SEGURO ESCOLAR

 

El estudiantado español, menor de 28 años, con matrícula en un Máster Universitario Oficial en España, está incluido en el campo de aplicación del Seguro Escolar Obligatorio.

Asimismo, quedan incluidas en el ámbito protector de este seguro, las personas matriculadas en Máster que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, en general, todo el estudiantado extranjero residente, en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.

Las prácticas en empresas o instituciones externas a la UPO, así como las salidas académicas fuera del Campus, estarán cubiertas por el Seguro Escolar Obligatorio, para las personas estudiantes menores de 28 años, siempre que hayan sido organizadas o autorizadas por el programa que curse el estudiante. Para garantizar dicha cobertura el estudiantado deberá estar matriculado en el Máster Universitario Oficial y al corriente en el abono de la cuota correspondiente. Dichas prácticas quedarán cubiertas por el Seguro escolar siempre que no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del sistema de la Seguridad Social.

Los/as estudiantes mayores de 28 años con matrícula en un Máster Universitario Oficial en la Universidad Pablo de Olavide serán responsables de su propia cobertura de Seguro público o privado, ya que no cumplen los requisitos generales para poder beneficiarse de la cobertura del Seguro Escolar Obligatorio. Cuando realicen prácticas en empresas, la Fundación Universidad Pablo de Olavide gestionará el alta correspondiente en la Seguridad Social.
 

REQUISITOS GENERALES PARA PODER BENEFICIARSE DEL SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO:

• Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año en el que la persona estudiante cumpla dicha edad.

• Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.

• Tener matrícula en vigor en un Máster Universitario Oficial en España.

• Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar.

• Acreditar que ha transcurrido un período mínimo de un año desde que la persona estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro.
No se exige tal requisito para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento de la persona cabeza de familia y tocología.


Para una información detallada sobre el seguro escolar obligatorio puede acceder al siguiente
ESQUEMA ACLARATORIO de la página web de la Seguridad Social.


PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR