Comisión antifraude

Comisión Antifraude

El 30 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En su artículo 6.1 se establece que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento europeo de aplicación, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El mismo artículo, en su apartado 5, recoge los contenidos mínimos del Plan de medidas antifraude, y marca un plazo para su aprobación, que deberá ser inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la medida en que la Universidad Pablo de Olavide se ha acogido al citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo beneficiaria de los fondos europeos que España va a distribuir a través de este, como es el caso, por ejemplo, del denominado proyecto UniDigital y Recualificación, la elaboración del Plan de medidas antifraude por nuestra Universidad deviene obligatoria.

No obstante, el compromiso de nuestra Universidad no se limita a la prevención y corrección de fraudes en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sino que quiere ir más allá, aplicando estas medidas en la gestión de todos sus fondos públicos, garantizando que se utilizan de conformidad con las normas aplicables, en el marco de lo establecido en la normativa europea.

A este fin, resulta oportuna y adecuada la creación de una comisión de carácter técnico que funcione como equipo de trabajo que, por encargo del Rector, elabore un Plan de medidas antifraude y se ocupe de la gestión y seguimiento de este. Esta comisión adoptaría la denominación de Comisión Antifraude de la Universidad Pablo de Olavide (CAF).

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