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La AEPD publica el listado de tratamientos en los que no es necesario realizar una evaluación de impacto

Protección de Datos Personales - 04/09/2019

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el listado de tratamientos de datos personales en los que no es obligatoria la realización de una evaluación de impacto, con el objetivo de facilitar a los responsables la identificación de este tipo de tratamientos. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) recoge en su artículo 35.1 que las organizaciones que traten datos están obligadas a realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) antes de efectuar dichos tratamientos cuando sea probable que, en función de su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

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Lista orientativa de tipos de tratamientos que no requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, según el artículo 35.5 RGPD

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