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Derechos digitales en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Maria Jesus Blanco Sanchez - 29/01/2019

 

Con fecha 3 de diciembre de 2018 dábamos noticia en el blog de la aprobación en el Senado del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (aquí)

El texto definitivo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales se publicó finalmente en el Boletín Oficial del Estado con fecha 6 de diciembre, entrando en vigor, de forma apresurada, al día siguiente.

Señalamos ahora, en materia de derechos digitales lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018. Se recogen en el título X de la norma, artículos de 79 a 97, y pueden estructurarse en cuatro bloques:

1. Acceso y uso de Internet

Los cuatro primeros artículos del Título y el último precepto  se refieren a una serie de derechos, formulados de manera muy amplia, que tienen como nexo de unión el interés en garantizar el acceso y uso de Internet en condiciones de igualdad. Entre ellos, se encuentran: el derecho a la neutralidad de Internet, el derecho de acceso universal a Internet  y el derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet.

2. Derechos de menores de edad

Los artículos 83, 84 y 92 se refieren específicamente a derechos digitales de los menores de edad. En este sentido, se prevé la reforma de planes de estudios y la formación del profesorado para incluir materias relativas a competencias digitales y se recuerda la obligación de centros educativos y de cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades en las que participen menores de proteger al menor frente a la publicación de sus datos a través de los servicios de la sociedad de la información.

3. Ampliación de los derechos del afectado

Se pretende con ellos que  ciudadano mantenga el control sobre la información relativa a su persona que aparece publicada en Internet, fundamentalmente en medios de comunicación, redes sociales y servicios equivalentes. Incluye: el derecho de rectificación en Internet, el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, el derecho al olvido en búsquedas de Internet , el derecho al olvido en redes sociales y equivalentes, el derecho al testamento digital  y el derecho a la portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

4. Derechos digitales del trabajador

Los artículos 87, 89 y 90 se ocupan, respectivamente, de la intimidad en relación al uso de dispositivos digitales, la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos, y la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Pretenden incidir en la necesidad de informar claramente al trabajador sobre dichos controles, como por otra parte, ya había determinado la jurisprudencia española y europea.

Derecho de Nuevas Tecnologías
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