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Regulación de la publicidad de criptoactivos

Regulación de la publicidad de criptoactivos

Maria Jesus Blanco Sanchez - 22/03/2021

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (RDL 5/2021) publicado en el BOE núm. 62 del sábado 13 de marzo de 2021, tiene (conforme a su redacción literal) por finalidad reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital.

La norma define los criptoactivos como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar– tienen cada vez más presencia en nuestro sistema financiero, sin que exista todavía un marco regulatorio específico apropiado a nivel europeo.

Consideran nuestra autoridades que a día de hoy, estas tecnologías presentan algunos riesgos.

-En primer lugar, permiten la realización de operaciones de forma anónima lo que facilita su uso para fines ilegales.

-En segundo lugar, la adecuada custodia de las claves asociadas a los criptoactivos de los clientes resulta crucial para la prestación de servicios sobre estos activos y para la protección de los clientes.

-En tercer lugar, se están ofreciendo cada vez más frecuentemente como objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general.

Recordemos que  la CNMV y el Banco de España publicaron el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en el que alertan sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores. El comunicado incide en la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de estas inversiones.

En este sentido, y para reforzar la protección del inversor se incluye en la Disposición Final Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán.

 

«Artículo 240 bis.

La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.

A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.»

Además, se produce una ampliación extraordinaria del elenco de “infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los mercados secundarios de valores” tipificadas en el artículo 292 de la LMV. La consecuencia última será la responsabilidad administrativa de la persona física o jurídica que publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos financieros presentados como objeto de inversión sin observar los requisitos legales y reglamentarios.

Confiemos en que la actuación de nuestro supervisor adelantada no conlleve problema de compatibilidad con el futuro Reglamento de la UE relativo a los mercados de criptoactivos a la vista de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos.

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