Traslados a la universidad Pablo de Olavide

Traslado para continuar estudios en la Universidad Pablo de Olavide. Curso Académico 2024/25


DESDE LAS 11:00H DEL 22 DE ABRIL HASTA LAS 23:59H DEL 6 DE MAYO DE 2024, HORA PENINSULAR, AMBOS INCLUSIVE.


Instrucciones técnicas

Antes de comenzar a rellenar la solicitud es necesario que tenga en cuenta los siguientes requisitos técnicos:

Información para descarga y configuración del navegador compatible con la Oficina Virtual de la Universidad Pablo de Olavide: Acceda aquí

Reducción de documentos pdf.

¿Qué necesito para poder solicitar el traslado de expediente?

Es necesario disponer de:

1.- Certificado Digital: pinche en el siguiente enlace para consultar las instrucciones de cómo solicitarlo.

Para la acreditación de la identidad podéis acudir a la Oficina de Acreditación de la UPO, situada en el edificio Celestino Mutis, planta baja, despacho 18.B.10, previa obtención de cita.

Podrá obtener una cita a través de la dirección, o bien desde el enlace que encontrará en la web de la Unidad de Información General y Registro.

2.- DNI electrónico con el correspondiente pin para la utilización del mismo.

¿Cómo lo solicito?

A través de la página web de la UPO - UPO Virtual – Sede Electrónica – Catálogo de Procedimientos – Estudiantes – Solicitud de Traslado de Expediente, o bien desde el siguiente enlace.

IMPORTANTE: Recuerde que para poder solicitar el traslado debe hacerlo a través de Internet Explorer o Firefox portable. La información para descarga y configurar el navegador compatible con la Oficina Virtual de la Universidad Pablo de Olavide la puede consultar en el siguiente enlace.

¿Quiénes podrán participar en el procedimiento de admisión por traslado a los estudios de Grado de la Universidad?

REQUISITOS GENERALES:

a) Quienes hayan cursado estudios universitarios oficiales españoles parciales y cuya solicitud de admisión sea por motivos de cambio de residencia por traslado en el puesto de trabajo, tanto del alumno o alumna como de alguna de las personas integrantes de su unidad familiar, a la provincia de Sevilla o a una provincia colindante en cuyas universidades públicas no exista titulación, o en cuya solicitud de admisión alegue causas sobrevenidas de carácter excepcional debidamente justificadas.

b) Quienes hayan cursado estudios universitarios extranjeros parciales o que, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o equivalencia en España y deseen continuar estudios en la Universidad.

c) Quienes hayan cursado estudios universitarios oficiales españoles parciales y no se encuentren en alguna de las situaciones del apartado a).


d) Las víctimas de violencia por razón de género, que se vean en la obligación de camibar de residencia por los supuestos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenaza, coacción o privación de libertad u otros supuestos y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34.

 

REQUISITOS ACADÉMICOS:

1. Los estudiantes de la Universidad o de otras universidades que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles o que, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o equivalencia en España y deseen continuar estudios en la Universidad, deberán obtener el reconocimiento de un mínimo de treinta créditos correspondientes al plan de estudios del título para el que solicitan su admisión como estudiantes, o de al menos sesenta créditos del respectivo itinerario, en el caso de dobles titulaciones, conforme a la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos vigente en la Universidad.

2. Para obtener el reconocimiento de créditos mínimos requerido en el apartado anterior solo se computarán los créditos superados en estudios universitarios.

3. Las personas que soliciten el traslado y que se encuentren en las situaciones descritas en el apartado b) y c) del artículo 16 deberán acreditar haber obtenido una nota de admisión en el año de su ingreso en la Universidad igual o superior a la necesaria en ese año para acceder a los estudios solicitados en la Universidad. La nota de admisión de los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados, una vez trasladada al rango de calificaciones español de acuerdo con la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español debe ser igual o superior a la menor de las notas de expediente de bachiller acreditadas por las personas que procedan de centros educativos de Andalucía matriculadas en el grado de que se trate, en el curso académico que accede.

4. Los estudiantes de la Universidad o de otras universidades que deseen continuar estudios de Grado en la Universidad que no reúnan los requisitos académicos, deberán incorporarse al proceso general de admisión, preinscripción.

5. Queda fuera del ámbito de aplicación del presente artículo la admisión en un Grado de alumnos o alumnas que se encuentren cursando planes de estudios de primer y segundo ciclo de la Universidad o de otras universidades en proceso de extinción y que soliciten el cambio a los títulos de Grado de la Universidad que los sustituyan.

 

A) Documentación a aportar en solicitudes de estudiantes con estudios universitarios españoles parciales:

a) Certificación académica acreditativa de los estudios universitarios cursados y superados que se alegan para su reconocimiento a efectos de la admisión solicitada, debidamente firmado y/o sellado. Deberá estar expedida por el Centro organizador de dichos estudios, y contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Denominación de la titulación universitaria de carácter oficial a la que corresponden los estudios objeto de la certificación.

  • Denominación de las asignaturas superadas, con indicación de la calificación obtenida.

  • Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del correspondiente plan de estudios.

  • Vía y calificación por la que el respectivo estudiante ha efectuado el acceso a los correspondientes estudios: Pruebas de acceso, bachillerato…, Pruebas de acceso para mayores de 25 años, Pruebas de acceso para mayores de 45 años, Titulados, etc. En el supuesto de que este dato no figure en la certificación se deberá aportar certificación acreditativa del mismo expedido por la Universidad en que se haya realizado la correspondiente prueba.

b) Documentación acreditativa de competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el o la estudiante; guías docentes, programas de asignaturas, memoria de verificación del título, etc., previamente cotejadas y, en su caso, debidamente traducidas y legalizadas.

c) DNI en vigor.

d) Cualquier otro documento que acredite cualquier tipo de descuento en vigor (Familia Numerosa, certificado de discapacidad...).

 

NOTA:

- Los estudiantes de la UPO que soliciten traslado de expediente a otra titulación dentro de la UPO NO deberán entregar ninguna documentación. 

- Los alumnos del Centro adscrito San Isidoro deberán entregar toda la documentación EXCEPTO el Certificado Académico Personal y las Guías Docentes.

B) Documentación a aportar en solicitudes correspondientes a estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados:

a) Certificación académica acreditativa de los dos últimos años de estudios previos a su ingreso a la Universidad declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español.

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-convalidacion-no-universitarios.html#ds1

b) Certificación académica acreditativa de los estudios universitarios cursados y superados que se alegan para su reconocimiento a efectos de la admisión solicitada.

Dichas certificaciones deberán tener carácter oficial y estar expedidas por la autoridad competente; para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, deberá indicar la relación de asignaturas cursadas y superadas, la denominación del respectivo título oficial, la validez académica de dicho título dentro del correspondiente sistema educativo extranjero y su duración oficial en años académicos, así como la relación de las asignaturas cursadas y superadas con indicación de la carga horaria de cada una de ellas. La documentación relacionada deberá estar legalizada por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En su caso, irá acompañada de su correspondiente traducción oficial al español, que podrá efectuarse por intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento.

c) Declaración de equivalencia de nota media del expediente académico de los estudios alegados, obtenida a través de la siguiente página del MEC:

            https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=818

d) Declaración responsable de la persona interesada de que los estudios alegados no han sido objeto de homologación por un título del sistema universitario español, bien por no haber solicitado dicha homologación o por haberle sido ésta denegada, exclusivamente en el caso de que el interesado haya finalizado la totalidad de los estudios exigidos para la obtención del título extranjero de que se trate.

e) Programas de las asignaturas alegadas para el mencionado reconocimiento, diligenciados mediante la estampación del sello del respectivo Centro o Departamento y con su correspondiente traducción oficial al castellano, que podrá efectuarse por intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, o por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento.

f) Pasaporte, NIE... en vigor.

g) Cualquier otro documento que acredite cualquier tipo de descuento en vigor (Familia Numerosa, certificado de discapacidad...).

Traslado por motivos laborales

- Deberán acreditarlo documentalmente mediante certificación de la empresa, que expresará si el contrato tiene o no carácter permanente y, en caso negativo, la duración y fecha del mismo.

- Justificante de alta en la Seguridad Social, mediante el correspondiente documento expedido por la Tesorería Territorial.  

Plazo para formalizar la matrícula

El plazo se comunicará individualmente a cada estudiante admitido junto con la resolución de los reconocimientos.

Normativa de Matrícula Oficial de Grado

 - NORMATIVA DE MATRÍCULA OFICIAL DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA. Capítulo IV (Aprobada el 25 de junio de 2021 en Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).

IMPORTANTE: 

- No se tendrán en cuenta las solicitudes que no entreguen cada documento en ficheros individuales, en formato pdf y con el nombre del documento adjunto.

- No se admitirán solicitudes fuera de los plazos establecidos.

 

Cualquier duda o consulta podrá hacérnosla llegar a través del formulario TIKA (https://www.upo.es/tika), opción “Consulta de traslado de expediente a la UPO”.

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