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Derecho de sociedades y COVID 19: ¿Ha llegado el momento de acometer reformas estatutarias?
Derecho de sociedades y COVID 19: ¿Ha llegado el momento de acometer reformas estatutarias?
Maria Jesus Blanco Sanchez - 15/06/2020
De la extensión hasta el 31 de diciembre de 2020 de las sesiones telemáticas de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y de las sociedades civiles y mercantiles, ¿ha llegado el momento de acometer reformas estatutarias?
Establece la disposición final cuarta reforma de la normativa societaria la extensión hasta el 31 de diciembre de 2020 la posible celebración telemática de las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y de las sociedades civiles y mercantiles.
En su preámbulo, el RDL 21/2020 nos dice que la disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 "con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano".
Esta reforma se justifica, en tanto, “esta medida es coherente con la configuración de la nueva situación, siendo aconsejable que el tránsito al tráfico jurídico y social ordinario, se acompañe de las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas".
Asistimos a la modificación del RDL 8/2020 en los apartados 1 y 2 del artículo 40, dándoles nueva redacción que extiende su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.
Reflexionemos acerca de la necesidad de acometer con tiempo y de forma acorde a las circunstancias concurrentes en cada sociedad las reformas de los estatutos que habiliten, promuevan y faciliten el funcionamiento de los órganos por medios telemáticos ex artículo 182 y concordantes del TRLSC.
Una regulación diligente de estos extremos permitirá el funcionamiento con garantías con los órganos sociales sirviéndose de medios tecnológicos, que en estado de alarma han supuesto no solo un instrumento útil solo a fin de luchar directamente contra el virus y la enfermedad, sino que se han alzado en instrumento fundamental a la hora de abordar la situación social y económica que comporta la pandemia con carácter inmediato y futuro.