El derecho a la desconexión digital en la negociación colectiva: contenido, límites y condiciones de efectividad. Una aproximación comparada al ordenamiento portugués
DOI:
https://doi.org/10.46661/lexsocial.13837Palabras clave:
desconexión digital, negociaci´ón colectiva, hiperconectividad, tiempo de trabajo, conciliaciónResumen
Las últimas décadas han venido marcadas por un proceso intenso de transformación tecnológica que ha alterado de manera profunda las coordenadas clásicas sobre las que se asentaban las relaciones laborales. La progresiva expansión de la conectividad digital ha diluido los límites tradicionales de tiempo y lugar de trabajo, generando escenarios caracterizados por una disponibilidad constante y por la creciente interpenetración entre las esferas profesional y personal. En este contexto, emerge el derecho a la desconexión digital como una respuesta necesaria frente a los riesgos derivados de la hiperconectividad.
Su configuración no se agota en la previsión normativa general, sino que encuentra en la negociación colectiva y en los instrumentos internos de empresa su principal cauce de concreción, permitiendo una adaptación flexible a las particularidades organizativas. Sobre esta base, el derecho se fundamenta en la protección de la salud laboral, la conciliación y la intimidad, configurándose como una facultad individual de no atender comunicaciones fuera del tiempo de trabajo, sin consecuencias adversas.
Al mismo tiempo, su delimitación objetiva y subjetiva, las condiciones organizativas que garantizan su efectividad y las excepciones que modulan su ejercicio ponen de relieve la complejidad de su articulación en entornos productivos digitalizados, en los que la tensión entre disponibilidad y descanso se erige como uno de los principales desafíos del Derecho del Trabajo contemporáneo.
El análisis se completa, además, con una referencia comparada al ordenamiento portugués, cuya formulación de la garantía desde el deber empresarial de abstención de contacto permite iluminar, por contraste, la centralidad que en el modelo español asumen la negociación colectiva y los instrumentos internos de empresa.
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