Defensoría Universitaria

La Defensoría Universitaria es un órgano creado para velar por los derechos de toda la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador, y personal de administración y servicios. A este efecto recibe quejas y efectúa sugerencias, tramita expedientes de oficio y desempeña funciones de mediación. Todas sus actuaciones se dirigen a la mejora de la calidad universitaria.

La Defensoría Universitaria es un órgano de creación preceptiva, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide regulan su funcionamiento en los arts.183 ss.

La Defensoría Universitaria es un órgano imparcial e independiente, cuya persona titular es democráticamente elegida por el Claustro Universitario, ante el que presenta un informe anual. No está sometido a directrices ni mandato imperativo alguno, pero tampoco dispone de poderes ejecutivos: efectúa recomendaciones y sugerencias guiadas por un principio de equidad o justicia material.

La autoridad moral de la persona titular de la Defensoría proviene del alto consenso que exige su designación, pues ha de obtener la mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario.

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