Reglamento de la Escuela de Doctorado

El  Reglamento de la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide  tiene el propósito firme de crear las bases institucionales para que la formación doctoral se refuerce como un elemento capital de la comunidad universitaria y se abra, aún más, a la comunidad científica internacional y a la sociedad a la que sirve. Para cumplir con este propósito se crean las estructuras de un Centro universitario - la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide - que asume la responsabilidad sobre todos los Programas de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide.

El Reglamento de la Escuela de Doctorado da forma institucional a la Escuela de Doctorado en su condición de Centro Universitario, como así se define en su Título I. Para favorecer el buen gobierno y la participación de la comunidad universitaria y de las entidades asociadas. La Escuela de Doctorado se vertebra en cuatro niveles institucionales: Junta dela Escuela de Doctorado (Título II), Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado (Título III), Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado (Título IV) y la Dirección de la Escuela de Doctorado (Título V). La rendición pública de cuentas, la participación del claustro de docentes e investigadoras e investigadores en la gobernación de la Escuela de Doctorado, la colaboración imprescindible y valiosa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, y la representación de las y los estudiantes de doctorado, considerados como investigadores e investigadoras en formación, en los órganos de decisión y control, son fines esenciales de esta norma (TítuloVI). Esta norma crea la Junta de la Escuela de Doctorado como el órgano de representación de la comunidad universitaria. 

Esta norma tiene también como objeto la adaptación a los recientes cambios legales que afectan a las universidades. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 35, de 10 de febrero de 2011), ya hacía previsión de la posibilidad de crear Escuelas de Doctorado en las Universidades, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. La Universidad Pablo de Olavide fue adoptando, a lo largo del tiempo, los acuerdos necesarios para poner en marcha su Escuela de Doctorado, que culminaron con la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, de la Memoria de Creación de la Escuela de Doctorado el 29 de enero de 2013. El Decreto de la Junta de Andalucía 83/2013, de 16 de julio (BOJA n.º 139 de 18/07/2013), por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, creó la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, sobre la que recayó la responsabilidad de todos los programas de doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, tanto propios como interuniversitarios.

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, reconoce (artículo 2.2) explícitamente a las Escuelas de Doctorado su condición de Centro Universitario. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y a la espera de su desarrollo normativo, no hace sino ratificar esta concepción de la Escuela de Doctorado como Centro Universitario, responsable de la formación doctoral. El Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, otorga a las universidades, en su artículo 1, punto ocho, la facultad de crear Escuelas de Doctorado con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

 

Ámbito: Postgrado

Publicación

Tipo Boletín: BUPO

Fecha Boletín:11/04/2024

Número del Boletín:3/02024

Órgano Emisor:Consejo de Gobierno UPO

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