Tawil, Emmanuel, Droit des cultes et des congrégations, Paris, Juris éditions, 2019
DOI:
https://doi.org/10.46661/lexsocial.5587Resumen
El Derecho de los cultos y las confesiones religiosas sigue siendo poco conocido, pese a la importancia creciente del debate que suscita en la sociedad francesa. No se limita al principio constitucional de laicidad, cuyo significado no fue determinado por el Consejo Constitucional hasta 2013. El culto no se circunscribe únicamente a las ceremonias religiosas, sino que se refiere al conjunto de vida religiosa católica y su equivalente en los otros cultos reconocidos antes de la Ley de 9 de diciembre de 1905, a saber, protestantes e israelitas. Ahora bien, esta noción se aplica hoy a todos los cultos, incluso cuando su implantación haya sido más reciente. En el ámbito de los cultos, es posible que existan congregaciones religiosas, es decir, grupos de personas físicas, colocadas bajo la autoridad de un superior religioso, y respetando una regla.
El Derecho de los cultos y las confesiones religiosas presenta características generales bastante diferentes de las que se perciben habitualmente. Muestra una diversidad territorial significativa, en el sentido de que existen seis regímenes de cultos diferentes.
Las normas que se aplican no son las mismas según el culto en cuestión. El régimen de control público (policía administrativa, tutela, etc.) y del apoyo público (tratamiento de los religiosos, régimen fiscal, edificios de culto de dominio público) es central, mientras que la cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas no cesa de reforzarse. Esta obra está dedicada a todos los regímenes de los cultos y las confesiones religiosas, a la luz de la normativa y la jurisprudencia más recientes.
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Derechos de autor 2020 Lex Social: Revista de Derechos Sociales
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