Investigación contratada

El art. 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), faculta a los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios y su profesorado, a contratar con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas, la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

Esta colaboración e interrelación de la Universidad con el medio social viene a su vez descrita en los artículos 160 a 163 de los Estatutos de nuestra Universidad. En dichos artículos se contempla la colaboración con otras universidades e instituciones, los contratos al amparo del artículo 60 de la LOSU y su régimen, así como la contratación de personal para la ejecución de programas de investigación. A través de la OTRI se gestionan los contratos o convenios que se pretendan firmar al amparo de la mencionada normativa.