Preguntas Frecuentes
Soy PDI con contrato laboral y necesito ausentarme durante un tiempo de la Universidad, ¿solicito suspensión especial del contrato o excedencia?
La excedencia voluntaria por interés particular no implica reserva del puesto de trabajo. Sí se contempla la reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de familiares y excedencia especial, en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para el personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios.
La suspensión especial del contrato sí posibilita la reincorporación a la Universidad. Para solicitarla debe llevar un mínimo de dos años al servicio de la universidad. La duración máxima de la suspensión es de dos años. Si desea reincorporarse a la universidad debe solicitarlo con al menos un mes de antelación y no se puede disfrutar de otra suspensión especial del contrato hasta que nos transcurran siete años desde la última.
Creo que este mes me cumple un nuevo trienio ¿tengo que solicitarlo o se reconoce de oficio?
La solicitud de reconocimiento de servicios previos (Trienios) sólo debe presentarla la primera vez que lo solicite. En ese momento aportará junto con su solicitud (Anexo II) el Anexo I de cada uno de los Organismos Públicos donde haya prestado servicios. Estos documentos permitirán calcular cuándo le vence el primer trienio. Los trienios que se vayan cumpliendo posteriormente se reconocerán de oficio.














