Detalle Noticias
Publicidad en medios digitales y redes sociales en la Circular 4/2020 del Banco de España
Publicidad en medios digitales y redes sociales en la Circular 4/2020 del Banco de España
Maria Jesus Blanco Sanchez - 22/07/2020
Siguiendo con el contenido de la entrada anterior destacamos el papel que en la Circular que nos ocupa se ha dado a la publicidad en medios digitales y redes sociales.
Señalamos dos aspectos principales y referimos los restantes:
El primer aspecto especialmente destacable es la obligatoriedad de que el mensaje publicitario indique expresamente que contiene información adicional relevante para la adecuada compresión del producto o servicio (utilizando expresiones como «pincha en la imagen para ver las condiciones de la oferta» o fórmulas similares), y
El segundo aspecto digno de reseña se refiere a la responsabilidad de la entidad sobre el cumplimiento de lo previsto en el anejo, aunque no haya generado el contenido original de la comunicación, cuando reenvíe un texto o contenido compartido por un tercero (en particular, un cliente) en el que se respalden o destaquen expresamente los beneficios de un producto o servicio financiero comercializado por ella.
En cuanto a criterios generales, la circular recoge relativos a publicidad en medios digitales y redes sociales, la circular establece que:
Cuando el contenido del mensaje publicitario se vea afectado por las limitaciones previstas la propia circular, de forma que no resulte posible incluir información concreta y completa sobre las características y riesgos de los productos y servicios bancarios ofertados, siempre que se indique un tipo de interés o cualesquiera cifras, como las comisiones o los gastos aplicables, o de cualquier otra forma se haga referencia al coste o rentabilidad para el público del producto o servicio bancario ofertado, se incluirá, al menos, la siguiente información:la identidad de la entidad anunciante o, cuando proceda, del intermediario de crédito o representante designado; una referencia a la naturaleza del producto o servicio bancario de que se trate; la TAE, cuando se trate de comunicaciones comerciales sobre depósitos o créditos; un enlace a una página web de destino, específica para el producto o servicio bancario ofertado, en la que se contenga toda la información requerida de conformidad con lo previsto en esta circular y en las normas reguladoras del producto o servicio bancario de que se trate. Dicha información estará fácilmente localizable en la página principal de la página web de destino, sin necesidad de que el destinatario tenga que realizar pasos adicionales para acceder a ella, y se mostrará de forma adaptada al tipo de dispositivo utilizado por el usuario.
El enlace a la página web de al que acabamos de referirnos, destacará, cuando sea posible, del resto del texto incluido en el mensaje publicitario mediante la utilización de distintas fuentes o de técnicas de resaltado. Asimismo, el título del enlace y su ubicación dentro del mensaje publicitario se diseñarán de forma que atraiga la atención del destinatario y promueva el acceso a su contenido.
En cuanto a la publicidad emitida a través de medios digitales, establece la Circular que cuando los mensajes publicitarios se difundan en una página de Internet a través de piezas publicitarias animadas o interactivas, compuestas de varios fotogramas que siguen una sucesión (banner dinámico, formato de intercambio de gráficos animado, etc.), las entidades se asegurarán de que la información requerida en el apartado 1 anterior se mantiene fija en pantalla por un tiempo no inferior a dos segundos.
Estrictamente en cuanto a redes sociales se refiere, cuando en las comunicaciones comerciales en redes sociales se inserten imágenes (archivos gráficos, infografías, etc.), vídeos publicitarios (vídeos en vivo, animaciones gráficas, vídeo 360º, etc.) u otros recursos visuales, sonoros o audiovisuales a fin de superar la limitación de caracteres intrínseca a las publicaciones en estas plataformas de comunicación, se indicará expresamente en el mensaje publicitario que estos contienen información adicional relevante para la adecuada comprensión del producto o servicio bancario ofertado, utilizando expresiones como «pincha en la imagen para ver las condiciones de la oferta» o fórmulas similares que promuevan su visionado por el destinatario.
En estos casos, siempre que el contenido de la información difundida a través de dichos recursos respete íntegramente lo previsto en esta circular, no será necesario cumplir con lo previsto en el apartado 1.2.d) de esta sección.
Además, y conforme fue señalado al principio, la entidad será responsable del cumplimiento de lo previsto aunque no haya generado el contenido original de la comunicación, cuando reenvíe un texto o un contenido compartido por un tercero (en particular, un cliente) en el que se respalden o destaquen expresamente los beneficios de un producto o servicio financiero comercializado por la entidad.