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ESMA publica la traducción de las directrices sobre los requisitos de idoneidad de MiFID II

Maria Jesus Blanco Sanchez - 27/11/2018

ESMA publica la traducción de las directrices sobre los requisitos de idoneidad de MiFID II

 ESMA (European Securities and Markets Authority) publicó, con fecha 6 de noviembre, la traducción sobre Requisitos de Idoneidad de MiFID II.

Las autoridades nacionales disponen ahora de dos meses, plazo que expira el próximo 6 de enero, para notificar si cumplen o esperan cumplir dichas directrices. El objetivo de las estas directrices consiste en aclarar la aplicación de determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II con el fin de asegurar la aplicación común, uniforme y coherente del artículo 25, apartado 2, de la MiFID II y de los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado de la MiFID II.

 El ámbito concreto de aplicación serán la prestación de los siguientes servicios de inversión enumerados en la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE1 (MiFID II):

a. asesoramiento en materia de inversión;

b. gestión de carteras.

Aunque se refieren principalmente a aquellas situaciones en las que los servicios se prestan a clientes minoristas, deberán considerarse aplicables, en la medida en que proceda, a los servicios prestados a clientes profesionales, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 54, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/5652 de la Comisión (Reglamento Delegado de la MiFID II) y del Anexo II de la MiFID II.

 Las Directrices cuentan los siguientes ejes principales:

-INFORMACIÓN A PROPORCIONAR A LOS CLIENTES SOBRE EL OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD: Las empresas deberían informar a sus clientes, de manera clara y sencilla, sobre la evaluación de la idoneidad y su objetivo, que es permitir a la empresa actuar en el mejor interés del cliente. Esto debería incluir una clara explicación de que la empresa tiene la responsabilidad de llevar a cabo la evaluación, de manera que los clientes entiendan el motivo por el que se les solicita que proporcionen determinada información, así como la importancia de que dicha información esté actualizada y sea exacta y completa. Esta información podrá facilitarse en un formato normalizado.

-INDICACIÓN “CONOZCA SU PRODUCTO Y A SU CLIENTE”: Las empresas deberán establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos adecuados (incluidas las herramientas apropiadas) para poder comprender los datos y características esenciales de sus clientes. Las empresas deberían garantizar que la evaluación de la información recopilada sobre sus clientes se lleve a cabo de manera coherente independientemente de los medios utilizados para recabar dicha información.

En este sentido tiene en especial consideración:

-Las medidas necesarias para entender a los clientes, el alcance de la información recogida de los clientes en base al principio de proporcionalidad: Antes de prestar los servicios de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, las empresas deberán recabar toda la «información necesaria»8 sobre los conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de inversión del cliente. El alcance de la información «necesaria» puede variar de un caso a otro y debe tener en cuenta las características de los servicios de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras que se prestarán, el tipo y las características de los productos de inversión que se considerarán y las características de los clientes.

-Fiabilidad de la información del cliente: Las empresas deberían adoptar medidas razonables y disponer de herramientas adecuadas para asegurarse de que la información recogida sobre sus clientes sea fiable y coherente, sin confiar indebidamente en la autoevaluación de los clientes.

-Actualización de la información del cliente

-Información del cliente en el caso de entidades jurídicas o grupos: Las empresas deben contar con una política que defina a priori cómo se llevará a cabo la evaluación de la idoneidad cuando el cliente sea una persona jurídica o un grupo de dos o más personas físicas, o cuando una o más personas físicas estén representadas por otra persona física. Esta política debería especificar, para cada una de estas situaciones, el procedimiento y los criterios que deberían seguirse para cumplir los requisitos de idoneidad de la MiFID II. La empresa debería informar claramente y con carácter previo a aquellos clientes que sean entidades jurídicas, grupos de personas o personas físicas representadas por otra persona física, sobre quién debería someterse a la evaluación de la idoneidad, cómo se efectuará en la práctica dicha evaluación y la posible repercusión que esto podría tener para los clientes pertinentes, de conformidad con la política vigente.

-Medidas necesarias para comprender los productos de inversión: Las

empresas deberían garantizar que las políticas y los procedimientos aplicados para comprender las características, la naturaleza y las funciones (incluidos los costes y riesgos) de los productos de inversión les permitan recomendar inversiones idóneas o invertir en productos idóneos en nombre de sus clientes.

-MEDIDAS DE ASIGNACIÓN A LOS CLIENTES DE LOS PRODUCTOS IDÓNEOS: Para asignar a los clientes inversiones idóneas, las empresas deberían establecer políticas y procedimientos para asegurarse de tener en cuenta sistemáticamente:  toda la información disponible acerca del cliente que pudiera ser necesaria para evaluar si una inversión es idónea, incluyendo la cartera actual de inversiones del cliente (y la composición de los activos dentro de la cartera);  todos los aspectos importantes de las inversiones analizadas en la evaluación de la idoneidad, incluyendo todos los riesgos pertinentes y los costes, directos o indirectos, en que pudiera incurrir el cliente.

En este sentido se tendrán en cuenta costes y complejidad de los productos equivalentes, así como costes y beneficios de los cambios en las inversiones

Las últimas directrices se dedican a otras cuestiones relacionadas como son las cualificaciones del personal de la empresa y mantenimiento de registros.

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