La compatibilidad entre el trabajo y las prestaciones por incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran incapacidad al hilo de las últimas reformas
DOI:
https://doi.org/10.46661/lexsocial.12680Palabras clave:
régimen de compatibilidad, Seguridad Social, prestaciones contributivas por incapacidad permanente, evolución jurisprudencial, criterio restrictivo, trabajos residualesResumen
El comentario pretende observar las principales cuestiones suscitadas a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024 (Rec. 197/2023), la cual ha puesto de relieve la falta de compatibilidad entre la percepción de rentas que derivan del trabajo y las prestaciones económicas por incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad que reconoce el sistema de protección social, en España. En este sentido, se ha producido un verdadero retorno hacia la interpretación primigenia que fue defendida por el TS hasta el año 2008, caracterizada por admitir la compatibilidad entre tales prestaciones por incapacidad permanente y el ejercicio de actividades laborales, exclusivamente, de naturaleza marginal, intrascendente o residual.
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Derechos de autor 2025 Tania Serrano García

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