Según el artículo 4 de sus Estatutos, son funciones básicas de la Universidad Pablo de Olavide:
- La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
- La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico y social.
- La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
- La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
- La proyección internacional de nuestra cultura y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras.
En el cumplimiento de las anteriores funciones la Universidad:
- Fomentará la calidad y excelencia en todas sus actividades y establecerá los sistemas de control y evaluación correspondientes.
- Velará por el adecuado desarrollo e innovación en las técnicas de la docencia para la transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
- Impulsará y apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento, así como de innovación y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
- Prestará una atención específica a los estudios de tercer ciclo y postgrado en general, y en particular a la formación de doctores.
- Establecerá relaciones con otras Universidades, centros de educación superior, centros de investigación y otras entidades.
- Podrá organizar y prestar servicios universitarios de acuerdo con los presentes Estatutos y normas que los desarrollen.
- Podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional tanto en la modalidad presencial como en la no presencial, adecuándose para ello a la legislación vigente.