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SEDE ELECTRÓNICA DE LA CNMV: NUEVOS TRÁMITES

SEDE ELECTRÓNICA DE LA CNMV: NUEVOS TRÁMITES

Maria Jesus Blanco Sanchez - 18/11/2019

La Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro electrónico de la CNMV, contemplaba ya la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo, pueden presentarse en el Registro electrónico de la CNMV.

La entrada en vigor de numerosas normas comunitarias que crean y desarrollan nuevos tipos de entidades y nuevas obligaciones de comunicación a la CNMV han aconsejado la incorporación de nuevos trámites. Tengamos en cuenta que el proceso de digitalización no solo del mercado de valores, sino también de los mercados financiero y societario españoles en general no puede comprenderse sin tomar en consideración el papel central que en dicho proceso ha desempeñado, desempeña en la actualidad y desempeñara en el futuro el Registro Electrónico de la CNMV.

Derivado de normativa comunitaria y también disposiciones nacionales, se ha decidido incorporar los siguientes trámites: Comunicación de posiciones en derivados de materias primas, Comunicación de operaciones bajo MiFIR artículo 26, Solicitud de exención de límites de posiciones, Notificación de actividades relacionadas con la negociación algorítmica, Notificación de la excepción de actividad auxiliar,  Notificación de actividad de internalización sistemática, Notificación de las operaciones de directivos y personas vinculadas, Notificación sobre las liquidaciones internalizadas, Comunicación de información privilegiada, Comunicación de otra información relevante, regulada y corporativa, Comunicación comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas, Delegación de envío datos estadísticos de IIC extranjeras y Estados gestoras extranjeras.

En la propia Resolución de 24 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se establecen las exigencias de los modelos de comunicación normalizada para la cumplimentación del cada trámite.

Puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/08/pdfs/BOE-A-2019-15973.pdf

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