Reglamento sobre Nombramiento de becarios con cargo a créditos de Investigación
Reglamento sobre nombramientos de becarios con cargo a créditos de investigación
El art. 4 de la Orden Ministerial de 27 de Marzo de 1986 sobre contratación de personal para la investigación, señala que "las Universidades podrán asimismo conceder con cargo a los contratos o proyectos de investigación científica y técnica becas para estudiantes de tercer ciclo." Dicha disposición prevé también que "las cuantías y modalidades de dichas becas serán establecidas por la propia Universidad".
En este contexto, la Universidad Pablo de Olavide establece su propio régimen normativo que regula las convocatorias de "becas con cargo a créditos de investigación", basado en un proceso de selección que garantice los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito, así como publicidad, y determina las condiciones que permiten homologar estas becas a las que la Universidad concede dentro de su Programa de Ayudas a la Investigación y a las de otros organismos públicos.
Normativa del Reglamento:
1. Objeto de la beca
Estas becas persiguen la formación y perfeccionamiento de personal investigador mediante la participación en contratos, subvenciones o proyectos financiados por entidades públicas o privadas.
2. Requisitos que deben reunir los candidatos
- Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca.
- Poseer el Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, y en los supuestos en que específicamente se determine el de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán ser homologados o reconocidos en la fecha de presentación de solicitud de la beca.
3. Dedicación y dotación económica de la beca
La dedicación para estos becarios podrá ser a tiempo completo si la dedicación es de 40 horas semanales, o a tiempo parcial, si la dedicación es a partir de 20 horas semanales.
Cada beca tendrá una asignación económica mensual bruta mínima de 620,00 € para los que desarrollen una dedicación de 40 horas semanales, y una dotación equivalente en proporción al número de horas para las becas a tiempo parcial.
Estas becas podrán ser compatibles con otras dedicaciones a tiempo parcial que en cómputo horario no superen la jornada máxima legal del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el art. 1.2 del Real Decreto 1930/1984.
La Universidad incluirá al becario como beneficiario en el Seguro de Asistencia Sanitaria y de Accidentes, que correrán a cargo del convenio, proyecto o contrato correspondiente.
4. Duración de las becas
La duración de estas becas estará comprendida entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del convenio o proyecto de investigación para el que se concede.
5. Derechos y deberes de los becarios
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación expresa de las presentes normas y las del Reglamento de régimen general de becarios de la Universidad Pablo de Olavide.
6. Convocatoria y selección
6.1. La convocatoria de beca deberá ser propuesta al Vicerrector de Investigación por el Investigador Responsable del Crédito.
6.2. En la propuesta deberán constatar de forma explícita:
- El perfil específico requerido para la beca-Importe mensual bruto de la beca.
- Requisitos que deben cumplir los solicitantes
- Duración total de la beca, fecha de inicio y prórrogas posibles.
6.3. El Vicerrectorado de Investigación, previa comprobación de la vigencia del contrato o proyecto y de la existencia de crédito para tal fin, autorizará la publicación de la convocatoria.
6.4. Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A), a efectos de publicidad, y se expondrá, al menos, en los tablones de anuncios del Rectorado. Por urgencia, estimada por el Vicerrector de Investigación a instancias del Investigador Responsable, se podrá publicar sólo en los tablones de anuncios del Rectorado.
6.5. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días naturales.
6.6. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Investigación (edificio nº9 de la Universidad) o en la página web de la Universidad. Las solicitudes, dirigidas a la Excelentísima Sra. Rectora Magnífica de la Universidad Pablo de Olavide, se presentarán en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
- Fotocopia del título universitario o resguardo acreditativo de estar en posesión del mismo.
- Certificación académica personal.
- Curriculum Vitae del solicitante.
Examinada la solicitud en cualquier fase del procedimiento, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o se considera conveniente su modificación o mejora, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane el defecto, aporte los documentos preceptivos o modifique y mejore los términos de la solicitud. Si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más trámite.
6.7. Para seleccionar al candidato se constituirá una subcomisión de la Comisión de Investigación, que estará constituida por:
- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue.
- El Jefe de la Unidad de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.
- El miembro de la Comisión de Investigación más afín al perfil de la beca.
- El representante de los becarios de la Comisión de investigación.Asistirán como especialistas.
- El Investigador Responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio.
- Un Doctor propuesto por el responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio, con experiencia en la investigación a realizar por el becario.
6.8. Esta Comisión de Selección deberá tener en cuenta para la valoración de las solicitudes el cumplimiento de los requisitos y perfil específico requerido en la solicitud del Responsable de la Investigación. Con carácter general valorará el expediente académico, la experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria especifica, y los méritos acreditados documentalmente relacionados con la labor a realizar, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- Expediente, títulos y formación considerando la calidad y relación con el proyecto de investigación de la beca, hasta 4 puntos.
- Experiencia Investigadora considerando la calidad y relación con la investigación a realizar, hasta 2 puntos
- Otros méritos, hasta 1 punto.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades del proyecto de investigación de la beca, hasta 3 puntos.
La Comisión determinará para cada solicitante dicho grado de adecuación, oída la valoración del Investigador Responsable y el Especialista. Si la Comisión lo estima oportuno, los solicitantes podrán ser citados a una entrevista.
El secretario levantará acta de la sesión y recogerá explícitamente el orden priorizado de los solicitantes, a efectos de sustitución por renuncias o reclamaciones.
7. Resolución
Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará la correspondiente propuesta de nombramiento a través de la Unidad de Investigación. El candidato designado será nombrado Becario de Investigación por la Excelentísima Sra. Rectora Magnífica de la Universidad Pablo de Olavide, al que se le extenderá la credencial correspondiente, sin que en ningún caso la misma suponga relación alguna de carácter contractual o funcionarial con la Universidad.
8. Prórrogas y renuncias
Cuando la convocatoria establezca la posibilidad de prorrogar la duración de la beca, se deberá enviar al Vicerrector de Investigación, con una antelación mínima de 10 días naturales al plazo de finalización del período de beca. La prórroga se concederá de forma automática, siempre que exista crédito suficiente, extendiéndose la correspondiente credencial y la póliza de seguro por el periodo prorrogado.
Por su parte, las renuncias o las bajas se presentarán ante el Vicerrectorado de Investigación. Para aquellas renuncias o bajas que se produzcan durante los tres primeros meses, los directores de investigación podrán hacer propuesta de sustitución de acuerdo con la relación priorizada hecha en su momento, surtiendo efectos la nueva beca desde el momento que el sustituto se incorpore a su Centro de Investigación.
9. Nombramientos de becario a propuesta del investigador principal
El Investigador Principal de un proyecto es su máximo responsable, y el que adquiere el compromiso de llevar a término el plan de trabajo subvencionado.
En este contexto, cuando el proyecto, contrato o subvención lo contemple y el desarrollo de la investigación lo exija, especialmente en proyectos competitivos de corta duración donde el plan de trabajo no admite la demora que conlleva un proceso de convocatoria, el investigador responsable podrá proponer el nombramiento de becarios del proyecto a investigadores o técnicos que reúnan las condiciones de titulación, capacidad y mérito para realizar el trabajo de investigación necesario.
La propuesta de nombramiento de becario colaborador y de emisión de la póliza de Seguro de asistencia sanitaria y accidentes deberá remitirla el Investigador Responsable del Crédito al Vicerrector de Investigación describiendo:
- Proyecto donde se incluye el becario-Importe mensual bruto de la beca.
- Duración total de la beca y fecha de inicio.
- Circunstancias del proyecto que requieren el nombramiento
- Titulación, capacidad y méritos que aconsejan el nombramiento del investigador o técnico propuesto.
- Carta del investigador o técnico propuesto aceptando las condiciones ofrecidas por el Investigador principal.
El Vicerrector de Investigación, previa comprobación de la existencia de crédito para la beca y para el seguro de asistencia sanitaria y accidentes, propondrá el nombramiento.
El Becario del proyecto, contrato o subvención podrá incorporarse en las tareas para las que ha sido nombrado, bajo la supervisión del Investigador que lo ha propuesto. Estos becarios colaboradores estarán sujetos a la normativa específica incluida en el procedimiento del nombramiento, pero no están homologados como Becarios de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, y por consiguiente, el Reglamento de Régimen General de estos becarios sólo les afecta parcialmente.
Documentación necesaria:
- Solicitud de nombramiento de personal becario
- Memoria descriptiva de la titulación, capacidad y méritos del becario propuesto que aconsejan su nombramiento
- Memoria explicativa de las circunstancias que aconsejan el nombramiento
- Carta de aceptación del becario