Sobre el Tribunal de Tesis
Sobre el Tribunal de Tesis
1- Composición
La Normativa de Estudios de Doctorado, de la Universidad Pablo de Olavide, establece lo siguiente, en relación a la composición de un tribunal de Tesis Doctoral:
Propuesta y aprobación del tribunal:
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La Comisión Académica del programa de doctorado, oído el director o directora de la tesis doctoral, elevará la propuesta de tribunal al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado
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De acuerdo con el artículo 22.16 de Reglamento de la Escuela de Doctorado corresponde al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado aprobar, en su caso, la composición de los tribunales para defensa pública de las tesis doctorales.
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Los tribunales evaluadores de la tesis doctoral estarán constituidos por tres o cinco miembros titulares y un mínimo de tres suplentes. El miembro de mayor rango académico y antigüedad ostentará la presidencia, mientras que el miembro de menor rango académico y antigüedad asumirá la secretaría del tribunal, siempre que disponga de firma digital. Los vocales serán uno o tres, según la constitución del tribunal.
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Se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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Los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de Doctora o Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada, en los términos establecidos en el artículo 2.10*. de la Normativa de Doctorado.
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El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos al programa de doctorado y a la Universidad Pablo de Olavide.
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No podrán formar parte del tribunal evaluador, además de quienes incurran en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes personas:
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la directora o director de la tesis doctoral,
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la tutora o tutor del doctorando o doctoranda,
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para las tesis con mención de doctorado industrial, la o las personas responsables del desarrollo de la tesis en la de la entidad, empresa o administración pública,
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para las tesis que opten a la mención internacional, cualquier persona responsable de alguna de las estancias necesarias para optar a dicha mención,
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para las tesis por publicación adelantada de resultados, cualquier coautor o coautora de dichas publicaciones, si hubiera.
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En el caso de la cotutela internacional, la composición del tribunal se regirá por lo dispuesto en el convenio específico.
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*Artículo 10, Punto 2 de la Normativa sobre Estudios de Doctorado.
A los efectos de esta norma, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o, en el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, tener méritos de investigación equiparables.
Nota: Se consideran méritos equiparables la acreditación de al menos 5 contribuciones científicas relevantes en el campo de conocimiento de que se trate.
2- Forma de presentación
A través del siguiente enlace aplicación web
3- Documentación a presentar
- Consultar la documentación a presentar para la propuesta de tribunal, en el siguiente enlace (ver punto 4)
Una vez admitida a trámite la tesis y autorizado el acto de defensa, el Tribunal será convocado por la presidencia (mediante notificación del personal de la Unidad de Doctorado), con una antelación mínima de 5 días hábiles anteriores a la celebración de la tesis (ENLACE: artículo 20.1.b de la Normativa sobre Estudios de Doctorado)