Creación de spin-off

Definición de spin-off

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En el ámbito académico una spin-off universitaria es aquella iniciativa empresarial promovida por el PDI que se crea en base al conocimiento o tecnología desarrollada y propiedad de la Universidad, la cual la transfiere a la empresa para su desarrollo y puesta en el mercado.

¿Dónde me puedo asesorar para poner en marcha mi proyecto?

Si quiere poner en marcha un proyecto de empresa basado en resultados de la investigación generados en la UPO, contacte con la OTRI y le asesoraremos en el proceso de creación.

El procedimiento para la creación y reconocimiento de las spin-off UPO se establece en la NORMATIVA de Creación de Empresas de Base Tecnológica UPO aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2014.

Resumen de los pasos a seguir en el proceso establecidos en la normativa:

  1. Comunicación del proyecto empresarial.
  2. Identificación de resultados transferibles.
  3. Presentación del Plan de Negocio de la empresa.
  4. Negociación de los términos de la relación UPO-spin-off.
    • Participación en capital social.
    • Licencia de la tecnología, contrato de transferencia y de la marca Spin-off UPO.
    • Pacto de socios.
  5. Informe de la OTRI para su aprobación por el vicerrectorado competente en materia de Transferencia.
  6. Preparación de los documentos legales: estatutos sociales, pacto de socios y contrato de transferencia.
  7. Aprobación por Órganos de Gobierno: Consejo de Gobierno y Consejo Social.
  8. Escritura pública ante notario.

 

En el caso de que la UPO no participe como socia en la spin-off, los puntos 7 y 8 anteriores no aplicarían. No obstante, la Universidad podrá reconocerla formalmente y concederle licencia gratuita de la marca 'Spin-off UPO'.

¿Afecta la ley de Incompatibilidades a mi participación en una spin-off?

Como personal de una administración pública un profesor/a funcionaria/o no podría tener una participación de más de un 10% en el capital social de una empresa, ni formar parte de sus órganos de administración. No obstante, la D.A. 24 de la LOMLOU, levanta esta incompatibilidad si es una empresa de base tecnológica, está promovida y participada por su Universidad y sea creada para la explotación de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universidad.

¿En que consiste el Contrato de Transferencia?

Es un documento esencial en la relación entre la Universidad y la spin-off. En este documento se transfiere a la spin-off los derechos de explotación de la patente u otros resultados de la investigación de los que es titular la Universidad y se establecen las contraprestaciones que la Universidad recibirá a cambio de la licencia, cuya valoración se hará a precio de mercado y teniendo en cuenta el grado de madurez de la tecnología y las previsiones de desarrollo de la empresa plasmado en el Plan de Negocio.