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MIFID II, a revisión

MIFID II, a revisión

Maria Jesus Blanco Sanchez - 29/01/2020

La MiFID II y el MiFIR1 prevén entre sus disposiciones la revisión de algunos de los requerimientos que incluyen.

Según explican desde FinReg 360 el proceso de revisión previsto en la normativa incluye un análisis sobre las siguientes cuestiones:

 

  • El funcionamiento de los sistemas organizados de contratación (SOC u OTF por sus siglas en inglés), el número de los autorizados, su cuota de mercado, el abanico de instrumentos financieros admitidos a negociación en estos centros, la interposición de la cuenta propia, etc.
  • La marcha del régimen de los mercados de pequeñas y medianas empresas en expansión, considerando el número de sistemas multilaterales de negociación (SMN) registrados como mercados de pymes en expansión, el número de emisores presentes en ellos y los volúmenes de negociación correspondientes.
  • La incidencia de los requisitos establecidos para la negociación algorítmica, incluyendo la negociación de alta frecuencia.
  • La experiencia en relación con el sistema de prohibición de determinados productos y prácticas.
  • La aplicación de sanciones administrativas y penales.
  • El efecto de la aplicación de límites y controles de posición en la liquidez, el abuso de mercado y la formación de precios y condiciones de liquidación correctas en los mercados de derivados sobre materias primas.
  • La aplicación práctica del cumplimiento de las obligaciones de transparencia pre y posnegociación de mercados regulados (SMN, SOC y APA, agentes de publicación autorizados), en particular sobre el resultado del mecanismo de limitación de volumen.
  • La incidencia de la obligación de comunicar todos los pagos, las comisiones y beneficios no monetarios, relacionados con la prestación de un servicio de inversión u otro servicio auxiliar al cliente.
  • La conveniencia de seguir aplicando las exenciones a las obligaciones de transparencia prenegociación.
  • La repercusión que hayan tenido en los mercados europeos de renta variable las exenciones establecidas para las obligaciones de transparencia prenegociación.
  • El funcionamiento del reporte de operaciones (transaction reporting), su contenido y formato.
  • Los avances en el proceso de traslado de las operaciones con derivados extrabursátiles (OTC, en siglas inglesas) a mercados organizados.
  • El funcionamiento de las reglas en relación con el acceso no discriminatorio a entidades de contrapartida central (ECC), centros de negociación y información sobre los índices de referencia.

 

El procedimiento prevé la publicación de la revisión del corpus regulatorio MiFID para julio de este año. Mientras tanto, las asociaciones tendrán hasta el 27 de enero para enviar comentarios preliminares y sugerencias sobre posibles cambios que se realizarán a la Directiva. Estaremos atentos y mantendremos informados a nuestros lectores.

1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como MiFIDII) y Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (conocido como MiFIR).

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