Aproximación al proceder hermenéutico del TJUE: libertad de empresa, libre competencia y Constitución del Trabajo
Palabras clave:
Libertad de empresa, libre competencia, Constitución del Trabajo, Constitución socio-económica, Barreras No Arancelarias (BNA), Estado Social, libertades comunitarias, libre circulación, derechos fundamentales, derechos socialesResumen
La primacía de los derechos fundamentales constituye uno de los logros normativos de la postguerra. En contraste, la conquista jurídica del Derecho de la Unión ha consistido en someter a los parlamentos estatales a la primacía de las libertades de mercado, incluso en detrimento de los llamados derechos humanos “clásicos”. Las libertades comunitarias efectúan una concreción de la libertad de empresa en sus respectivos ámbitos materiales. Sin embargo, éstas incorporan un contenido diferenciado del atribuido al contenido esencial de la libertad de empresa reconocido en el nivel nacional. El proceso de mutación constitucional en el ámbito europeo se dirige así hacia una confluencia con el modelo constitucional estadounidense, incorporando, además, una nueva dimensión de la libertad de empresa, en su vertiente internacional de libre comercio y de libre acceso a los mercados. A partir de estas tesis, el avance social se logra a partir de los beneficios que como consumidores los ciudadanos europeos pueden derivar de una producción más eficiente y de una competencia más intensa, acuñando una nueva ciudadanía del consumo fundada en el mercado, que no en un contrato social con el Estado. En este sentido, sea o no demostrable la relación causa-efecto entre liberalización de los mercados e interés común, la liberalización económica, que instrumentan las cuatro libertades comunitarias, se ha integrado en la categoría de interés general de naturaleza “federal”, frente a las opciones legislativas de los Estados. Un status que no tiene parangón en ningún otro modelo de integración regional.
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The primacy of fundamental human rights is one of the normative achievements of the postwar period. In contrast, the legal conquest of Union Law has been to submit State parliaments to the primacy of market freedoms, even to the detriment of so-called "classical" human rights. European Union freedoms carry out the realization of business freedom in their respective material areas. However, they incorporate a different legal content from that attributed at national level. Thus, the process of constitutional mutation at European level is directed towards a confluence with the American constitutional model, incorporating a new dimension: free trade and free access to markets. From this perspective, social progress is achieved on the basis of the benefits that consumers can derive from a more efficient production and a more intense competition, coining a new citizenship of consumption based on the market, not on a social contract with the State. As a consequence, economic liberalization, which implements the four Community freedoms, has been integrated into a “general interest category” of a federal nature, vis-à-vis legislative options of States. A status that is unparalleled in any other model of regional integration.
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