El Síndic de Greuges y la garantía de los derechos estatutarios

Autores/as

  • María Jesús Lario Paterna Adjunta al Síndic de Greuges para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes. Profesora titular de Derecho Constitucional (UB)

Palabras clave:

Sindic de Greuges, derechos estatutarios

Resumen

El trabajo trata del Síndic de Greuges. Está configurado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña como una institución de protección y defensa de los derechos y las libertades que reconocen la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Con esa finalidad de protección y defensa de derechos supervisa la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de ella, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos y o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de manera concertada o indirecta y la de las restantes personas con un vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas que dependan de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de organismos públicos o privados vinculados o que dependan de ella.

 

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Cómo citar

Lario Paterna, M. J. (2012). El Síndic de Greuges y la garantía de los derechos estatutarios. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 1(1), 66–77. Recuperado a partir de https://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/view/253

Número

Sección

Artículos