Sobre la revista

ISSN: 2174-6419
 
Enfoque y alcance de Lex Social

Lex Social, Revista de Derechos Sociales: Revista semestral de los Derechos Sociales que nace gracias a la colaboración en equipo de juristas autóctonos y extranjeros, guiados por el Profesor Manuel José Terol Becerra, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, y, desde el 1 de noviembre de 2014, también por la Profesora Carmen Salcedo Beltrán, Titular de Universidad del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia.

Su finalidad es la de contribuir al debate científico sobre los derechos sociales y los derechos humanos, atendiendo a las necesidades jurídicas de nuestra sociedad en torno a los mismos.

Su formato electrónico permite alcanzar a un público muy amplio. El compromiso es que Lex Social pueda, poco a poco, llegar a ser una Revista de referencia para los juristas, la comunidad académica y también para todas aquellas personas que quieran acercarse al debate.

La Revista, de forma complementaria, se declara abierta a todas las disciplinas. Por este motivo, son bienvenidas las aportaciones de las ciencias sociales, humanidades y, por supuesto, las de las ciencias jurídicas en su más larga dimensión.

 

Proceso de evaluación por pares

Lex Social, Revista de Derechos Sociales utiliza el sistema de evaluación «doble ciego», por lo que debe desconocerse tanto la identidad del evaluador como del/de la autor/a durante el proceso de evaluación del trabajoEl manuscrito será anonimizado por la Directora o la Secretaria General, máximas responsables de que, en ningún momento, se pueda desvelar la identidad de los/las evaluadores/as y de los/las autores/as de los trabajos. El proceso de evaluación de los manuscritos aceptados se extenderá como máximo 3 meses.

Tras su anonimización, se adscribirá a uno/a de los miembros del Consejo de Redacción. Este lo remitirá a dos miembros del Consejo de Evaluación, especialistas ajenos a la organización editorial de la revista (evaluación «doble ciego»). Desde la remisión del mensaje con el manuscrito y la plantilla de evaluación tienen un plazo de 7 días naturales para aceptar o no la realización de la evaluación. De aceptar, tienen un plazo de 30 días naturales para remitir informe motivado sobre la calidad científica del manuscrito y la conveniencia o no de publicarlo. Las evaluaciones externas de cada manuscrito podrán adoptar cinco tipos de decisión:

      1. Aceptar en su estado actual.

  1. Aceptar con correcciones menores: el manuscrito será publicado tras realizar mejoras menores.
  2. Aceptar con correcciones sustantivas: el manuscrito será publicado tras realizar las mejoras importantes indicadas.
  3. Rechazar: el manuscrito requiere importantes revisiones recomendadas y, de efectuarse, podrá ser sometido a un nuevo proceso de evaluación.
  4. Rechazar: el manuscrito no será publicado.

Los informes de los miembros evaluadores/as serán examinados por el/la responsable del Consejo de Redacción adscrito. Si no hubiese acuerdo entre los/las evaluadores/as, se podrá solicitar una evaluación adicional por parte de un/a tercer especialista.

Los informes de los/las evaluadores/as externos, debidamente anonimizados, serán remitidos al autor/a por correo electrónico. Este, en el caso de que deba realizar correcciones menores (decisión 2), tendrá un plazo de 7 días naturales para remitir el estudio. En el caso de correcciones sustantivas (decisión 3), el plazo será de 30 días naturales. De rechazarse por requerir importantes revisiones y nuevo proceso de evaluación (decisión 4), no se determina plazo pues el nuevo envío deberá iniciar el procedimiento de aceptación indicado.

Política de acceso abierto

Esta revista provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de que hacer disponible gratuitamente la investigación al publico, lo cual fomenta un mayor intercambio de conocimiento global.

Acceso libre inmediato

El contenido de esta revista estará disponible en acceso libre.

 

Frecuencia de publicación

Lex Social se publica semestralmente, en los periodos enero-junio y julio-diciembre. A partir del 1 de noviembre de 2022 incorpora una novedad en su funcionamiento. Siguiendo la tendencia de otras revistas electrónicas nacionales y europeas, los números se irán confeccionando conforme los artículos se acepten por el Consejo evaluador.

En la plataforma de la revista se podrá encontrar un volumen/número denominado “En prensa/In press”. Se trata del que se publicará en cuanto llegue el mes determinado para sus dos volúmenes habituales. En este se irán incluyendo, con maquetación definitiva y el DOI, los estudios aceptados (siempre que el/la autor/a esté de acuerdo ). Mediante este cambio se pretende que los estudios se pueden difundir sin esperar unos meses, como sucede en ocasiones.  Se consigue que la revista sea más dinámica, poniendo a disposición de los/las lectores/as análisis que puedan interesar por ser de actualidad. Asimismo, se evita que algunos, cuando se publiquen, estén desfasados por haberse producido reformas.

Cuando llegue el mes que corresponde a la publicación, ese número “En prensa/Inpress” pasa a ser definitivo, sustituyendo la denominación provisional por la correspondiente al volumen y número.

Se ha señalar que, en ocasiones, se publican números monográficos, Actas de Congresos/Jornadas/Seminarios.

Los derechos de autor/a

Los/Las autores/as que tengan publicados trabajos en Lex Social mantendrán sus derechos de autor/a y garantizarán a la revista el derecho de publicación de su obra, el cual estará simultáneamente sujeto a la Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).

Historia de la revista

Lex Social: Revista semestral de los Derechos Sociales que nace gracias a la colaboración en equipo de juristas autóctonos y extranjeros, guiados por el Profesor Manuel José Terol Becerra, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, y, desde el 1 de noviembre de 2014, también por la Profesora Carmen Salcedo Beltrán, Titular de Universidad del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia.

Su finalidad es la de contribuir al debate científico sobre los derechos sociales y los derechos humanos teniendo en cuenta las necesidades jurídicas de nuestra sociedad en torno a los mismos.

Su formato electrónico permite alcanzar a un público muy amplio. El compromiso es que Lex Social pueda poco a poco llegar a ser la Revista de referencia para los/las juristas, la comunidad académica y también para todas aquellas personas que quieran acercarse al debate.

La Revista, de forma complementaria, se declara abierta a todas las disciplinas. Por este motivo, son bienvenidas las aportaciones de las ciencias sociales, humanidades y, por supuesto, las de las ciencias jurídicas en su más larga dimensión.

Prácticas editoriales en igualdad de género.

La revista Lex Social recomienda incluir la perspectiva de género en todos las investigaciones publicadas, tanto en el diseño de investigación como en la escritura de los artículos, cuando sea relevante. 

Se recomienda a los/as autores/as que en la redacción de cualquier contribución a la revista se haga uso de un lenguaje inclusivo y no sexista. En el caso de que existan diferencias en los datos de origen en cuanto al sexo, este hecho debe ser mencionado en el artículo.

Para facilitar esa tarea se pone a disposición una recopilación de Guías del Ministerio de Igualdad, que recopila una lista no exhaustiva con hasta 120 ejemplos con pautas a seguir.