Sobre el Tribunal de Tesis

Sobre el Tribunal de Tesis

1- Composición

La Normativa de Estudios de Doctorado, de la Universidad Pablo de Olavide, establece lo siguiente, en relación a la composición de un tribunal de Tesis Doctoral:

  • El tribunal estará constituido por 3 integrantes y excepcionalmente por 5 integrantes titulares, y en todos los casos igual número de suplencias que de titularidades, todas ellas con la titulación de doctor o doctora y con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma, siempre y cuando le sea de aplicación este criterio. Se considerará como experiencia investigadora acreditada el cumplir alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 8.1 de la Normativa de Estudios de Doctorado**, excepto en el caso de los doctores o doctoras contratadas por empresas, que podrán participar en los tribunales de tesis siempre que su actividad profesional esté relacionada con la I+D+i.

  • Al menos uno de los miembros del tribunal será un doctor/a con vinculación permanente en la UPO. A los efectos de cumplir con esta exigencia, se entenderá como profesorado externo, la participación de profesorado vinculado a centros asociados a la UPO (CSIC o asimilados). Más información sobre este punto

 

**Requisitos establecidos:

Para el personal docente y/o investigador funcionario o laboral cuya actividad investigadora pueda ser evaluada por la CNEAI: tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora. (Sexenio vivo)

Para el personal docente y/o investigador cuya actividad investigadora no pueda someterse a evaluación por parte de la CNEAI: justificar un mínimo de cinco contribuciones científicas relevantes en su campo, obtenidas en los seis  últimos años,  conforme a lo establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.   En este último supuesto, indicar para cada una de sus cinco publicaciones principales los indicios de calidad pertinentes, por ejemplo, en el caso de artículos, indicando si son JCR o Scopus. ( Pulse aquí para obtener información orientativa)

(Para mayor claridad, puede consultar la Tabla de Requisitos a cumplir, en función de la Categoría Profesional del Personal Docente o Investigador, Pulsando aquí)

La composición del tribunal deberá reunir los siguientes requisitos:

  • El tribunal estará formado por una mayoría de integrantes externos a la UPO.
  • Al menos uno de los miembros del tribunal será un doctor/a con vinculación permanente en la UPO. A los efectos de cumplir con esta exigencia, se entenderá como profesorado externo, la participación de profesorado vinculado a centros asociados a la UPO (CSIC o asimilados)
  • En caso de tesis presentadas por compendios de publicaciones, ninguna de las personas coautoras de las mismas podrán participar como miembros del tribunal de tesis.
  • Preferentemente, la presidencia del tribunal recaerá en el miembro con mayor categoría profesional y antigüedad, recayendo la Secretaría del tribunal sobre la persona de menor categoría profesional y antigüedad.
  • En ningún caso podrá formar parte del tribunal la persona que ejerza la dirección de la tesis, salvo casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto en sus cláusulas.
  • El profesorado universitario podrá formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque se halle en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios, considerándose en este último caso como perteneciente a la universidad en la que se encuentre prestando sus servicios.
  • No podrán formar parte de un tribunal quienes incurran en  cualquiera de las causas de abstención establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, la disposición adicional , de la Normativa de Estudios de Doctorado, establece lo siguiente:

  • Se incluirá una presencia equilibrada de hombres y mujeres en todas las comisiones y tribunales, a los que se hace referencia en esta normativa, salvo que exista causa justificada desde el punto de vista académico.

2- Forma de presentación

A través del siguiente enlace aplicación web

3- Documentación a presentar

Una vez admitida a trámite la tesis y autorizado el acto de defensa, el Tribunal será convocado por la presidencia (mediante notificación del personal de la Unidad de Doctorado), con una antelación mínima de 5 días hábiles anteriores a la celebración de la tesis (ENLACE: artículo 35.4 de la Normativa sobre Estudios de Doctorado