Canal para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible

Infografía canal prioritario para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su retirada

Nuestra imagen es un dato personal y, por tanto, la difusión de fotografías y vídeos en los que aparecemos debe hacerse de manera lícita. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que la proliferación de dispositivos móviles y el acceso generalizado a Internet están propiciando la difusión, en muchas ocasiones de manera ilegítima e incontrolada, de nuestros datos personales a través de perfiles en redes sociales y otros sitios web.

En este contexto, es cada vez más frecuente que se publiquen en Internet o se difundan a través de las redes sociales imágenes o vídeos de mujeres víctimas de violencia por razón de género, de menores de edad y de otros colectivos vulnerables. En la actualidad, la grabación y difusión de imágenes personales es uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, tanto en el entorno laboral como en el escolar -bullying y su versión a través de internet, cyberbullying- y de acoso sexual a menores -grooming o sexting-. En último término, toda persona, hombre o mujer, de cualquier edad, puede llegar a verse afectada por este tipo de situaciones.

Con el objetivo de actuar con celeridad e intentando evitar la difusión masiva de este tipo de contenidos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición de los ciudadanos un Canal prioritario para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su retirada. Este canal pretende ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento.

El objetivo es establecer una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas de forma prioritaria, permitiendo que la AEPD, como autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso de los datos personales.

Tras el análisis de la reclamación formulada, la AEPD determinará la posible adopción urgente de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento ilegítimo de los datos y valorará la apertura de un procedimiento sancionador contra el o los usuarios responsables de haber realizado el tratamiento ilegítimo de datos correspondiente. Además, en estos casos, esas personas pueden tener no sólo responsabilidad administrativa sino también disciplinaria, civil y penal.

Enlaces de interés para ampliar información sobre este canal:

 

 

 

 

 

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