La justiciabilidad de los derechos sociales

Autores/as

  • Juan Manuel Herreros López Prof. de Derecho Constitucional Universidad a Distancia de Madrid

Palabras clave:

Derecho comparado, derecho civil, derecho político, derechos sociales, historia del derecho

Resumen

Históricamente se han marcado importantes diferencias entre derechos de defensa o libertad frente al Estado (grupo al que pertenece la mayoría derechos civiles y políticos) y derechos de prestación del Estado (grupo al que pertenece la mayoría derechos sociales). El coste que para las finanzas públicas implican las prestaciones necesarias para satisfacer los derechos sociales es la causa de que muchos de éstos sólo puedan alegarse ante los tribunales en la medida que exista una ley de desarrollo y en los términos por ella establecidos, lo que puede suponer (y supone de hecho) que en la práctica algunos derechos sociales no tengan protección judicial o ésta sea mínima. Ahora bien, no hay derecho sin la correspondiente acción judicial que lo proteja ante hipotéticas lesiones. Por ello, el presente trabajo propone acortar las distancias entre los derechos de defensa o libertad y los derechos de prestación, cuestionando muchas de las diferencias tradicionalmente establecidas entre unos y otros. Se defiende, en suma, una mayor justiciabilidad de los derechos sociales, afirmando que en muchos casos estamos ante derechos materialmente fundamentales (verdaderos derechos subjetivos), así como la necesidad de establecer para ellos un contenido mínimo o esencial indisponible para el legislador. Tras concluir que los derechos sociales pueden y deben ser justiciables en un grado mucho mayor al actual, se advierte de la necesidad de reformar nuestro actual Derecho procesal, pensado principalmente para la protección de derechos de defensa o libertad, y claro obstáculo para una eficaz protección judicial de los derechos sociales.

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Historically, significant differences have been made between the rights of defense or freedom towards the State (group to which the majority of the civil and political rights belongs) and the rights to the State benefits (group to which the majority of the social rights belongs). The cost that for the public finances involves the necessary benefits to satisfy social rights is the cause that many of them can only be alleged/argued in Court only if a law on Development of Rights exists and within the terms established by it (by the law). The present work is about reducing the distance between the rights of defense and the rights of benefits, questioning many of the differences that traditionally have been stated between them. Up to this point, the work defends a greater justiciability of the social rights, stating that in many cases we are in front of really subjective and basic rights and the need to establish a minimum or essential content. After concluding that social rights can and should be as justiciable as civil and political rights it is warned of the need to amend our current Procedural Law fundamentally conceived for the protection of the Rights of defense or freedom.

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Cómo citar

Herreros López, J. M. (2012). La justiciabilidad de los derechos sociales. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 1(1), 78–92. Recuperado a partir de https://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/view/254

Número

Sección

Artículos