Supuesto primero

Determinados actos que puede llevar a cabo el profesorado de lo que se denomina educación reglada así como personal de centros públicos de investigación, los cuales no están sujetos a pago de remuneración alguna (art. 32. 3 TRLPI). Para que el acto sea lícito deben concurrir los siguientes requisitos.

D:\Usuarios\mleonav\Documents\2016\Diseño\Diseño Gráfico\13. DErechos de Autor\Money.png

  1. Respecto de los sujetos, los actos lo pueden hacer los profesores que imparten la docencia, pero no los alumnos.
  2. Los actos de explotación permitidos son: la reproducción, distribución y comunicación pública que vienen definidos en los artículos 18, 19 y 20 TRLPI. No se incluye el derecho de transformación (art. 21). En consecuencia no está permitido realizar, traducciones, resúmenes, adaptaciones de la obra o similares. Por tanto, puedo hacer fotocopias y distribuirla entre los alumnos (son actos de reproducción y distribución) o colgarla en el aula virtual.
  3. El acto debe tener como finalidad la ilustración de sus actividades educativas o con fines de investigación científica.
  4. El acto no ha de tener una finalidad comercial y ha de referirse a obras que ya están divulgadas.
  5. Debe indicarse la fuente y el nombre del autor de la obra ajena, salvo que sea imposible.
  6. El último requisito se refiere a las obras que puedo utiliza:

    • Cuando son obras escritas, tales como libros o artículos, la ley exige que se utilice un fragmentos de la obra, entendiendo por tal un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
    • Cuando son obras plásticas (pintura o escultura) o fotográficas, puedo utilizar la obra, pero de manera aislada.
    • No se pueden realizar actos de explotación de agrupaciones o compilaciones de fragmentos de obras, o de obras de carácter plástico o fotográfico figurativo. Tampoco de partituras musicales, o de obras de un solo uso, por ejemplo un cuaderno de ejercicios. En esos casos haría falta el consentimiento del titular del derecho de explotación y el pago de la correspondiente remuneración.
    • Pueden ser obras escritas pero ¿eso incluye a los manuales? En principio no, pues el legislador excluye a los libro de texto, manual universitario o publicación asimilada; sin embargo, hay dos supuestos en los que sí puedo utilizar esta clase de obras pero siempre, de nuevo, cumpliendo los requisitos que establece la ley:

Primera excepción

La norma permite la reproducción y comunicación pública de fragmentos de libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas siempre que no implique la puesta a disposición

  • Los actos permitidos por la norma comprenden la reproducción (fotocopia) y la comunicación pública mediante por ejemplo, un proyector que acompañe a la enseñanza presencial.

  • Se excluye la posibilidad de realizar actos de reproducción y comunicación pública en todo tipo de enseñanza virtual u on-line ya que por su propia naturaleza siempre hay puesta a disposición. Eso significa que no está permitido utilizar fragmentos de manuales, libros de texto o artículos y colgarlos en el Aula Virtual.

  • Además el legislador exige que el acto de comunicación pública no permita el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. Ello supone que no está permitida la distribución de fragmentos que pertenecen a libros de texto, manuales universitario o publicación asimilada mediante la entrega de copias físicas de éstos a los alumnos o, por ejemplo, su envío por correo electrónico. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.

En conclusión...

  • PUEDOhacer una fotocopia de un fragmento de un manual o libro de texto y utilizarlo en clase o escanearlo y ponerlo en el proyector.
  • NO PUEDOrepartir las fotocopias entre los alumnos, mandarle el documento por correo electrónico o dejárselo en copistería o colgarlo en el aula virtual.

Segunda excepción

Se permite realizar actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para ese proyecto. Se permite por tanto la entrega de copias en los límites que señala la norma:

  • Sólo entre el personal investigador o colaborador de cada proyecto de investigación
  • Sólo en la medida necesaria para la finalidad del proyecto.