El ejercicio de los derechos de comunicación sindical en las redes sociales

Autores/as

  • Aránzazu Fátima Roldán Martínez Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (acreditada como Profesora Titular por la ANECA) . Universidad de Alcalá
  • Juan Manuel Herreros López Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

DOI:

https://doi.org/10.46661/lexsocial.12690

Palabras clave:

Libertades de expresión e información, libertad sindical, derecho al honor, juicio de proporcionalidad (ponderación de bienes y derechos), redes sociales

Resumen

Las libertades de expresión e información de los sindicatos en las redes sociales constituyen derechos fundamentales de las organizaciones sindicales que les brindan la posibilidad de compartir abiertamente sus opiniones y reivindicaciones, al tiempo que les facilita la amplificación de sus mensajes y la participación en debates públicos. No obstante, la interacción en las redes sociales conlleva ciertos riesgos, especialmente el de vulneración del derecho al honor de terceros. Para resolver esta posible colisión de derechos, los tribunales aplican un juicio de proporcionalidad, dentro del cual ponderan los bienes y derechos en conflicto, evaluando la necesidad de equilibrar la libertad sindical con otros derechos civiles igualmente relevantes, como los derechos de la personalidad. En este contexto, surge la interrogante de si el uso de la red social por parte de los sindicatos como medio para transmitir información y expresar opiniones debería ser una circunstancia relevante en dicho juicio de proporcionalidad, así como las posibles implicaciones jurídicas que derivarían de esta consideración.

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Publicado

2025-09-18

Cómo citar

Roldán Martínez, A. F., & Herreros López, J. M. (2025). El ejercicio de los derechos de comunicación sindical en las redes sociales . Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 1–45. https://doi.org/10.46661/lexsocial.12690

Número

Sección

Estudios