El salario de las vacaciones. Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2016 (casos Telefónica móviles y Asoc. Contact Center española)
Palabras clave:
Salario, vacaciones, remuneración normal o media, conceptos extraordinarios, OIT, Directiva 2003/88/CE, eficacia directa, interpretación conforme, Salary, holidays, average remuneration, extraordinary payments, ILO, Directive 2003/88/CE, direct effectResumen
El presente artículo incluye un breve análisis del reciente viraje jurisprudencial que ha dado el Tribunal Supremo español en relación con la retribución de las vacaciones. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del Caso Lock ha llevado a los Magistrados de la Sala a revisar su postura en relación con la aplicación del Convenio 132 OIT y el margen de discrecionalidad de los convenios colectivos para fijar el salario durante dicho período de descanso. La postura del Tribunal se vuelve ahora más restrictiva, ya que los negociadores del Convenio Colectivo no podrán acordar un salario durante el período vacacional que desfigure el percibido durante el resto del año.
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This article includes a brief analysis of the recent case law shift of the Spanish Supreme Court in relation to holiday pay. The judgment of the Court of Justice of the European Union in the Lock Case has led the Judges of the Social Chamber of the Supreme Court to review its position regarding the application of the ILO Convention 132 and the ability of collective bargaining agreements to set the salary for that holiday period. The Supreme Court's position now becomes more restrictive, since the negotiators of the Collective Bargaining Agreement are no longer able to set a holiday salary different than the one perceived during the rest of the year i.e. working periods.
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