Complemento del subsidio por incapacidad temporal
Cuando el personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I de su Presupuesto, se encuentre en la situación de Incapacidad Temporal o en situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento se le completará la prestación económica que perciba de la Seguridad Social o de MUFACE hasta el 100% de las retribuciones ordinarias (básicas y complementarias o salario base y complementos, con excepción de horas extraordinarias o servicios extraordinarios y similares) que vengan percibiendo el mes anterior al de producirse alguna de estas situaciones y hasta que pase a las situaciones de invalidez permanente, o jubilación forzosa por incapacidad permanente, y, en todo caso, hasta un máximo de dieciocho meses.
Asimismo, se abonará el 100% de las retribuciones los días de ausencia en el trabajo por enfermedad o accidentes sea o no laboral, sin que den lugar a incapacidad temporal.