obras pero siempre, de nuevo, cumpliendo los requisitos que establece la ley:
Primera excepción
La norma permite la reproducción y comunicación pública de fragmentos de libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas siempre que no implique la puesta a disposición
- Los actos permitidos por la norma comprenden la reproducción (fotocopia) y la comunicación pública mediante por ejemplo, un proyector que acompañe a la enseñanza presencial.
- Se excluye la posibilidad de realizar actos de reproducción y comunicación pública en todo tipo de enseñanza virtual u on-line ya que por su propia naturaleza siempre hay puesta a disposición. Eso significa que no está permitido utilizar fragmentos de manuales, libros de texto o artículos y colgarlos en el Aula Virtual.
- Además el legislador exige que el acto de comunicación pública no permita el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. Ello supone que no está permitida la distribución de fragmentos que pertenecen a libros de texto, manuales universitario o publicación asimilada mediante la entrega de copias físicas de éstos a los alumnos o, por ejemplo, su envío por correo electrónico. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
En conclusión...
- PUEDOhacer una fotocopia de un fragmento de un manual o libro de texto y utilizarlo en clase o escanearlo y ponerlo en el proyector.
- NO PUEDOrepartir las fotocopias entre los alumnos, mandarle el documento por correo electrónico o dejárselo en copistería o colgarlo en el aula virtual.
Segunda excepción
Se permite realizar actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para ese proyecto. Se permite por tanto la entrega de copias en los límites que señala la norma:
- Sólo entre el personal investigador o colaborador de cada proyecto de investigación
- Sólo en la medida necesaria para la finalidad del proyecto.