Plan de actuaciones
La regulación para elaborar un plan anual de actuaciones viene recogida en el artículo 17.c del Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.
La Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, fija unos contenidos mínimos para dicho plan: fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.
Siendo el Consejo Social un órgano de gobierno de la propia Universidad, la misión fundamental de este plan anual debe ser la de proponer actuaciones y colaborar con las actividades puestas en marcha por la Universidad y en especial la de relacionarse y rendir cuentas a la sociedad civil.
En este sentido, las principales actuaciones de este Plan estarán encaminadas a impulsar la empleabilidad, el mecenazgo, el compromiso social, la internacionalización y la innovación. Y ello, continuando con las labores de fomento de las relaciones con el entorno, la eficiencia en la gestión de los recursos, la calidad y las mejores prácticas en materia de transparencia y ética.
En el entorno actual, se presenta un Plan de actuaciones que da continuidad a actuaciones ya iniciadas, proponiendo otras que convergen y refuerzan nuestra misión.
Estas medidas son adicionales a las labores de fomento, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos de la Universidad, las mejores prácticas en materia de transparencia y ética, y al resto de funciones recogidas en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Plan de actuación para realizar durante el año 2025.